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Se trata del célebre caso Esquel, en el cual FARN se presentó como Amicus Curiae 18 de abril de2007 La Corte Suprema de Justicia de la Nación no hizo lugar al recurso de queja presentado por la empresa Minera El Desquite S.A. (subsidiaria de Meridian Gold) en la causa “Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut y otros”, iniciada por los Vecinos Autoconvocados de Esquel por el “no a la mina”. Cabe recordar que FARN se presentó en esta causa como amigo del tribunal (Amicus curiae) advirtiendo que el proyecto minero en cuestión no ha dado cumplimento a la normativa ambiental vigente, principalmente en lo que hace a las aspectos vinculados con la EIA y los mecanismos de participación ciudadana. De esta manera, el máximo tribunal rechazó el recurso que la empresa minera había interpuesto contra las decisiones de la justicia de la provincia de Chubut, que le habían impedido desarrollar la explotación de un yacimiento de oro en Esquel a cielo abierto y con la utilización de cianuro, hasta tanto no se completara con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (proceso que necesariamente incluye la celebración de una audiencia pública, prevista en el artículo 6 de la ley provincial 4032 de Impacto Ambiental). Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que existe actualmente una ley provincial (ley 5001, artículo 1ro.) que prohíbe expresamente este tipo de explotación a cielo abierto, por lo que el proyecto no podría ser aprobado en las condiciones actuales de formulación. El argumento esgrimido por la empresa ante la Corte para intentar modificar el decisorio fue que la sentencia desconocía el artículo 31 de la Constitución Nacional, ya que daba prioridad a leyes provinciales por sobre nacionales. Sobre este punto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Enrique Petracchi sostuvieron que “no se advierte de qué modo y en qué medida la exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto ambiental exigido en los artículos 6° y 7° de la ley provincial 4032 antes del inicio de las actividades, vendría a contradecir lo previsto por las leyes nacionales 24.585 y 25.675, dictadas con arreglo al artículo 41 de la Constitución Nacional”.
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 7-mar-08 | |||||||||||||||||||||||||||