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Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente
Caso: Contaminación sonora
en Autopista 25 de Mayo


Autos: "BARRAGÁN, José Pedro C/ GCBA y OTRO s/AMPARO".
Juzgado: Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 3, Secretaría N° 6. Expte. nº 3059/0
Juez: Dr. Fabio Treacy
Secretario: Dra. María Verónica Ramírez
Tema: Contaminación Sonora.
Derechos afectados: Medio Ambiente, Calidad de Vida, Salud.
Lugar: Ciudad de Buenos Aires


DESCRIPCIÓN DEL CASO

José Pedro Barragán es uno de los tantos vecinos de la Ciudad de Buenos Aires que habita, junto con su familia, en un departamento situado a metros de la Autopista 25 de Mayo (AU 1) que atraviesa la Ciudad de Buenos Aires.

La Autopista 25 de Mayo tiene una traza que se desarrolla a lo largo de 17 km. en la Ciudad de Bueno Aires y se empalma con la Autopista del Oeste y la Buenos Aires - La Plata. Su concesionaria es la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), cuyo accionista mayoritario es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Según datos de la propia empresa, el actual tránsito que circula por la misma alcanza el promedio de 170.000 vehículo por día.

Vale destacar que aunque la mentada autopista fue construida a finales de la década del 70, recién hace pocos años, cuando fue interconectada con la Autopista Buenos Aires - La Plata y del Oeste, alcanzó el elevado nivel de tránsito que registra actualmente (170.000 vehículos por día) y que produce elevados niveles de ruido, afectando la calidad de vida, el medio ambiente y la salud de todas aquellas personas que habitan en sus inmediaciones.

El Sr. Barragán peregrinó a lo largo de más de un año por las oficinas de la empresa concesionaria, AUSA, y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), realizando reclamos para conseguir que se adoptaran los controles y las medidas conducentes a mitigar el nivel de ruido existente en su vivienda, sin lograr ningún tipo de respuesta satisfactoria en tal sentido.

INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA CONTROL CIUDADANO

A mediados del año 2000, los abogados del Programa Control Ciudadano del Meido Ambiente aconsejaron a Barragán realizar un pedido de acceso a la información, a través de las leyes Nº 103 (Ley de acceso a la información) y Nº 303 (Ley de acceso a la información ambiental), para lo cual solicitó que el GCBA pusiera a su disposición las mediciones de ruidos referidas a la Autopista 25 de Mayo. En respuesta a su presentación, el GCBA manifestó que no poseía los referidos estudios, pero dispuso que la Dirección General de Control Ambiental efectuara una serie de mediciones en su vivienda, que arrojaron niveles de ruido que oscilaron entre los 72 dB(A) a 86 dB(A). El mismo informe de la dependencia gubernamental informaba que "el nivel de ruido registrado supera el máximo considerado tolerable, según lo establecido por la OMS y los tomados como referencia por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Programa de Aire Limpio (SSMA 1998)", en las cuales se destaca que una exposición a un ruido de 80 dB (A) produce lesiones en el oído si la misma es continua (Pto. 5). El informe también destaca que en las mediciones efectuadas por el GCBA se detectaron niveles de ruido entre 75 dB (A) y 85 dB (A) en otros sectores de la AU1 que abarcan los barrios de Flores y Constitución.

Con los resultados en su poder, el Sr. Barragán se dirigió nuevamente al GCBA y a la empresa AUSA solicitando que se adoptaran medidas tendientes a mitigar los problemas denunciados, no encontrando respuesta alguna a sus pedidos. De tal manera, el 27 de agosto de 2001 interpuso una acción de amparo que contó con el patrocinio jurídico del Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente de FARN.

El caso cuenta actualmente con sentencia firme reconociendo el derecho de los vecinos frentistas de la autopista a que se realice un estudio de impacto ambiental de ruidos y un plan de mitigación de los mismos.

 

SITUACIÓN ACTUAL

Frente a la falta de cumplimiento por parte de AUSA S.A. y el GCABA de la sentencia de segunda instancia, el juez interviniente ha ordenado una pericia judicial sobre el impacto ambiental y un plan de adecuación del mismo.



ASPECTOS RELEVANTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL

 

 

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