![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
La zona, considerada uno de los principales pulmones verdes de la ciudad, se encuentra protegida por el Código de Planeamiento Urbano en la categoría de Urbanización Parque (UP) y Área de Protección Histórica (APH 2 "Parque 3 de Febrero"). Sin embargo, el especio público ha sido permanentemente reducido por diversas construcciones y, ahora también, por la proliferación de las antenas de telefonía celular. Las mismas, se han instalado sin ningún tipo de habilitación o permiso tanto por parte de las autoridades locales como las nacionales, por lo que resultan clandestinas. Tal como se mencionan en diversas investigaciones de la Defensoría del Pueblo de la CABA, ninguna de las antenas actualmente instaladas cuentan con el correspondiente estudio de impacto ambiental. Cabe destacar que el crecimiento de la instalación de las estructuras de tele celuñ se viene llevando a cabo de manera descontrolada y desmedida en todo el ámbito de la ciudad, lo que determina la necesidad del urgente accionar de los organismos publicad oficiales competentes. Por otra parte, se encuentra en debate los efectos de las emisiones no ionizantes de las antenas a la salud de la población. Algunos destacados organismos se han expedido al respecto, entre los que cabe mencionar a la Organización Mundial de la Salud, que ha exhortado a aplicar el principio precautorio. Este principio ha sido receptado en nuestro país, por la Ley General del Ambiente (25.675), estableciéndose que "cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente". En la acción de amparo presentada el día 3 de agosto, las ONGs solicitan que la justicia disponga la inmediata remoción del las mencionadas antenas y conmine al Gobierno de la Ciudad a ejercer el poder de policía en la materia en tanto, el crecimiento exponencial y descontrolado que la actividad viene desarrollando afecta el derecho a la salud, la calidad de vida y el medio ambiente de los habitantes de la ciudad. En la presentación efectuada, radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 9 Secretaría Nº 17, a cargo del Juez Alfredo A. Kersman.
|
|
|||||||||||||||||||||||||||
| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 18-oct-04 | ||||||||||||||||||||||||||||