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ESCRITOS (en PDF):
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La empresa TRI-ECO fue contratada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a los efectos de que la citada firma preste servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos generados por hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe destacar que esta Ciudad cuenta con la Ley Nº 747 de residuos patogénicos, que prohíbe la utilización de hornos y plantas de incineración para realizar la disposición final de residuos patogénicos y que a su vez le impone al Gobierno de la Ciudad la prohibición de contratar empresas que incineren estos residuos. A principios de octubre de 2002 la Legisladora de la Ciudad Lic. Beatriz Baltroc comprobó, con la intervención de la Policía Ambiental del Partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, que los residuos patogénicos recolectados por la empresa TRI-ECO S.A. eran ingresados a una planta que la firma posee en Dock Sud, Pcia. de Buenos Aires, para ser incinerados.
El 10 de octubre de 2002 la Lic. Baltroc, aconsejada por los abogados del Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente y contando con el patrocinio jurídico de los mismos, presentó una acción de amparo con el objeto de que el GCBA rescinda el contrato con la empresa TRI-ECO S.A. y cese en forma inmediata la incineración de los residuos patogénicos en su planta de Dock Sud. Asimismo, y como medida cautelar, se solicita la suspensión inmediata de los contratos que la citada firma posee con el Gobierno local y de la actividad de la empresa y de todo permiso que la misma posea.
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 6-oct-05 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||