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Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente
Red de Abogados Pro Bono


NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

(sujeto a aprobación)

Los abajo firmantes, integrantes de la Red de Abogados Pro Bono, en adelante "los abogados", del Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente de la FARN, en adelante "PCCMA", manifiestan conocer el presente reglamento, el que se rige por las siguientes cláusulas:

OBJETO:
"Los abogados" conforman una Red Pro Bono, cuya finalidad será asesorar y proporcionar patrocinio jurídico gratuito a las personas y/o entidades sin fines de lucro, en adelante "los usuarios", y que el PCCMA les derive para su tratamiento.

ROL DEL PCCMA:
EL PCCMA actuará como nexo entre "los abogados" y "los usuarios", supervisando la relación profesional entablada y asegurando el cumplimiento de las finalidades del sistema propuesto, que en anexo se adjunta a la presente.

PROCEDIMIENTO PARA LA DERIVACIÓN DE CASOS:
El PCCMA circulará entre los integrantes de la Red en forma periódica los casos que se consideren admitidos, consignando en la comunicación un sumario con las características esenciales del mismo.

El caso será derivado al o a los abogados que manifieste/n su voluntad de atender el mismo.

Si una vez derivado el caso sobrevinieren conflictos de interés que determinen el cese de la actuación del abogado designado, el caso reingresará al proceso de derivación, procediéndose conforme se establece en la presente cláusula.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS:

  1. "Los abogados" asesorarán y/o prestarán patrocinio jurídico en forma gratuita a "los usuarios" que el PCCMA les derive, ejerciendo la profesión conforme los deberes mencionados en la Ley 23.187 y el correspondiente Código de Ética del Colegio Público de Abogados donde se encuentre matriculado el profesional actuante.

  2. Los integrantes de la Red estarán obligados a manejar los casos que le sean derivados con la misma atención y cuidado profesional con que tratan asuntos remunerados y prestar colaboración con los restantes miembros de la Red, en la medida en que sea requerido.

  3. "Los abogados" que, a criterio del usuario y/o del PCCMA, no cumplan con las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, deberán renunciar a su condición de integrantes de la Red.

  4. A efectos de preservar el carácter "Pro bono" de la presente Red, "los abogados" renuncian al derecho a percibir cualquier tipo de honorarios que pudiera estar a cargo del usuario. Unicamente podrán percibir aquellos que les sean regulados judicialmente, siempre y cuando no deban ser soportados por el usuario del sistema. Podrán asimismo percibir aquellos que surjan de acuerdos extrajudiciales, siempre y cuando no deban ser abonados por los usuarios del sistema. Los abogados se obligan a dejar constancia de la presente cláusula en cada uno de los casos en los que actúen en condición de miembros de la Red.

  5. Los abogados se encuentran obligados a informar periódicamente al PCCMA sobre el avance del caso derivado. Este requisito se cumplirá con la presentación de un breve informe, el que deberá contener el estado del caso y los datos correspondientes a los autos, sin perjuicio de aquellos que el profesional considere relevante informar. Esta información será accesible a todos los abogados registrados como miembro de la Red.

  6. Asimismo los abogados registrados se comprometen a brindar información por otros medios (telefónicos, fax, correo electrónico o en papel, etc.) que pudieren ser necesarios para interactuar de la forma más conveniente con el usuario.

  7. Los abogados Pro bono deberán participar en las reuniones del Consejo de Organizaciones del PCCMA con el objeto de informar sobre las actividades desarrolladas, identificar posibles casos y evacuar consultas y denuncias que presenten las miembros.

  8. Toda difusión periodística del resultado o desarrollo de un caso deberá ser autorizada previamente por FARN.

  9. Los abogados se comprometen a tomar la atención de al menos un caso por año.

  10. Los abogados de la Red tendrán acceso a todo material que este disponible en el Centro de Información de FARN (doctrina, jurisprudencia, legislación, etc.) y a la base de datos de los miembros del Consejo de Organizaciones del Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente.

  11. Los abogados que se integren a la Red deberán declarar expresamente si poseen algún tipo de vínculo con el Estado y/o empresas, aclarando su naturaleza.

 

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  © Fundación Ambiente y Recursos Naturales Actualización: 16-nov-04