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Gacetillas de prensa
Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública: ONGs rechazan las modificaciones introducidas por el Senado
3 de diciembre de 2004


El Senado de la Nación introdujo importantes modificaciones al Proyecto de Ley de Acceso a la Información Publica que contaba con media sanción de Diputados. Estas modificaciones fueron rechazadas por el CELS, Poder Ciudadano, FARN, CIPECC, ADC, FOPEA y ACIJ. Daniel Sabsay, Director Ejecutivo de FARN señaló que "el proyecto sancionado por el Senado limita hasta su más mínima expresión el derecho de libre acceso a la información pública al establecer requisitos inadmisibles en materia de legitimación, no precisar la información que puede ser clasificada como reservada y, en consecuencia, permitir una total discrecionalidad de parte de los funcionarios obligados a brindarla".

Otras declaraciones:

Andrea Pochak, directora adjunta del CELS, consideró que "a más de 20 años de democracia en nuestro país, el desafío sigue siendo fortalecer la credibilidad de las instituciones. El acceso a la información pública constituye una de las herramientas centrales para alcanzar ese objetivo, así como un mecanismo esencial para lograr la vigencia de otros derechos fundamentales. El proyecto de ley aprobado por los senadores lamentablemente implica un retroceso en este camino, al no respetar, en términos generales, principios constitucionales y de derechos humanos en la materia".

María Baron, directora de Transparencia de CIPPEC, también apeló a los integrantes de la Cámara baja para que insistan con el proyecto original y consideró que "lo que hizo el Senado -al aprobar el dictamen modificatorio - fue darle a la sociedad herramientas falsas de participación y de control público ".

Por su parte, el director ejecutivo de Poder Ciudadano, Carlos March, opinó que "las perversas modificaciones introducidas por la mayoría de senadores a una ley transformadora como lo es la de acceso a la información, demuestra que esta clase política no tiene voluntad de transformar la democracia, porque eso los obligaría a transformarse a si mismos". March aseveró que "a 21 años de haber recuperado la democracia, y sin una ley que garantice en forma amplia el derecho de acceder a información pública, los representantes se han convertido en okupas de las instituciones".

A su vez, Ezequiel Nino, co-director de la ACIJ, advirtió que "la aprobación de este proyecto hace que se esté ante la paradoja de tener una ley que desvirtúa los principios estimulados en el decreto 1172 dictado por el presidente Néstor Kirchner en el 2003. Los senadores nacionales, quines como representantes del pueblo deberían tener una actitud más protectora respecto de los ciudadanos, tomaron en este caso una posición sumamente restrictiva de nuestros derechos y hasta invasiva de los ámbitos privados" .


Objeciones al proyecto:

El proyecto aprobado por la Cámara alta contempla importantes modificaciones respecto del de Diputados, que alteran el espíritu original de la norma. El nuevo texto fue acordado entre las Comisiones de Asuntos Constitucionales -que funcionó como cabecera-, la de Defensa Nacional, la de Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, y la de Asuntos Administrativos y Municipales, luego de una prolongada ronda de consultas a representantes de ONGs, entidades periodísticas, a la Oficina Anticorrupción y al Defensor del Pueblo, entre otros. Muchos de los que asistieron a dar su opinión al plenario de Comisiones durante este año, manifestaron reparos sobre la posibilidad de hacerle cambios sustanciales a la norma original, pero el dictamen con las modificaciones finales recién se conoció a principios de noviembre, por lo que los especialistas consultados no tuvieron oportunidad de opinar sobre las modificaciones realizadas.

Por este motivo, las ONGs impulsoras de la ley de Acceso, le hicieron llegar el 23 de noviembre a los senadores, un documento con las principales objeciones al texto que finalmente se trató ayer en el recinto. Entre ellas figuran:

a. No se establece la publicidad como principio

Para las ONGs, "el derecho a la información pública se encuentra justificado en el principio de publicidad y transparencia en la gestión del gobierno" y "confiere a las personas la facultad de conocer la información contenida en archivos, estadísticas o registros en poder del Estado y, por lo tanto, representa un instrumento imprescindible para concretar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos". En este sentido, aseveran que "es preciso que la ley de acceso a la información establezca en forma explícita que el principio es la publicidad, y la excepción, el secreto".

Sin embargo, opinan que el proyecto aprobado anoche "no constituye un avance en este sentido", ya que "el principio de publicidad de la información prevé que las excepciones deben enunciarse taxativamente". Y, en este sentido, advierten que el texto "incorpora nuevas excepciones" al contemplar la posibilidad de que "se pueda clasificar información no sólo por razones de seguridad, defensa y política exterior, sino además por razones de inteligencia, contrainteligencia, política económico-financiera, comercial, tributaria, industrial, científica o técnica".

Asimismo, alertan que el texto modificado "habilita a los distintos poderes del Estado a determinar discrecionalmente por decreto, resolución o acordada que cierta información será reservada", por lo que no será sólo por ley como preveía el proyecto de Diputados.

Cuestionan, también, la "ambigüedad" de la excepción que establece que se podrá negar la información cuando "a través de su publicidad pueda ocasionarse un peligro a la vida o seguridad de las personas o afectarse el derecho a la intimidad o al honor de éstas".

b. No se garantiza que cualquier persona tenga acceso a información pública

Otra de las modificaciones introducidas por los Senadores se refiere a la obligación de quienes deseen solicitar información a, no sólo registrar sus datos personales en carácter de "declaración jurada", sino además justificar los motivos de la solicitud de la información reclamada. Advierten que "el concepto de declaración jurada convierte en ilegítima la utilización de la información obtenida con fines diversos a los oportunamente detallados".

Para las ONGs, cualquier ciudadano puede requerir información pública sin que el organismo que debe brindarla considere la legitimación del pedido. Es por ello que consideran que el Estado debe "evitar establecer restricciones -de cualquier tipo- que impliquen discriminación en el acceso a la información" y rechazan que la norma promovida por los senadores establezca "el requisito de expresar los motivos para el pedido de información y su carácter de declaración jurada".

c. No se garantiza el principio de informalidad

Según advierten las ONGs, "un principio esencial" en materia de derecho a la información pública -sí garantizado por el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados- es el de la informalidad, que implica que el acceso a la información pública "no puede ser obstaculizado por razones formales o rituales". En este sentido, consideran que el dictamen prevé para el acceso a la información un formulario excesivamente riguroso y que este requisito elimina la posibilidad de realizar pedidos por Internet, lo que dificulta el acceso de las personas que viven en localidades alejadas del lugar de donde desean obtener la información.

d. Se extienden los plazos para brindar información

Las organizaciones consideran "incompatible" con el principio de publicidad que "la reserva o clasificación de la información sea por plazos excesivos y sin revisiones periódicas". En este sentido, afirman que "el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ya preveía un plazo de clasificación excesivamente amplio (10 años extensibles a 3 períodos sucesivos luego de su revisión)" y que el nuevo texto amplía aún más el plazo máximo por el que se puede reservar una información ya que lo extiende directamente a 30 años -sin siquiera prever su revisión de oficio cada 10 años-, cambio que califican de "injustificado" y "excesivo".

e. No se garantiza la gratuidad

La gratuidad del acceso a la información es otro de los principios que las organizaciones defienden y que el dictamen aprobado por los senadores modificó. Si bien admiten que pueden imponerse costos para la reproducción de la información, éstos "no pueden convertir en inaccesible" a la información pública. Pero advierten que "el proyecto no diferencia entre el acceso y la reproducción de la información, de manera que no garantiza el principio de la gratuidad del acceso a la información".

Asimismo, rechazan que el dictamen prevea distintos aranceles para acceder a información pública, según los motivos del solicitante, por considerarlo "discriminatorio".

f. Se limita la posibilidad de revisión judicial

Las ONGs cuestionan que, mientras que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados establecía "el control judicial sobre el establecimiento de reserva o confidencialidad de algún documento", este aspecto desapareció del dictamen aprobado anoche, lo que implica que la decisión de clasificar un documento no podrá ser revisada judicialmente.

g. Se desnaturaliza el sentido de una ley de acceso a la información pública

Las ONGs advirtieron que el texto aprobado por los senadores "parte de una definición confusa y ambigua del concepto de información pública", por lo que no queda claro quiénes son las personas, entes u órganos obligados a proporcionarlos. En consecuencia, según el proyecto de dictamen, se le podría pedir información, no sólo el Estado y a las entidades privadas que se vinculen con él, sino también todos los entes privados, con o sin fines de lucro, incluyendo en esta definición "a todos aquellos que persiguen un interés público, una utilidad general, un fin de bien común o cumplen funciones públicas o poseen información pública". E este sentido, advierten que "la ambigüedad de este concepto torna inaplicable y desvirtúa el sentido mismo de una ley de acceso a la información pública".

Las organizaciones sostienen que, al extender la obligación de brindar información a todas las entidades privadas -más allá de las que mantengan un vínculo con el Estado-, el dictamen "confunde los sistemas de control a órganos públicos y privados. Ambos sistemas se rigen por principios diferentes. En un caso, rige el principio de la publicidad; en otro, existen mayores reparos en materia de privacidad y derechos de terceros. En consecuencia, no pueden regularse en la misma ley".

Sin embargo, aclaran que "esto no implica negar que la ley establezca que la información en manos de privados que revista carácter público, por ejemplo la información sobre las concesiones de servicios públicos en manos de las empresas concesionarias de servicios públicos, sea pública".

Asimismo, recuerdan que "el Estado posee muchas formas de controlar la actividad privada. Existen numerosas leyes y regímenes que tienen como fin permitir el control de la actividad de los entes privados respecto a cuestiones impositivas, de personería jurídica, etc. Entonces, al estar la información relevante acerca de estos entes privados en poder del Estado, ampliar el concepto de información pública también a estas entidades privadas, desvirtúa el sentido de una ley de acceso a la información pública".

h. No se garantiza la obligación de producir información pública

Si bien en principio el Estado sólo está obligado a garantizar el acceso a la información pública de la que dispone, las ONGs advierten que "existen excepciones a este principio", una de las cuales es, por ejemplo, "la obligación del Estado de brindar información a cuya producción se obligó por tratados internacionales u otras leyes". Sin embargo, señalan que el dictamen "no prevé en ningún caso la posibilidad de que el Estado deba producir información, aún en los casos en los que el Estado debe recabar información para cumplir adecuadamente sus funciones".

i. Se necesita la reglamentación del Poder Ejecutivo

Las ONGs alertan que, del texto del dictamen "se desprende que la implementación de la ley dependerá primero de la reglamentación por el Poder Ejecutivo Nacional, y luego deberán esperarse 4 meses más", ya que prevé que los entes públicos tendrán un plazo de 120 días desde ese momento, para acondicionar su funcionamiento. Consideran que "la necesidad de que esta ley sea reglamentada resulta una dilación excesiva e innecesaria" y que "el hecho de que sea el PEN el encargado de hacerlo para todos los Poderes y dependencias obligadas a proveer información pública, no resulta compatible con el principio de división de poderes previsto por la Constitución".

 

Para más información, por favor contactarse con:

Área de Participación Ciudadana

Tel/Fax: (54-11) 4787-5919/7032 (int. 222)
E-mail: controlciudadano@farn.org.ar

 

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