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ESCRITOS (en PDF):
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Gustavo Pampin, habitante de la Ciudad de Buenos Aires, se interesó por una obra edilicia que empezó a ser construida en el barrio de Palermo. El 12 de enero de 2001 presentó ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DIGIFOC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una solicitud de información relativa al cumplimiento de la normativa urbano-ambiental de la Ciudad de la obra edilicia señalada, no obteniendo respuesta alguna en el plazo previsto en la Ley Nº 104 de la Ciudad.
En marzo de 2001, los abogados del Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente, ante el silencio de la administración y el vencimiento del plazo previsto en la Ley Nº 104, aconsejaron al Sr. Pampin presentar una acción de amparo para que la justicia obligue a aquella repartición pública a brindar la información solicitada. Este caso resultó de gran importancia para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública ya que la sentencia dictada fue una de las primeras que surgieron luego de la sanción de la Ley Nº 104. Por otra parte, FARN viene promoviendo desde hace más de una década
la inclusión de los mecanismos de la democracia participativa en
nuestra legislación y, en particular, el derecho de libre acceso
a la información pública, en la medida en que ello constituye
uno de los puntos fundamentales de la participación ciudadana.
Además de contar con información acerca de las herramientas
de control y participación pública, un ciudadano activo
precisa poder acceder a la información existente sobre la problemática
que lo preocupa, de manera tal de poder elegir la vía más
adecuada de acción.
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 17-feb-04 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||