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Los recursos naturales son de dominio originario de las provincias: cada una puede regular y decidir su uso; por esta razón cada jurisdicción presenta leyes y realidades distintas al respecto. Pero consideremos que esta República fundó sus bases en una integración que no puede desconocerse, y que se expresa en la Constitución Nacional y en las competencias federales y compartidas que manifiestan un interés común, hacia cada sentido cardinal. Esto coincide con una nueva visión global y ecosistémica de las cuestiones ambientales. Un emblema de este enfoque es la responsabilidad asumida por Argentina con la comunidad internacional al ratificar las Convenciones sobre Diversidad Biológica y Cambio Climático. Desproteger los bosques nativos y hacer de ellos un uso no sustentable atenta contra estos compromisos y altera también nuestros acuerdos internos, entre otros, el del artículo 41 de la Constitución (desarrollo sustentable y derecho a un ambiente sano) y el de los preceptos de la Ley General del Ambiente (que, por ejemplo, contempla el ordenamiento ambiental del territorio). Todos estamos obligados proteger el ambiente. En particular, las provincias deben cumplir con las normas mencionadas. Asimismo, corresponde a la Nación dictar una norma de presupuestos mínimos y liderar un proceso que reconozca en los bosques nativos un valor intrínseco y estratégico para el país, coincidiendo con el mandato constitucional de un desarrollo sustentable (pensando en las futuras generaciones). Sobre todo, porque el fundamento de esta visión y de los acuerdos internacionales citados es que podamos vivir hoy en este planeta. Y también mañana. *Abogada, Especialista en Gestión Ambiental, Coordinadora de Conservación - FARN
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 7-mar-08 | |||||