![]() |
|||||||||||||||||||||||
Fundación Ambiente (54 11) 4312-0788
|
El Cuerpo Colegiado La participación pública es una de las claves fundamentales para el logro de la gobernabilidad con miras a la promoción del desarrollo sustentable. La importancia del involucramiento de la ciudadanía en las decisiones públicas, y en especial en aquellas con incidencia en el ambiente, fue reconocida por numerosos acuerdos internacionales, declaraciones y normativas, entre las que cabe destacar el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992: “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda” La participación pública cumple un rol fundamental en la formación de consensos, lo cual resulta esencial para que las políticas públicas se transformen en actos de gobierno que perduren en el tiempo amén de las coyunturas políticas. Asimismo la ciudadanía, al verse inmersa en el proceso de formación de las decisiones, fortalece los mecanismos de representación democrática y se involucra en el control del cumplimiento de las normas establecidas. Una de las mayores innovaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de la causa “Mendoza” fue la de establecer en el proceso de ejecución de la sentencia un control en el cual se fortaleciese la participación ciudadana. Entre otros mecanismos de control ideados para el caso (control presupuestario por la Audítoria General de la Nación, delegación del proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Quilmes y la posibilidad de aplicar multas diarias en cabeza del presidente de la ACuMaR ante el incumplimiento de los plazos) estipuló la conformación de un Cuerpo Colegiado coordinado por el Defensor del Pueblo de la Nación e integrado con los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervinieron en la causa como terceros (es decir, FARN, CELS, Asociación Vecinos La Boca, ACDH y Greenpeace. Remarca la Corte, en el Considerando 19 del fallo "Que es igualmente relevante fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa descripto en los considerandos anteriores”, destacando entre sus misiones “la recepción de información actualizada y la formulación de planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia.” Dicho Cuerpo Colegiado se conformó efectivamente mediante Resolución 100/08 del Defensor del Pueblo y posteriormente dictó su propio Reglamento de funcionamiento. De esta manera se constituyó en una suerte de contraparte de los Estados responsables de la prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza – Riachuelo (Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo) en el proceso de ejecución de sentencia que lleva adelante el juez federal de Quilmes, Dr. Luis Armella. La actividad del Cuerpo Colegiado se ejerce mediante dos funciones principales:
De este modo hemos procedido al análisis y evaluación de las presentaciones efectuadas por la ACuMaR, emitiendo opinión respecto a la pertinencia, calidad y suficiencia de las medidas planteadas, y actualmente nos encontramos trabajando en la implementación de mecanismos para recibir denuncias, sugerencias y comentarios sobre las distintas problemáticas de la CMR, a fin de promover la participación y el involucramiento de los ciudadanos. En este sentido se han realizado conferencias de prensa, visitado las zonas afectadas y se han abierto canales de comunicación directa con la ciudadanía.
|
|
|||||||||||||||||||||
| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 5-ago-09 | ||||||||||||||||||||||