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El pedido de informes se originó al conocerse el permiso de uso del predio mencionado para la instalación y funcionamiento de una planta de procesamiento de residuos hospitalarios e industriales, que fuera solicitado por la firma Limpia Buenos Aires S.A.. Entre la información solicitada cabe mencionar aquella relativa al trámite del expediente iniciado por la empresa, las distintas jurisdicciones intervinientes en el control de la actividad y la existencia del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. Asimismo, considerando que la Ciudad de Buenos Aires cuenta con la Ley Nº 154 que dispone la prohibición de utilizar hornos o plantas de incineración de residuos patogénicos, el pedido incluyó la información relacionada con la tecnología que se pretendería utilizar para la ejecución del proyecto. Las mencionadas actividades, según la normativa vigente, son de
relevante impacto ambiental, con el agravante de la escasa información
que acompaña al proyecto. Asimismo, se notó una alarmante
falta de participación y reconocimiento de la jurisdicción
de la Ciudad de Buenos Aires, pese a que el inc. 30 del art. 75 de la
Constitución Nacional dispone que las autoridades provinciales
y municipales conservarán los poderes de policía e imposición
sobre los establecimientos de utilidad nacional (en este caso, el Puerto
de Buenos Aires), en tanto no interfieran en el cumplimiento de los fines
que llevaron a su creación. A su vez, esto se vio plasmado en el
art. 8 de la Constitución de la Ciudad, al establecer que el Puerto
de Buenos Aires es del dominio público de la ciudad y que es ella
la que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas.
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 26-ene-05 | ||||||||||||||||||||||||||||