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Simposio de Jueces y Fiscales
Declaración de Buenos Aires
Nosotros, Jueces, Fiscales y Directores de Escuelas Judiciales, que provenimos
de distintos países de América Latina, habiendo sido convocados para participar
a título personal en el Simposio de Jueces y Fiscales de América Latina
- Aplicación y Cumplimiento de la Normativa Ambiental por el Comité Organizador
del mismo, integrado por un Grupo Ejecutivo que nuclea a la Oficina Regional
para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente (PNUMA), el Instituto del Banco Mundial, la Fundación
Ambiente y Recursos Naturales de la República Argentina (FARN), el Instituto
de Derecho para un Planeta Verde de Brasil, y un Grupo Asesor conformado
por la Red Internacional para la Aplicación y el Cumplimiento de la Normativa
Ambiental (INECE), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones
Unidas (CEPAL), la Fiscalía para el Medio Ambiente de Chile (FIMA), el
Instituto de Derecho y Economía Ambiental de Paraguay (IDEA) y la Sociedad
Peruana de Derecho Ambiental (SPDA); celebrado en la Ciudad de Buenos
Aires el 23 y 24 de septiembre del año 2003, hemos decidido, ya concluido
dicho Simposio, formular la siguiente
Declaración
1. Convencidos del rol que nos toca a jueces y fiscales en la
aplicación efectiva del Derecho Ambiental en aras del logro del desarrollo
sostenible, y teniendo en cuenta los antecedentes claramente plasmados
en la Declaración de México del año 2000 y la Declaración de Johannesburgo
del año 2002, hemos arribado a distintas conclusiones y recomendaciones
que consideramos fundamentales para nuestra región en temas relativos
a: capacitación de magistrados, organización de la justicia y las competencias
ambientales, relación del Poder Judicial con los otros poderes del estado
y con la sociedad civil, evaluación de la aplicación de las normas ambientales
por parte del Poder Judicial y los fiscales, procesos constitucionales,
acción civil y de daño ambiental y acción penal ambiental.
2. El intercambio de experiencias ha puesto en evidencia la carencia,
en general, de una adecuada motivación por parte de los jueces y fiscales
respecto de los temas ambientales. En este sentido, planteamos dos estrategias
primarias de acción: una de capacitación y otra de incidencia.
3. Estrategia de Capacitación. Convencidos de la necesidad de
motivar la formación y participación en temas ambientales por parte de
jueces y fiscales proponemos:
- Propiciar encuestas o estudios de opinión que permitan identificar
las necesidades concretas que jueces y fiscales plantean.
- Promover campañas de sensibilización en la temática ambiental.
- Incorporar la temática ambiental a los programas de capacitación de
jueces y fiscales de los organismos nacionales y locales destinados
a tal fin.
- Canalizar la capacitación regional a través de la Red Iberoamericana
de la Escuela Judicial.
- Estimular, a través, de incentivos la formación en temas ambientales.
- Redactar, difundir y utilizar manuales (digestos ambientales integrales)
como herramientas de capacitación que recopilen principios básicos del
derecho ambiental, como así también un compendio de la normativa ambiental
local y de la principal jurisprudencia habida en la materia.
- Promover espacios de intercambio de experiencias.
- Optimizar la utilización de los recursos. En este sentido, advertimos
en general la limitada disponibilidad de los mismos. Por ello proponemos
apelar a la búsqueda de recursos a través de la cooperación internacional
y a la transversalidad de la temática, introduciendo las cuestiones
ambientales en las currículas ya existentes en las respectivas Escuelas
Judiciales.
- Propender a la institucionalización de la capacitación ambiental de
jueces y fiscales, considerando la importancia de implementar su evaluación
y seguimiento.
- Incluir en los programas de capacitación a personal auxiliar de los
juzgados y el Ministerio Público, y de la administración pública.
4. Como parte de la estrategia de incidencia asumimos el siguiente
compromiso:
- En general, divulgar la presente Declaración en cada uno de nuestros
respectivos ámbitos de actuación y participación.
- En particular, propiciar la presentación de la Declaración ante la
Cumbre de Cortes Supremas de Justicia y Tribunales Superiores, el Encuentro
de Consejos de la Judicatura y la Asamblea Anual de la Asociación Iberoamericana
de Ministerios Públicos.
5. Respecto de la organización de la justicia y las competencias
ambientales:
- Consideramos que todos los magistrados deben tomar las medidas inmediatas
y necesarias para proteger al ambiente y a las personas, o todas aquellas
medidas cautelares conducentes, aún cuando exista un debate respecto
de la competencia.
- Resulta necesario esclarecer los problemas de competencia que se suscitan
por la indefinición normativa y de interpretación por parte de los tribunales
superiores, de lo contrario se pueden generar serias limitaciones al
derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia.
- Propiciamos la creación de fueros especiales en materia ambiental,
civil y penal, en los distintos órdenes jurisdiccionales. Sin perjuicio
de ello, y hasta tanto sea posible su puesta en funcionamiento, es recomendable
generar soluciones graduales o intermedias a tal fin.
- Propugnamos la creación de tribunales ambientales en el ámbito local
y en el orden supranacional, con aptitud para fortalecer la idea del
medio ambiente como derecho humano fundamental.
- Consideramos necesario construir indicadores vinculados a la actuación
de la justicia con el objeto de avalar la creación de tribunales ambientales
supranacionales.
6. A partir del conjunto de experiencias compartidas y las dificultades
comunes identificadas en materia de coordinación e interacción entre el
Poder Legislativo, Ejecutivo y el Poder Judicial, advertimos la necesidad
de concretar resultados en determinados aspectos, a saber:
- Reconocemos como requisito esencial generar y sistematizar la información
relativa al desarrollo, aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental,
garantizando su libre acceso.
- Propiciamos la permanente comunicación entre el Poder Legislativo,
Ejecutivo y Judicial respecto de sus actuaciones en materia de desarrollo,
aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental. Específicamente
proponemos como un posible punto de partida, el intercambio de experiencias
e información mediante redes nacionales y regionales.
- Instamos a la identificación de unidades técnicas de apoyo a los órganos
encargados del desarrollo, aplicación y cumplimiento de la normativa
ambiental.
- Entendemos que debe ser optimizada la utilización de los recursos
destinados al desarrollo, aplicación y cumplimiento de la normativa
ambiental.
- Como corolario, exhortamos a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial a promover un diálogo interinstitucional, de carácter permanente,
con miras a un mejor desarrollo, aplicación y cumplimiento de la normativa
ambiental.
7. En relación a la evaluación de la aplicación y el cumplimiento
de la normativa ambiental por parte del Poder Judicial y del Ministerio
Público:
- Instamos a la implementación de políticas serias para la aplicación
y cumplimiento de la normativa ambiental en nuestros países.
- Consideramos que la temática de indicadores de eficiencia y eficacia
debería vincularse a planes y políticas de aplicación y cumplimiento
de la normativa ambiental, a fin de evaluar su implementación.
- Consideramos oportuno fomentar la utilización de medios alternativos
de solución de controversias (mediación, arbitrajes) a fin de incrementar
la efectividad de la protección del ambiente y sumar como cooperantes
a todas las partes actuantes en el ambiente afectado.
8. Consideramos fundamental promover la participación pública
en la toma de decisiones ambientales, instalando en la sociedad una conciencia
cívico-ambiental y propendiendo a la capacitación para la utilización
de las herramientas jurídicas existentes.
9. Respecto de la Información Pública Ambiental, decimos:
- Se debe reconocer o fortalecer, en su caso, el derecho de acceso ciudadano
a la información pública en temas ambientales, como herramienta para
conocer los derechos potencialmente afectados y así garantizar el acceso
a la justicia.
- Para garantizar el acceso a la información pública ambiental resulta
fundamental lograr procedimientos claros y sumarios, establecer la obligatoriedad
de la difusión espontánea de la información por parte de los sectores
públicos y privados, prever los mecanismos sancionatorios en caso de
incumplimiento, como así también fijar límites al secreto industrial
o militar, y la inversión de la carga de la prueba respecto de quien
está obligado a dar la información.
- En este sentido, instamos a los organismos de la administración pública
a facilitar a los jueces y fiscales el acceso a la información, rompiendo
con la "cultura del secreto" muy frecuente en nuestros países.
10. En cuanto a los procesos judiciales vinculados a la protección
del ambiente, decimos:
- Estimamos necesario contar en nuestros países con una acción jurisdiccional
ambiental preventiva cuya sentencia tenga efectos disuasivos.
- Hacemos hincapié en la importancia de reconocer una legitimación activa
amplia, real y no meramente formal, para acceder a la justicia en los
procesos ambientales.
- Dada la complejidad que caracteriza a la problemática ambiental y
la celeridad que requiere su resolución, los procesos para la tutela
de intereses difusos deben ser sumarísimos. Asimismo, debe considerarse
la gratuidad en este tipo de juicios.
- Debe darse prioridad al tratamiento de las causas que versen sobre
derechos fundamentales, como la salud, la vida y el ambiente, por encima
de las que traten cuestiones patrimoniales.
- A partir de algunas experiencias con resultados altamente positivos,
consideramos que existen instancias de participación enriquecedoras
para el acceso efectivo a la justicia que es menester promover, tales
como la participación de los ciudadanos y del Ministerio Público en
la promoción de causas ambientales y la figura del Amicus curiae.
- Consideramos necesaria la utilización del sistema de la sana crítica
- como método de valoración de la prueba y del juego de presunciones
- en los procesos donde se ventilan cuestiones ambientales, a excepción
de los procesos penales, dadas sus características inherentes.
- Debe propenderse a la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas
probatorias, considerando que quien debe probar es aquella parte que
se encuentre en mejores condiciones técnicas, económicas, jurídicas
o fácticas, respecto de los hechos conducentes.
- El acto de administrar justicia, particularmente en temas ambientales,
no se agota en la aplicación literal de la norma: creemos necesario
agudizar el ingenio y la creatividad interpretativa para dar respuestas
eficaces a los conflictos planteados. Por esta causa, estamos convencidos
de la necesidad de un juez activo en los procesos ambientales, que posea
amplias facultades, tales como la de promover pruebas complementarias,
incorporar pruebas no aportadas por las partes e imponer multas.
- No podemos dejar de resaltar la necesidad de contar con un cuerpo
oficial de peritos para causas ambientales, como también de considerar
del mismo tenor probatorio a la información proveniente de organismos
públicos. Consideramos oportuno, la celebración de convenios entre los
órganos del Estado para facilitar el acceso a la información de pruebas
ya producidas a fin de ser aprovechadas en otros procesos. Implicaría
socializar la prueba y se evitaría duplicar esfuerzos.
- A fin de hacer más eficiente el trabajo de jueces y fiscales en las
causas ambientales, se propone contar con cuerpos especializados de
seguridad ambiental y de asesoramiento científico técnico en aquellos
países que no contaran con esta modalidad.
- Consideramos fundamental fijar como regla general en los procesos
la anticipación procesal de las pruebas y medidas cautelares, a fin
de evitar la pérdida de las mismas.
- Estimamos de suma importancia la coordinación entre las distintas
instancias jurisdiccionales en las causas ambientales.
- Consideramos oportuna la aplicación del principio in dubio pro ambiente.
- Debe reconocerse el alcance erga omnes de las sentencias en temas
ambientales, debido a la naturaleza colectiva del derecho protegido.
- Observamos que deben existir procedimientos de ejecución de sentencia
adecuados con los trámites sumarísimos ambientales, a fin de no desnaturalizar
la garantía reconocida.
11. En relación a los procesos constitucionales y la protección
ambiental:
- Reconocemos la necesidad de incorporar el derecho humano a un medio
ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida, a aquellas
constituciones de América Latina que no lo contemplen. Asimismo, es
indispensable incorporar los principios ambientales contenidos en tratados
y convenios internacionales a las legislaciones internas.
- Consideramos que los derechos reconocidos a nivel constitucional deben
ser exigibles sin la necesidad de una reglamentación legal, como expresión
de la supremacía de la Constitución (reconocimiento del principio in
dubio pro ambiente).
- Creemos necesario reforzar el bien jurídico protegido en nuestros
sistemas constitucionales y legales e incorporar la obligación de conservar
los recursos naturales y proteger el desarrollo sostenible.
- Sostenemos que no se debe restringir el acceso a la justicia en materia
de garantías constitucionales por cuestiones formales innecesarias.
Lo procesal es tributario pero no condicionante de los derechos reconocidos
por la Constitución.
- Propiciamos el uso de acciones constitucionales con procedimientos
ágiles (en algunos países es el caso de la acción de amparo).
- Creemos necesario incorporar o ampliar la obligación de recomponer
el daño causado al ambiente, respecto de los efectos de las sentencias
recaídas en los procesos de garantías constitucionales que tutelan este
derecho, además de la paralización del acto principal.
12. Respecto de la acción civil ambiental y el proceso por daño
ambiental, decimos:
- Hacemos hincapié en la necesidad de reconocer una legitimación activa
amplia en el proceso por daño ambiental, no restringiendo el acceso
a la jurisdicción de las Organizaciones No Gubernamentales. En este
sentido, estimamos fundamental incorporar y/fortalecer las acciones
colectivas y populares por daño ambiental en la región y mitigar la
incidencia de los costos y costas en la legitimación.
- Planteamos la necesidad de reconocer la facultad de impulsar la acción
de daño ambiental por parte del Ministerio Público, en aquellos ordenamientos
que no lo contemplen.
- Instamos a los jueces y fiscales de la región a aplicar el principio
de precaución.
- En los procesos por daño ambiental, consideramos auspiciosa la utilización
de la caución juratoria, y la exención del pago de la caución por los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar una medida cautelar.
- Proponemos como medio de financiamiento para la producción de la prueba
la creación de fondos conformados con montos provenientes de sanciones
administrativas ambientales. Asimismo, y con la finalidad de facilitar
la producción de la prueba, propugnamos la cooperación de organismos
administrativos y universidades, como así también la celebración de
convenios de cooperación con entidades internacionales que puedan aportar
conocimientos y tecnologías.
- Estimamos de sumo interés la capacitación de los jueces en técnicas
de valoración del daño ambiental.
- Instamos a la incorporación del factor de atribución de responsabilidad
objetiva en aquéllos países de Latinoamérica que no lo contemplen en
sus ordenamientos jurídicos.
- Proponemos la cuantificación del daño al medio ambiente como adicional
al daño material y la necesidad de establecer criterios de valoración
de los bienes y servicios ambientales.
- Planteamos la necesidad de ampliar el instituto del beneficio de litigar
sin gastos a la acción de reparación y de prevención del daño ambiental.
- Instamos a que, en el contenido de las sentencias, se recepte el principio
de la reparación integral del daño.
- Estimamos de suma utilidad incluir en el decisorio la modalidad de
seguimiento del cumplimiento de la sentencia.
13. Respecto de la acción penal ambiental:
- Consideramos que, al legislar en materia de delitos contra el ambiente,
se debe definir en el tipo penal el núcleo de lo prohibido, como también
incriminar su comisión imprudente, previa determinación de la técnica
legislativa adecuada y compatible con el respeto de los principios constitucionales
vigentes en cada uno de los países.
- Exhortamos al acabado cumplimiento y fortalecimiento de las normas
sancionatorias previstas por el derecho administrativo.
- Con respecto a la legitimación, consideramos positivo que la capacidad
para denunciar delitos ambientales sea amplia, como también que se garantice
el derecho a ser querellante al ofendido, a las organizaciones de la
sociedad civil y al defensor del pueblo.
- Es necesario reconocer al Ministerio Público un rol más activo en
materia de delitos ambientales, en aquellos países que no lo contemplen,
y la legitimación para que sus funcionarios puedan simultáneamente ejercitar
acciones públicas ambientales no penales.
- Es menester garantizar legislativamente la fuerza probatoria de los
dictámenes e informes, que en el marco de las acciones penales ambientales
puedan solicitarse a organismos públicos, universidades, Organizaciones
No Gubernamentales.
- Resulta de importancia permitir que jueces y fiscales adopten medidas
de urgencia como medidas de prevención para suspender o paralizar un
hecho que daña al ambiente y generar mecanismos de coordinación con
el Poder Judicial en los países en los que el fiscal no posee esta facultad.
- Es indispensable propender a que la sociedad civil se involucre en
la investigación criminal de los hechos que han dañado al ambiente.
- Se observa como apropiada la utilización de medidas alternativas,
tanto como base para la investigación de los delitos ambientales cuanto
para solucionar los conflictos de esa índole evitando las consecuencias
perjudiciales y antagonismos derivados de la aplicación de sanciones
penales.
14. Convencidos de la necesidad de fortalecer el rol de los fiscales
de América Latina abocados a la temática ambiental y dada la relevancia
de su intervención en los procesos judiciales, promovemos:
- La creación de nuevas Asociaciones de Fiscales y Abogados del Ministerio
Público Fiscal en defensa del Medio Ambiente y el fortalecimiento de
las existentes.
- La ampliación de esa iniciativa, en la conformación de una Federación
Latinoamericana de Fiscales Ambientalistas.
- La organización de un Sitio Web con el objeto de acumular información
y documentación dirigida a la investigación de los delitos en la materia.
- Emprender, en el marco de la Federación de Fiscales propuesta, la
realización de cursos de formación y adiestramiento en la tarea de establecer
el valor económico del daño o la degradación ambiental.
Los firmantes:
Sr. Juan Araya Elizalde
(Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile)
Sra. Lucía Arbeláez de Tobón
(Juez de la Sala Administrativa
del Consejo de la Magistratura, Colombia)
Sr. Gustavo Azpeitía
(Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial
y de Minería, Viedma, Río Negro, Argentina)
Sr. Carlos Báez
(Secretario General del Instituto
de la Judicatura Federal, México)
Sr. Santiago Bahamondes
(Prosecretario Letrado en la Fiscalía General Nº1,
Capital Federal, Argentina)
Sr. Carlos Balbín
(Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina)
Sr. Dino Berdini
(Unidad de Investigaciones Ambientales
de la Fiscalía General ante la Cámara Federal
de Apelaciones de Bahía Blanca, Argentina)
Sr. Néstor Cafferatta
(Con-Juez, Tribunal Superior
de la Provincia de Buenos Aires, Argentina)
Sr. Adolfo Campos
(Asistente del Director de la Escuela Judicial, Panamá)
Sr. Héctor Carreño Seaman
(Ministro de la I. Corte de Apelaciones
de San Miguel, Santiago de Chile)
Sr. Mario Gustavo Costa
(Juez de Cámara, Tribunal Oral Federal
Criminal Nº1, Argentina)
Sr. José Ernesto Criollo
(Director de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional
de la Judicatura, El Salvador)
Sr. Jaime Cruz Justiniano
(Juez de Sentencia en lo Penal, Santa Cruz, Bolivia)
Sr. Marcelo Dolzany Da Costa
(Juez Federal de Minas Gerais, Brasil)
Sr. Jorge Douglas Price
(Juez de Cámara de Apelaciones, Civil, Comercial y Contencioso Administrativo
de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Argentina)
Sr. Sergio Dugo
(Juez Federal 2º Instancia, Cámara Federal
de Apelaciones de La Plata, Argentina)
Sr. Raúl Alejandro Fernández
(Prosecretario de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones
de Resistencia, Chaco, Argentina)
Sr. Manuel Fortín Aguilar
(Director de la Escuela Judicial, Honduras)
Sr. Anderson Furlan Freire Da Silva
(Juez Federal Substituto, Brasil)
Sra. Yalitza García
(Directora General del Ambiente,
Ministerio Público, Caracas, Venezuela)
Sra. María Cristina Garrós M.
(Juez de Corte de Salta y Directora del Departamento de Modernización
de la Escuela de la Magistratura de Salta)
Sr. Antonio Gustavo Gómez
(Fiscal General de la Cámara Federal de Tucumán, Argentina)
Sr. Juan Pablo González
(Fiscal, Costa Rica)
Sr. Eduardo Raúl Graña
(Director Académico de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación, Argentina)
Sra. Adriana Guillén
(Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Colombia)
Sr. Alfredo Gusman
(Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina)
Sr. Henrique Luiz Hartmann
(Juez Federal, 2ª Vara Federal de Santo Ângelo,
Rio Grande do Sul, Brasil)
Sr. Antonio Herman de Vasconcellos
(Fiscal, Brasil)
Sr. Gabriel Darío Jarque
(Secretario de la Fiscalía General, Coordinador de la Unidad de Investigaciones
Ambientales, Bahía Blanca, Argentina)
Sr. Eduardo Pablo Jiménez
(Juez Federal 1º Instancia de Mar del Plata, Argentina)
Sr. Miguel Jurado Fabara
(Fiscal Ambiental, Ecuador)
Sr. Ernesto Lechuga Pino
(Director General de la Academia de la Magistratura, Perú)
Sr. Ivan Lira Carvalho
(Juez Federal Titular de 5ª Vara, Rio Grande do Norte, Brasil)
Sr. Eduardo Lombardi
(Director del Centro de Estudios Judiciales, Uruguay)
Sra. Patricia López Vergara
(Juez de 1º Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina)
Sr. Raúl Madueño
(Vicepresidente de la Cámara Nacional
de Casación Penal, Argentina)
Sr. Ricardo Merlo Faella
(Fiscal, Paraguay)
Sra. María Angélica Nigro
(Secretaria Abogado del Vigésimo Cuarto
Juzgado Civil de Santiago de Chile, Chile)
Sr. Marcos Oliva Day
(Fiscal de Puerto Deseado, Santa Cruz, Argentina)
Sra. Frinette Padilla Jiménez
(Juez, República Dominicana)
Sr. Vladimir Passos de Freitas
(Juez Federal Presidente del Tribunal Regional
Federal de 4º Región, Brasil)
Sr. José Antonio Peláez Bardales
(Fiscal Supremo Adjunto en lo Penal, Perú)
Sr. Rubén Pereyra
(Fiscal General Adjunto de la Ciudad
de Buenos Aires, Argentina)
Sra. Alicia Pucheta de Correa
(Juez, Paraguay)
Sr. José Quesada
(Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Guatemala)
Sr. Arturo Ramírez Sánchez
(Juez del Tribunal Colegiado en Materia Civil, México)
Sr. Carlos Javier Ramos Miranda
(Instituto de la Judicatura, Bolivia)
Sr. Jorge Marcelo Silva
(Unidad de Investigaciones Ambientales
de la Fiscalía General ante la Cámara Federal
de Apelaciones de Bahía Blanca, Argentina)
Sr. Juan Carlos Silva Opazo
(Juez del Juzgado de Garantía Calbuco, Chile)
Sr. Jarbas Soares Sunior
(Procurador de Justicia de Medio Ambiente
de Minas Gerais, Brasil)
Sra. Roxana Sobenes
(Asesora Legal en Medio Ambiente
del Ministerio Público, Guatemala)
Sr. Joaquín Talavera
(Director de la Escuela Judicial, Nicaragua)
Sr. Enrique Viana Ferreira
(Fiscal Nacional Civil, Uruguay)
Sra. Mariana Yepez
(Fiscal General, Ecuador)

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