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ESCRITOS (en PDF):
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Las Comunas son instituciones previstas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA), con el propósito de descentralizar política y administrativamente la gestión de gobierno. Bien pueden ser categorizadas como una suerte de municipio barrial. Dentro de sus competencias se encuentran la fiscalización y el control del cumplimiento de las normas sobre usos de los espacios públicos y el suelo, la evaluación de demandas y necesidades sociales, la decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, así como la implementación de métodos de resolución de conflictos vecinales, mediante la mediación. Es una necesidad para mejorar la gestión de los gobiernos locales y una forma de contribuir a profundizar la participación de la comunidad en los temas tan cotidianos como el estado de las calles, el cuidado y mantenimiento de los espacios públicos, las prioridades presupuestarias, etc. La CCABA previó en su claúsula transitoria Nº 17 que "la primera elección de los miembros del órgano establecido en el artículo 130 (Junta Comunal) tendrá lugar en un plazo no menor a cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la sanción de esta Constitución". Dicho plazo venció el 1 de octubre de 2001.
En octubre de 2001, el Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente patrocinó a los Sres. Javier García Elorrio y Carlos March en la presentación de una acción de amparo cuyo objeto fue de que el Juez conmine al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad a proyectar, sancionar y promulgar dicha ley.
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 6-oct-05 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||