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Resumen - El Caso Cuenca Matanza-Riachuelo
La causa se inició en julio de 2004 cuando un grupo de vecinos, encabezados por Beatriz Silvia Mendoza, interpusieron una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas por daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación del río Matanza-Riachuelo. En la demanda se responsabiliza:
El 20 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intimó a los demandados a que presenten un plan de saneamiento de la cuenca, como así también a las empresas a que informe sobre los recaudos que toman para detener y revertir la contaminación de la zona. El 5 de septiembre se realizó la primera audiencia pública ante la Corte, en la que el Gobierno Nacional, junto con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentaron un Plan de Saneamiento del Riachuelo y la creación de un Comité de Cuenca interjurisdiccional. En la segunda audiencia –realizada una semana más tarde-, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) declaró en representación de las cuatro ONGs (CELS, Greenpeace y Asociación de Vecinos de la Boca) que actúan como terceros, haciendo hincapié en cuestiones relacionadas con la forma en que se van a encarar los diversos planes por parte del Estado, el rol de la Corte, la asistencia sanitaria y la responsabilidad por el daño ambiental. Posteriormente, en febrero de 2007, se llevó a cabo la Segunda Audiencia Pública, en la que la Secretaria de Ambiente, Romina Picolotti, expuso ante la Corte Suprema de Justicia los avances realizados desde la presentación del Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo seis meses atrás. A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió designar peritos independientes nombrados por la Universidad de Buenos Aires para realizar un informe sobre la factibilidad del Plan de Saneamiento del Riachuelo presentado por el Estado Nacional, en conjunto con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Es importante destacar que la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) había solicitado a la CSJN en dos oportunidades, la incorporación de un cuerpo técnico pericial para recibir asesoramiento independiente que le permita evaluar la información presentada por las autoridades, y asistir al tribunal en el seguimiento de las distintas acciones que se adopten para el saneamiento del Riachuelo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió convocar a una nueva audiencia pública en julio de 2007, en la que cada una de las partes involucradas expresaron sus opiniones y observaciones sobre el Plan Integrado para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo presentado en 2006. También expusieron sus comentarios sobre el Plan de Saneamiento los peritos de la Universidad de Buenos Aires (UBA), quienes expresaron fuertes críticas sobre el mismo. Entre el 28 y 30 de noviembre de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una nueva etapa de audiencias públicas en la que los demandados contestaron por la demanda interpuesta. Hicieron uso de la palabra gran parte de los 61 demandados de la mega causa (Estado Nacional, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Municipios y empresas). Todos los demandados deslindaron cada una su responsabilidad por la contaminación existente en la cuenca Matanza Riachuelo, al tiempo que endilgaron dicha responsabilidad a las otras partes involucradas en el proceso, y solicitaron además que se cite otras empresas. Desde FARN se mantuvo el reclamo para que se adopten medidas urgentes tendientes a atender la salud de las personas que padecen de manera directa las consecuencias de contaminación. Finalmente, el 08 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico en la causa “MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, por medio del cual determina la responsabilidad que le corresponde al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires en materia de prevención y recomposición del Daño Ambiental existente en la Cuenca. El fallo determinó quienes son los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, el plazo en que las mismas deben ser cumplimentadas, dejando abierta además la posibilidad de imponer multas para el caso de incumplimiento, las que recaerán en cabeza de la Presidente del ACUMAR. Por otra parte, es un hecho sumamente novedoso y positivo que el máximo tribunal haya encomendado al Defensor del Pueblo de la Nación y a las ONGs que actúan en la causa (entre las que se encuentra FARN), la conformación de un Cuerpo Colegiado que tendrá a su cargo el control del Plan de Saneamiento, lo que permitirá impulsar la participación y el control ciudadano en un tema de gran interés social como es el Saneamiento del Riachuelo.
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 22-jul-08 | |||||||||||||||||||