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ESCRITOS (en PDF):
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Las líneas "D" y "C" de subterráneos, administradas por la empresa Metrovías S.A. desde 1994, la primera entre las estaciones Carranza y Congreso de Tucumán y la segunda entre las estaciones 9 de Julio y Constitución, se caracterizan por presentar en sus andenes y vagones niveles de ruido altísimos y sumamente molestos, que surge del material rodante, razón por la cual resulta muy frecuente observar cómo los pasajeros se tapan los oídos con sus manos para evitarlo. La Sra. Alicia Dolinsky, una de las tantas vecinas de la Ciudad de Buenos
Aires que utiliza diariamente la línea "D" para concurrir
a su trabajo, y la Asociación Vecinal Belgrano "C" realizaron,
cada una por su cuenta, una serie de reclamos a Metrovías S.A.
con el fin de que se tomaran las medidas necesarias para disminuir el
nivel de ruidos, sin encontrar ningún tipo de respuestas.
El Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente contrató los servicios de un ingeniero especializado en ruido, profesor titular de Acústica de la Facultad de Ingeniería, quien llevó a cabo una serie de mediciones a lo largo del trayecto del subterráneo y elaboró un informe completo demostrando que los niveles de ruido existentes ascendían a 100 y 120 decibeles (DbA). Dichos niveles superan largamente los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como permisibles y se encuentran entre los que ocasionan lesiones irreversibles para el oído humano. El 24 de octubre de 2000, la Asociación Vecinal Belgrano "C" y la Sra. Alicia Dolinsky, patrocinados por los abogados del Programa Control Ciudadano, presentaron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Metrovías S.A. para que se conmine a llevar a cabo las tareas necesarias para que el nivel de ruido no exceda límites tolerables e inocuos para el oído humano. Este caso resultó muy atractivo para el Programa no sólo por la problemática involucrada, sino porque los derechos alcanzados son de carácter eminentemente colectivos como el medio ambiente y los usuarios. En el expediente se produjeron las contestaciones de demanda y la prueba ofrecida. Previo al dictado de la sentencia se resolvió respecto de la competencia del juzgado interviniente. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que resultan competentes para entender en la causa los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal.
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 20-jun-07 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||