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FARN CELEBRA LA HISTÓRICA APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES 30 de septiembre de 2010 Desde FARN celebramos la aprobación de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del ambiente Periglacial por parte del Senado Nacional, concretando de esta forma una asignatura pendiente clave para el país en materia ambiental. “Se logrado establecer la preservación de los glaciares y cuencas de alta montaña, que son recursos naturales con un valor estratégico trascendental como grandes reservas de agua. Trabajaremos arduamente para el seguimiento de la implementación de esta ley, porque sabemos que ahora es fundamental que la voluntad de los legisladores se traduzca en la protección concreta y efectiva de la zona glaciar y periglacial,” afirmó Maria Eugenia Di Paola, Directora Ejecutiva de la FARN. Este logro para nuestro país demuestra que el involucramiento de la sociedad civil a través del reclamo de una gran cantidad de organizaciones, asambleas y ciudadanos puede generar un cambio, recordándonos el paso que hace tres años dimos con la sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos. Resulta también importante remarcar las voluntades de los 35 senadores se hicieron eco de las modificaciones introducidas en el ámbito de la Cámara de Diputados y que escucharon y dialogaron con diversos representantes del ámbito científico, social, privado y público considerando los diversos aportes realizados a tal efecto. Sin embargo, lamentamos la decisión del Cuerpo Legislativo de eliminar el artículo 17 del proyecto con media sanción de Diputados que prohibía la autorización de nuevas actividades en áreas potencialmente protegidas por la ley hasta tanto se contara con el inventario finalizado y definidos los sistemas a proteger, debiendo el IANIGLA priorizar esas áreas para realizar el inventario. No obstante ello, es importante remarcar que entendemos que por la aplicación de la Ley General del Ambiente y los principios preventivo y precautorio es fundamental que las autoridades no concedan nuevos permisos en dichas áreas hasta tanto no cuenten con el inventario pertinente. ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY APROBADA LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES TIENE COMO OBJETIVO LA PRESERVACIÓN ADECUADA DE LAS RESERVAS DE AGUA DULCE Y LOS ECOSISTEMAS DE ALTA MONTAÑA Frente a algunas posturas provinciales que recurrieron al artículo 124 de la Constitución Nacional para ampararse frente a la sanción de la ley, remarcamos una vez mas que la ley aprobada (que venía con media sanción de la Cámara de Diputados) es constitucional y respetuoso de la distribución de competencias dispuesta por nuestra Ley Fundamental, ya que: Si bien el artículo 124 afirma que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, debemos recordar que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que la Nación debe dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental sin alterar las jurisdicciones locales, lo cual es claramente respetado por el proyecto en cuestión. De acuerdo a la Constitución Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden complementar estos presupuestos mínimos, dictando normas que atiendan a las particularidades de su jurisdicción, las cuales pueden ser más exigentes, pero nunca inferiores a la tutela que otorga la Nación. Es importante destacar que un presupuesto mínimo implica una protección legal básica y uniforme para todo el país, coloca a todos los habitantes de Argentina en un pie de equidad en relación a la calidad ambiental: todos tenemos por lo menos esa imprescindible protección. El artículo 15 resulta esencial para establecer una protección efectiva de los recursos naturales en juego y alcanzar las actividades que hoy están afectando los glaciares, porque fija plazos concretos para la realización y ejecución del inventario, así como del instrumento clave de la auditoría ambiental para las actividades en ejecución, respetándose así los principios preventivo y precautorio. En ese sentido, también resulta valioso remarcar que el proyecto de ley aprobado tiene previsto tanto la Evaluación de Impacto Ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, dos herramientas claves que incluyen la obligatoria participación ciudadana, tal como está dispuesto en la Ley General del Ambiente. Además, la elaboración del Inventario en cabeza del IANIGLA tiene un valor fundamental ya que el mismo permitirá conocer en forma cabal la situación de los glaciares y será un insumo esencial en materia de planificación estratégica y ordenamiento ambiental del territorio a nivel nacional, regional y provincial. La ley aporta una visión superadora de las falsas antinomias que fueron difundidas por un conjunto de gobernadores de las provincias cordilleranas, que insistieron con la idea de que la protección del ambiente va a contramano del desarrollo y el progreso. Existe ya un consenso global respecto a que no se puede alentar un progreso “a toda costa” o irrestricto, ya que están a la vista los efectos nocivos y destructivos que este paradigma ha acarreado a la humanidad en las últimas décadas. Para finalizar, también resulta vital remarcar que la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial tiene como objetivo la preservación adecuada de las reservas de agua dulce y los ecosistemas de alta montaña, en los cuales los glaciares son un componente clave. Las regiones en las que se desarrollan actividades de alto impacto, como es el caso de la minería, deberán implementar dichas herramientas y fundamentalmente valorar los servicios ambientales que prestan los ecosistemas contribuyendo a sostener las economías locales. El hecho de que el 1% del territorio argentino -ocupado por áreas glaciares y periglaciares- sea objeto de protección no representa en modo alguno un obstáculo para el desarrollo de diferentes actividades productivas en el resto del territorio.
Federico Sangalli, Prensa y Comunicación FARN Fundación Ambiente y Recursos Naturales |