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ESCRITOS (en PDF):
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La problemática se centra en la proliferación de la instalación de antenas de telefonía móvil en áreas prohibidas por el Código de Planeamiento Urbano, con el agravante de que las mismas no cuentan con el correspondiente estudio previo de impacto ambiental, ni están debidamente habilitadas. Es importante remarcar que la instalación crece de forma descontrolada y desorganizada, debido a la falta de planificación y control del Gobierno de la Ciudad y el Nacional. El área afectada por este caso es uno de los principales pulmones verdes de la Ciudad de Buenos Aires y zona estipulada en el Código de Planeamiento Urbano de la CABA como UP (Urbanización Parque) y APH (Área de Protección Histórica), distritos destinadas a la protección de espacios verdes y áreas históricas.
Los abogados del Programa, conociendo la problemática puntual de seis (6) antenas clandestinamente instaladas en el área del Parque 3 de Febrero (denominado "Lagos de Palermo"), y considerando que uno de los objetivos de FARN es promover el debate respecto de la distribución planificada, conforme a un desarrollo sustentable y de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano, interesaron a la Asociación Vecinal de Belgrano "C" Manuel Belgrano y a la Asociación Vecinal de Belgrano "C" San Benito a fin de interponer una acción de amparo para la remoción de dichas antenas. Tanto el Gobierno de la Ciudad como las demandadas Nextel, Telecom y Telefónica han contestado la demanda, ofreciendo prueba.
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 19-jun-07 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||