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Comunicado
Minería en Argentina

Ciudad de Buenos Aires, 30 de junio de 2010

FARN expresa su profunda preocupación por las recientes declaraciones efectuadas por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en su visita a Canadá en el marco de las deliberaciones del G20, en las que sostuvo que –en relación a las inversiones de empresas mineras en Argentina– las reglas según las cuales se han desarrollado y estimulado hasta ahora dichas inversiones no cambiarán.

Estas afirmaciones provocan inquietud teniendo en cuenta que no se ha avanzado a nivel nacional ni provincial en el uso de herramientas como la Evaluación Ambiental Estratégica, que resulta de vital importancia como procedimiento para definir los modelos de desarrollo  anhelados para el país en general y las diferentes regiones en particular.

 Tampoco  Argentina  ha trabajado en un proceso participativo de Ordenamiento Ambiental del Territorio, que es obligatorio por la Ley General del Ambiente, ni  han existido instancias de participación ciudadana (como por ejemplo, la audiencia pública) en la totalidad de los  emprendimientos que se encuentran funcionando ni en los proyectos mineros en trámite.

En ese sentido, desde FARN entendemos que resulta cuanto menos apresurado y riesgoso pronunciarse de manera categórica a favor de  actividades que no han sido analizadas  con el criterio de sustentabilidad ambiental, social y económica que consagra la Constitución Nacional en su artículo 41.

Este panorama es aún más crítico si consideramos el veto que la Presidenta efectuó a la Ley de Glaciares aprobada de manera unánime por el Congreso Nacional a fines de 2008. Dicha ley tenía como objetivo la protección del ambiente glaciar y periglaciar, lo que hubiera permitido una auténtica planificación estratégica para un área de sensible valor ambiental como la Cordillera de los Andes.

En esta línea, recordamos la total vigencia de la Constitución Nacional como norma protectora del ambiente, como así también de los principios preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de participación, que son parte del derecho vigente en Argentina, todo ello de la mano de las legislaciones provinciales, también ampliamente garantistas.

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Federico Sangalli
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  © Fundación Ambiente y Recursos Naturales Actualización: 30-jun-10