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30 de noviembre de 2007
Luego de tres días de exposiciones finalizó una nueva etapa de audiencias públicas en la Causa Mendoza, Beatriz y otros c/Estado Nacional y otros s/Daño Ambiental Colectivo”. Inicialmente debemos recordar que esta audiencia fue convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que los demandados contesten la demanda interpuesta por un grupo de vecinos de la zona de Dock Sud y Avellaneda, quienes solicitaron el saneamiento y la recomposición del Daño Ambiental de la Cuenca Matanza – Riachuelo. Hicieron uso de la palabra gran parte de los 61 demandados (ver lista al final) de esta mega causa, según la modalidad dispuesta por la Corte Suprema en la resolución del 22 de Agosto. PRESENTACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PÚBLICO En su exposición, la Dra. Picolloti deslindó la responsabilidades del Estado en la materia y dirigió sus críticas hacia las empresas, sosteniendo que las autorizaciones administrativas de emisiones de efluentes (líquidos y gaseosos) no convalidan "la contaminación generada por dichos establecimientos" ya que esos permisos se otorgan con "presunción de inocuidad" y que "ninguna autorización otorga derecho a dañar el medio ambiente". El Procurador General de la Nación Osvaldo Guglielmino sostuvo que "la solución" no es exclusiva del poder público ya que "hay un fuerte componente de responsabilidad social". Por su parte, hizo uso de la palabra el Procurador General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Agustín Szbar, quien recordó que "la contaminación comenzó muchísimo antes de la creación de la ciudad como un estado autónomo, por lo que pidió a la Corte que una eventual condena en esta causa tenga presente que el gobierno porteño sólo fue creado en 1996. También participaron los municipios corriberños de la CMR, quienes fueron citados como terceros en la causa, que negaron tener algún tipo de responsabilidad relacionada con la contaminación existente en la cuenca. El representante de los gobiernos locales. Dr. Homero Bibiloni, expresó que los municipios carecen de facultades para controlar la contaminación y que por lo tanto “no hubo omisión ni falta de diligencia en su accionar”. PRESENTACIÓN DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS La mayoría alegó que no desarrollan actividades de producción industrial en la cuenca y que los efluentes que arrojan a la cuenca cumplen con los estándares ambientales exigidos por la autoridad y que son inocuos También cuestionaron que sólo se haya demandado a 44 de las 3.500 empresas radicadas en la cuenca y pidieron que se cite a las demás empresas existentes CONCLUSIONES Si bien es cierto que cada uno de los demandados ejerció el derecho de defensa en juicio, cuestión que permite negar todos y cada uno de los aspectos alegados en la demanda, la crítica situación por la que atraviesa el Riachuelo reclama por este tiempo una actitud mucho más responsable de cada una de las partes que, por acción o por omisión, han contribuido a generar el actual estado de situación de la Cuenca. En este sentido, los Estados (Nación, CABA y Pcia. de Buenos Aires) han sido hasta aquí quienes, más allá de las manifestaciones vertidas en la audiencia, reconocieron la responsabilidad que les corresponde, mediante la presentación de un Plan de Saneamiento requerido oportunamente por el máximo tribunal y la constitución de la ACUMAR. Si bien es cierto que los municipios de la Provincia de Buenos Aires no cuentan con todas las facultades de contralor, habida cuenta que la constitución de dicha provincia no lo dota de autonomía, la posición de absoluta presidencia en términos de responsabilidad no guarda relación con la realidad existente en sus territorios. Asimismo, no puede soslayarse que uno de lo focos de contaminación más importantes existentes en la CMR lo constituyen los más de 100 basurales a cielo abierto, la mayoría de los cuales se sitúa en el territorio de estos municipios, y que resulta de absoluta responsabilidad municipal. En lo que hace a la posición sostenida por las empresas, debemos señalar que la demanda interpuesta por la parte actora, que atribuye una importante responsabilidad por la contaminación existente a las 44 demandadas, se basó en los estudios producidos por el Comité Ejecutor de la cuenca Matanza Riachuelo. Asimismo, debe señalarse que a partir de la presentación del Plan de Saneamiento, la ACUMAR efectuó una serie de controles en las empresas existentes en la cuenca y específicamente a la demandadas, detectando importantes irregularidades en la gestión ambiental en más del 90 % de las mismas, llegando incluso a sancionar con multas y hasta clausurar a varias (fuente ACUMAR). Si bien es cierto que a partir de la puesta en marcha de la Causa Mendoza y con la decidida intervención de la Corte Suprema de la Nación se han logrado avances sumamente importantes, que colocaron a la temática del Riachuelo dentro de la agenda pública, la situación de extrema gravedad y deterioro por la que atraviesa la cuenca requiere, que allá del ejercicio de defensa procesal, cada una de las partes involucradas en el conflicto dejen de jugar al “gran bonete” y asuman la ineludible que les corresponde. Asimismo, desde FARN continuamos reclamando que se adopten medidas urgentes tendientes a atender la salud de las personas que padecen de manera directa las consecuencias de contaminación, los que en su mayoría pertenecen a sectores sociales de muy escasos recursos y quienes no pueden esperar ni un minuto más. LOS DEMANDADOS
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 7-mar-08 | ||||||||||||||||||