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Saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo
Entrevista a Andrés Nápoli*
(Artículo publicado en el diario La Ley el 13/07/06)

1) ¿Cuál es la situación actual del Riachuelo en términos de contaminación y que consecuencias trae aparejadas para los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires?

El Río Matanza - Riachuelo es sin lugar a dudas el curso de agua más contaminado de nuestro país y que por sus implicancias constituye el problema ambiental más crítico de la argentina.

La contaminación abarca una gran gama de aspectos que producen graves consecuencias sobre los núcleos poblacionales asentados en sus orillas, que son además quienes registran los mayores índices de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y dificultades para acceder a servicios de salud, cloacas y agua potable, lo cual los coloca dentro de los de mayor nivel de riesgo del país.

El informe presentado por el Defensor del Pueblo de la Nación en conjunto con un grupo de Organizaciones no Gubernamentales en el año 2003 señaló que: "a lo largo de la Cuenca, en el suelo, en el aire y en el agua, hay plomo, mercurio, cromo, xileno, etilbenceno, tolueno y algunos de los polutantes conocidos como la "Docena Sucia".

Las aguas superficiales y subterráneas también sufren la contaminación orgánica que proviene principalmente de la ausencia de redes cloacales y la provisión del servicio de agua potable, cuestión que se ha agravado notablemente en el último decenio por la postergación de las obras comprometidas por la empresa Aguas Argentinas

Otra fuente importante de contaminación es la que se produce debido al deficiente manejo del sistema de residuos sólidos urbanos, fundamentalmente en lo que hace a los rellenos sanitarios operados por el CEAMSE que tienen incidencia en la cuenca, y a la proliferación de más de 100 basurales clandestinos a cielo abierto próximos a la misma, en donde se vuelcan todo tipo de desechos sin ningún tipo de control por parte de las autoridades.

Asimismo, no podemos dejar de señalar que una de las mayores fuentes de contaminación de la región surge del "Polo Petroquímico Dock Sud", en donde en un acotado espacio territorial, se encuentran instaladas las actividades industriales de mayor riesgo e impacto ambiental que existen en el AMBA.

Por ello, no es posible proyectar o planificar una política de saneamiento y ordenamiento territorial de la Cuenca, como ha solicitado la CSJN, sin contemplar por lo menos, la desafectación y el desmantelamiento definitivo del Polo de las industrias más riesgosas para el ambiente y la salud de la población, y la reconversión y readecuación del funcionamiento de las restantes, hasta hacerlas compatibles con los estándares de calidad ambiental que se establezcan para el área de la cuenca. Este plan debe contemplar además la puesta en marcha de un plan de remediación ambiental del Polo Petroquímico de Dock Sud.

Toda esta crítica situación trae consigo importantes problemas de salud en la población aledaña a la misma, sin embargo, no existen estudios epidemiológicos realizados sobre la población de la cuenca, ni existen datos confiables y comparables entre sí, que permitan determinar el nivel de afectación en tal sentido, dado que la mayoría de las enfermedades, aun las de notificación obligatoria, no suelen informarse adecuadamente, ni cuenta con registros de todas las patologías existentes.

Sin embargo, los pocos estudios llevados a cabo, como el realizado en la Zona de Dock Sud con los Fondos aportados por la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional han permitido detectar la presencia de plomo en la sangre de un importante grupo de niños.

No obstante que esto representa una realidad propia del XVIII en pleno siglo XXI, nunca se han puesto en marcha planes integrales tendientes a revertir el alto grado de deterioro que presenta la cuenca y los que se llevaron a cabo, como los famosos 1000 días propuestos por la Ing. Alsogaray, fracasaron estrepitosamente.

2) ¿Qué opinión le merece el reciente fallo de la Corte Suprema?
El fallo dictado por la CSJN es muy positivo y sumamente movilizador, por lo cual puede convertirse en una bisagra que permita marcar un antes y un después en la temática.

Tenemos que destacar que la problemática del Riachuelo, con la gravedad que la misma encierra, ha estado sistemáticamente ausente de la agenda pública y que los distintos gobiernos no han tomado medidas, ni desarrollado planes tendientes a superar el grave deterioro de la cuenca.

Si bien el fallo del máximo tribunal tiene como objeto tutelar los derechos a la salud, al medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en la cuenca, viene a suplir la falta de políticas públicas, en tanto establece obligaciones muy concretas dirigidas a las autoridades de las distintas jurisdicciones involucradas y a un grupo de 44 empresas radicadas a la vera del Riachuelo.

El mismo también resulta sumamente novedoso en la medida en que establece una serie de obligaciones dirigidas a las tres jurisdicciones demandadas (Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires) y orientadas a que las mismas presenten un plan integrado y progresivo destinado a reparar el daño ambiental y el grave deterioro que sufre la cuenca.

En este sentido, la Corte hecha mano a uno de los instrumentos más importantes en materia de gestión ambiental, como es el ordenamiento del territorio contenido en la Ley nº 25.675 (Ley General del Ambiente) y que abraca una serie de variables que incluyen la idea del saneamiento, pero que va más allá de la misma, lo cual obligará a repensar la cuenca desde la perspectiva ambiental, económica y social y fundamentalmente como un espacio de articulación del Area Metropolitana de Buenos Aires.

También señala la necesidad de que el plan propuesto tenga el carácter de integral, lo cual indica que las jurisdicciones tendrán que proponer soluciones consensuadas y concertadas. En definitiva comenzar a construir en este espacio del territorio lo que Pedro J. Frías denominó como "Federalismo de Concertación".

El fallo llega en un momento justo, cuando la necesidad de dar tratamiento a la cuestión del Riachuelo había sido reclamada desde las Organizaciones no gubernamentales, el Defensor del Pueblo de la Nación y los organismos de control, pero que no había hasta ahora logrado movilizar a los gobiernos, y además en un momento en que la situación económica imperante abre la posibilidad de que este tipo de cuestiones puedan ser tratadas.

Finalmente, no podemos dejar de destacar que un fallo de estas características y tan inteligentemente planteado ha sido posible gracias a la nueva integración de la Corte Suprema, que parece definitivamente encaminada a ingresar en el tratamiento de los grandes temas nacionales, que como en el caso del Riachuelo, han sido permanentemente postergados de las decisiones gubernamentales.

3) ¿Considera que es posible un plan de saneamiento del Riachuelo?

La posibilidad de llevar a cabo el saneamiento del Riachuelo depende principalmente de una clara decisión política, la que además debe ser construida sobre la base de un fuerte consenso entre las tres jurisdicciones que la integran.

Por eso, antes de hablar de planes, proyectos o propuestas es necesario contar con un marco institucional adecuado que sea capaz de instrumentar las decisiones con un alto grado de legitimidad y eficacia.

Sin dudas, el grave deterioro ambiental que sufre la cuenca tiene su costado institucional, y como no va a tenerlo si sobre el Riachuelo existen más de 20 organismos que ejercen su competencia, a los que hay que sumarle además los 14 municipios corribereños, todos los cuales carecen de instancias de coordinación a la hora de aplicar las más de 50 normas que corresponden a las competencias antemencionadas.

Ello ha conformado en la práctica una verdadera maraña jurídica que ha terminado por anular toda posibilidad de ejercicio del poder de policía de las distintas jurisdicciones.

Por eso, hemos insistido permanentemente en la necesidad de creación de un Organismo que tenga poder y facultades suficientes para gobernar y gestionar la cuenca. Creemos que eso puede darse a través de un Comité de Cuenca que reúna a las tres jurisdicciones involucradas, en el cual también puedan integrarse los Municipios corribereños, y que cuente con claras instancias de participación y control ciudadano.

Pero este Comité u Organismo Interjurisdiccional, como quiera llamárselo, no deberá ser un apéndice del ejecutivo, sino que tiene que debe ser independiente del mismo, que cuente con facultades para tomar decisiones y su surgimiento debe darse a través de tratado interjurisdiccional, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del Art. 124 de la Constitución Nacional.

Somos consientes de lo complejo y dificultoso que resulta a las distintas instancias de gobierno ceder facultades a terceros, pero este es el desafío que debemos enfrentar si es que estamos dispuestos a empezar a superar la critica situación del Riachuelo.

*Director del Área de Participación Ciudadana de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

 

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