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Protección de los Bosques Nativos
Nueva resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Salas” por desmontes en la provincia de Salta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo efectuado por la parte actora en la causa “SALAS, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ Amparo”, por el que solicitó la impugnación de la Resolución Nº 327/09 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, la inmediata suspensión de sus efectos y la aplicación de sanciones conminatorias al estado provincial demandado.

Mediante el dictado de esa norma el pasado 27 de julio, el gobierno provincial habilitó la reanudación de las actividades de aprovechamiento forestal en los Departamentos de Rivadavia, San Martín, Orán y Santa Victoria.

Recordemos que sobre estos territorios pesa una mediada cautelar ordenada por el máximo tribunal, que en un primer momento, en su fallo del 29 de diciembre de 2008 suspendió la ejecución de los desmontes autorizados durante el último trimestre de 2007 (ante la inminencia de la sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los bosques nativos), y que luego fuera ampliada por la resolución del 26 de marzo del año en curso, haciendo extensiva la prohibición a todos los permisos autorizados en dichos departamentos.

La impugnación de los actores se sustentó en un doble orden de razones: por un lado, la falta de presentación del estudio de impacto ambiental acumulativo cuya realización fuera ordenada a los demandados por la Corte (la norma cuestionada afirmaba que dicho documento había sido presentado en la causa, y luego el estado provincial reconocido expresamente el error cometido mediante la sanción de la Resolución rectificatoria del mismo Ministerio, Nº 334/09). Por otro, porque en modo alguno el estado provincial pudo haber convalidado la reanudación de las tareas de tala indiscriminada y desmonte, expresamente vedadas por el Tribunal.

En su resolución del pasado 27 de octubre, la Corte afirma en primer lugar que el error mencionado fue debidamente rectificado por el estado provincial y que el estudio de impacto ambiental acumulativo fue presentado en el proceso con fecha 6 de agosto de este año.

Asimismo, reafirma el criterio ya expresado anteriormente en la causa, en torno a la distinción conceptual entre “aprovechamientos forestales” por un lado, y ”tala indiscriminada y desmonte” por otro, entendiendo que la medida dictada el 26 de marzo, no tiende a suspender los primeros.

En base a las razones expuestas, nuestro máximo tribunal entiende que la petición de los actores resulta improcedente.

Documento Resolución del Corte Suprema Justicia de la Nación
   [27/10/09 - en PDF · 2 pág. · 15KB]

 

Para más información, por favor contactarse con:

Carina Quispe
Directora en Conservación
y Política Ambiental

 

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  © Fundación Ambiente y Recursos Naturales Actualización: 12-nov-09