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Tras una acción de amparo interpuesta por la Oikos Red Ambiental de la Provincia de Mendoza, quien integra el Consejo de Organizaciones del Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente de FARN, la jueza María Mercedes Herrera consideró que el mencionado decreto resultaba violatorio del Art. 41 de la Constitución Nacional, y que "la normativa que da acceso a la explotación petrolera que propone Repsol - YPF SA debe partir de la delimitación del Área Natural protegida para hacer efectivas las prescripciones de la Ley Provincial 6.045 (que prohibe la actividad petrolera dentro de las areas protegidas). Y para el caso de que resulte aquel localizado en espacios ajenos a la prohibición legal de explotación de hidrocarburos, debe completarse el trámite de aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental en una resolución marco de una acción preventiva de daños futuros". Frente al argumento esgrimido por la empresa y el Gobierno, acerca de que el recurso de amparo fue presentado fuera del plazo establecido por la Ley 16.986, la jueza consideró que "el alto valor de los bienes en juego (económicos y ambientales)" y "el bien jurídico que trata de resguardar la amparista y que se encuentra reconocido y tutelado por tratados internacionales y por nuestra Constitución (...) justifica que se despejen los obstáculos formales hacia la tutela jurisdiccional, argumento suficiente para desestimar la pretensión de extemporaneidad que alientan los demandados". El presente fallo cuenta con una notoria relevancia, en tanto un importante número de organizaciones ambientalistas que actúan en Mendoza, han manifestado que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que habilitaba a la explotación petrolera en el área, no contaba con los recaudos suficientes para garantizar la protección integral de la Laguna de Llancanello, considerada como uno de los humedales más importantes del mundo.
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 17-feb-04 | ||||||||||||||||||||||||||||