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Fundación Ambiente (54 11) 4312-0788
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Causa Berazategui: una decisión de la Corte que impacta en la Causa Riachuelo 30 de julio de 2009. La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo en la causa iniciada por el Municipio de Berazategui cuya decisión involucra las cuestiones que tienen que ver con las acciones previstas para el saneamiento del Riachuelo, en tanto, entre otras decisiones, ordenó la acumulación de dicha causa con la ejecución de la sentencia que ordenó la recomposición del daño ambiental de la Cuenca Matanza – Riachuelo. Por medio de una resolución emitida el 18/08/2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sin efecto una medida cautelar que había sido dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el año 2003, mediante la cual se ordenaba al Estado Nacional y a Aguas Argentinas la construcción de una planta depuradora de líquidos cloacales y la prolongación del emisario cloacal existente en Berazategui, en un plazo de 18 meses. Al mismo tiempo ordenó al Estado Nacional que concluya las obras unilateralmente iniciadas y que incluyen las detalladas en el punto precedente. Asimismo y en atención a la vinculación de las medidas dispuestas en este pleito con las contempladas en el proyecto de saneamiento de la cuenta Matanza – Riachuelo, por lo cual ordenó su acumulación con la causa Mendoza y su remisión al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para su correspondiente trámite. Algunos hechos destacados en la causa Municipalidad de Berazategui c/Aguas Argentinas. En el año 2000 el Municipio de Berazategui inició una demanda inicialmente contra Aguas Argentinas S.A., luego ampliada también hacia el Estado Nacional, a fin de que se ordenase la ejecución de las obras necesarias para el inmediato cese de la contaminación de las aguas del Río de la Plata, reparar los daños ambientales, e indemnizar los daños civiles causados por la contaminación costera de Berazategui. En el año 2003, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, dictó una medida cautelar obligando a Aguas Argentinas a realizar, en un plazo de 18 meses, las obras tendientes a la construcción y puesta en marcha de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales a ubicarse en Berazategui, como así también de limpieza y prolongación del actual emisario cloacal existente en dicha localidad, según los lineamientos que surgen del Plan de Saneamiento Integral (PISA) aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1167/97 y normas complementarias (1). Dicha medida fue apelada por las demandas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien convocó a una audiencia de conciliación, donde la ex Aguas Argentinas se comprometió a concluir la ejecución de parte de las obras durante el año 2004 (entre ellas la limpieza del emisario y el cierre total del emisario de emergencia), así como estipular la inclusión de la ejecución de otras durante el período 2005/2008 en el plan de renegociación del contrato de concesión del servicio público (en especial, la prolongación del emisario y realización de una Planta en Berazategui). El mismo fue ratificado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1885/04. Luego remitió el expediente al juzgado de origen para su pertinente ejecución. En dicha instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata –Sala Civil II- desestimó la pretensión de la Municipalidad de Berazategui- para que se homologara el acuerdo referido precedentemente, a cuyo fin la Sala declaró la pertinencia de su intervención para decidir sobre tal planteo, ordenó a la Municipalidad que siguiera ejerciendo la acción deducida y que, en caso de desistir de la demanda, que la continuase el Ministerio Público ante dicha Alzada. Entre sus fundamentos, la Cámara consideró que no correspondía hacer lugar al pedido de homologación peticionado por el Municipio, porque el mismo podría afectar el trámite de los autos "Biondo, Esteban c/ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano - Poder Ejecutivo s/ amparo", de similares características a la planteada por el Municipio de Berazategui, y porque en virtud de las disposiciones que surgen del Art. 841, incs. 11 y 21 del Código Civil, la Nación, las provincias y las municipalidades cuando obran en el carácter de poder público se encuentran inhabilitadas, en principio, para celebrar transacciones, porque gestionan bienes y asuntos de interés colectivo que están fuera del comercio. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento el cual fue denegado por la Cámara, lo cual dio lugar a la interposición de un Recurso de Hecho, el cual fue resuelto con el pronunciamiento por la CSJN el 28 de Julio. En su decisión el Máximo Tribunal entendió que era necesario buscar soluciones integrales a la problemática planteada y dispuso que el Estado nacional culmine las obras acordadas entre las partes. No obstante ello, consideró que la medida dictada por la Cámara Federal constituía un anticipo de jurisdicción respecto de aquello que era el objeto de la acción, esto es, la realización de las obras necesarias para el cese de la contaminación de las aguas del Río de la Plata y que podía ocasionar perjuicios de difícil reparación ulterior. Por ello, y en atención a que el Estado Nacional había comenzado unilateralmente a implementar acciones tendientes a dar cumplimiento al acuerdo oportunamente alcanzado por las partes, la CSJN consideró pertinente que el Estado Nacional culmine con las obras de construcción de una planta depuradora de líquidos cloacales y la prolongación del emisario cloacal existente en Berazategui, sin indicar plazos (2). A tal efecto, tuvo en cuenta que dichas obras formaban parte de un plan mediante el cual se pretendía dar una solución integral al problema de la contaminación existente en las aguas del Río de la Plata, por lo que resultaba necesario que efectivamente se implementen medidas para el tratamiento de los líquidos cloacales vertidos en la zona costera de Berazategui. Por otra parte, en atención a la vinculación de las medidas dispuestas en este pleito con las contempladas en el proyecto de saneamiento de la cuenta Matanza - Riachuelo examinadas por esta Corte en la causa “Mendoza", en la cual se impuso a la Autoridad de Cuenca el deber de informar detallada y públicamente sobre el particular (pronunciamiento del 8 de julio de 2008), se ordenó la acumulación de la presente a aque¬lla y su remisión al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, con lo cual la ejecución de ambas causas tendrán de aquí en más un mismo trámite judicial. (1) Más información: Andrés Nápoli. “Una Política de Estado para el Riachuelo”. Informe Ambiental Anual 2009. FARN. Pgs. 175-233 http://www.farn.org.ar/informe2009.pdf (2) E n este sentido, vale recordar que el 7 de Febrero de 2008, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, y el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli y el intendente de Berazategui, Juan José Mussi, presidieron el acto de apertura de sobres para la licitación de la construcción de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Berazategui. Según el parte de prensa difundido dicha oportunidad por Presidencia de la Nación, la planta contaría con una superficie de 400 por 180 metros y demandaría una inversión de $ 405 millones. Los líquidos tratados se volcarán en el río por un ducto emisario de 3,5 km. de extensión y permitiría sumar a cerca de 1.500.000 habitantes a la red cloacal, reduciendo además los elevados niveles contaminación que tiene actualmente el Río de la Plata por el vertido directo de los desechos.
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 30-jul-09 | ||||||||||||||||||||||