![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESCRITOS (en PDF):
|
El Plan Urbano y Ambiental (PUA) es un mandato constitucional en el que se dibuja la matriz urbano-ambiental, a través de la cual se estructurarán las políticas urbanas y ambientales futuras de la Ciudad de Buenos Aires. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA) previó en el artículo 29 que el PUA deberá ser elaborado con participación trandisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias y posteriormente aprobado por una ley de la Legislatura de la Ciudad. Por otro lado, la Ley Nº 71 estableció que el organismo encargado de la formulación y actualización del PUA será el Consejo del Plan Urbano Ambiental (COPUA) y a fin de garantizar su carácter interdisciplinario dispuso la creación de una Comisión Asesora Permanente Honoraria (CAPH) de conformidad con lo establecido en la CCABA, la que participará de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento de aquél o de sus instrumentos vinculados. Desde la creación de la CAPH y a poco de ser remitido a la Legislatura,
sus integrantes han objetado la metodología empleada en el proceso
de elaboración del PUA. Su participación ha resultado una
mera "consulta sobre hechos consumados". Asimismo, detectaron
una absoluta falta de datos genuinos y actualizados de la ciudad para
confeccionar los indicadores que permitieran conocer las realidades urbanas
actuales.
En este contexto, considerando que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad insistió sobre el proyecto de Plan Urbano Ambiental, los abogados del Programa Control Ciudadano de FARN, puesto que uno de sus objetivos prioritarios es promover la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, interesó a los Sres. Marta Dodero y Javier García Elorrio para la presentación de una acción que pusiera sobre resalto las irregularidades constitucionales del proyecto. Cabe mencionar, como antecedente, que en el mes de julio de 2001 el Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente patrocinó la presentación de una acción de amparo frente a la primera presentación del Documento Final cursado por el COPUA hacia la Legislatura. El juez interviniente dictó medida cautelar ordenando a la Legislatura que se tome nota, en el proyecto de ley, que la constitucionalidad del mismo está siendo debatida. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT confirmó la medida cautelar dictada por el juez de grado. En virtud de ello, el proyecto perdió finalmente estado parlamentario por lo que el juez de primera instancia sentenció declarando abstracta la cuestión.
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 19-jun-07 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||