Gacetilla-Audiencia Pública del Plan Urbano Ambiental
Es imprescindible que el PUA se articule con otras herramientas y profundice el tratamiento de los temas
27 de marzo de 2008
Exposición de María Eugenia Di Paola – Directora Ejecutiva de FARN, presentada en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
El Plan Urbano Ambiental constituye un instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la CABA, por lo cual se constituirá en la ley marco a la que se deberá ajustar el resto de la normativa urbanística y de obras públicas. En este sentido, se trata de una herramienta fundamental para el ordenamiento territorial y el tratamiento de graves cuestiones urbano-ambientales que aquejan a la Ciudad.
En su versión actual, es posible advertir que se trata de un documento general, que no ha profundizado aspectos de gran importancia para la Ciudad, por lo cual, una cuestión a señalar es la necesidad de que el mismo logre mayor profundidad y especificidad en el tratamiento de los temas.
Un análisis que soslaye otras herramientas con las cuales deberá articularse, como el Plan Estratégico, el Código Ambiental, el Código de Planeamiento Urbano y el de Edificación, entre otras, probablemente producirá un resultado que no se condice con lo que los constituyentes tuvieron en vista al momento de incluirlo en la Constitución porteña, como así tampoco con lo que la comunidad espera de la sanción y futura aplicación de este instrumento.
El ordenamiento ambiental del territorio –que debe ser participativo- y asimismo la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) constituyen un conjunto de herramientas estratégicas de fundamental importancia, que harán sus aportes respectivos para la definición de la ciudad que queremos, pero abrevando en el Plan Urbano Ambiental. La EAE garantiza que las consecuencias urbano-ambientales de las políticas, planes y programas sean consideradas en el proceso de toma de decisiones, verificando asimismo las acciones acumuladas y sinérgicas, las cuales no son contempladas hasta ahora en ninguna norma de la ciudad. Por esta razón, es uno de los aspectos que ha sido y será abordado en el Proceso de Elaboración Participada de Código Ambiental. Por su parte, la Evaluación de Impacto Ambiental, aplicable a sitios puntuales para la ponderación de los impactos de un proyecto, debería aprovechar los aspectos ya incorporados y analizados previamente por la EAE.
Es preciso entonces, no sólo contar con el PUA, sino elaborarlo teniendo en cuenta que será un marco para el tratamiento de cuestiones urbano-ambientales de gran sensibilidad, cuyo sustrato técnico debe estar a la altura de lo que se espera del instrumento, teniendo en cuenta las demás herramientas citadas, y que merece una cuidadosa evaluación del Poder Legislativo con especial consideración de las intervenciones que surjan de esta audiencia pública.”