![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Dicha participación, realizada por terceros interesados ajenos a las partes, será, de esta forma, admitida por el Supremo Tribunal en los expedientes que tiene a su cargo para dictar sentencia. La acordada establece que las opiniones o sugerencias del amicus curiae tienen por objeto ilustrar a la Corte sobre el objeto del litigio. Por ello, no serán vinculantes pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal. Por último se aclara que el amicus curiae no reviste la calidad de parte y que su intervención no devengará costas ni honorarios judiciales. La autorización y reglamentación fue propuesta en los documentos de "Una Corte para la Democracia", elaborados por FARN junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centros de Estudios Legales y Sociales (CELS), Poder Ciudadano, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores, en relación a la importancia que dicho aporte puede tener en la sustanciación de causas de relevancia.
|
|
|||||||||||||||||||||||||||
| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 5-ago-04 | ||||||||||||||||||||||||||||