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Código Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires
Preguntas frecuentes

 

1) ¿Qué es un Código Ambiental?

Un código es un compendio sistematizado de normas jurídicas destinadas a regular una temática o aspecto específico. Por lo tanto, un código ambiental debe sistematizar las normas que regulan los distintos aspectos vinculados al ambiente, tales como ordenamiento territorial, evaluación de impacto ambiental, información y educación ambiental, aguas, aire, fauna y flora, residuos, contaminación acústica, visual y lumínica, indicadores, entre otros.

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2) ¿Por qué la Ciudad debe dictarlo?

Desde el punto de vista jurídico, la Ciudad de Buenos Aires debe dictar su Código Ambiental porque así lo establece su Constitución en el artículo 81.
Asimismo, y debido a que el Código Ambiental será el producto de un proceso de elaboración participada, se espera que goce del consenso necesario para su aplicación y cumplimiento efectivos, constituyéndose en una herramienta útil, permanentemente actualizada y accesible tanto para el sector público como para la sociedad civil. 

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3)¿Cuál será el alcance del Código?

El Código se aplicará en la Ciudad de Buenos Aires.

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4) ¿Cuál es su relación con los otros códigos e instrumentos de la Ciudad (Código de la Edificación, de Planeamiento Urbano, Plan Urbano Ambiental) ?

El Código Ambiental no reemplaza a los demás códigos ni instrumentos, sino que regula materias transversales que se relacionan con aquellos.  

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5) ¿Quién deberá aprobar el Código Ambiental?

El Código Ambiental debe ser aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante un procedimiento especial denominado “doble lectura”, ya que así lo prevé la Constitución porteña.

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6) ¿Qué es el procedimiento de doble lectura?

El procedimiento de doble lectura ha sido previsto por la Constitución de la Ciudad en los artículos 89 y 90, para el tratamiento legislativo de materias determinadas, entre las que se encuentra los Códigos Ambiental, de Planeamiento Urbano y el de Edificación. Cabe destacar que no sólo la aprobación de estos instrumentos sino también las modificaciones que pretendan realizarse deberán ser sometidas al mencionado procedimiento. La característica diferencial del mismo consiste en la existencia de dos instancias de tratamiento del proyecto por parte de la Legislatura –una inicial y otra final-, en cuyo período intermedio debe, bajo pena de nulidad, llevarse a cabo una audiencia pública. Los pasos fijados en la Constitución porteña son los siguientes:

1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados, 

2. Aprobación inicial por la Legislatura, 

3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones, 

4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.

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7) ¿En que consiste el proceso de elaboración participada de normas?

El proceso de elaboración participada de normas es un mecanismo transparente por el cual se habilita un espacio para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas, para posteriormente elevar a la Legislatura un documento lo más consensuado posible para su correspondiente tratamiento. Los objetivos del procedimiento se pueden sintetizar en los siguientes:
-brindar transparencia a los procesos de toma de decisiones.
-mejorar la calidad técnica de dichas decisiones.
-promover el debate público.
-estimular la participación ciudadana y habilitar un camino por medio del cual todos los actores sociales interesados puedan incidir en la definición de las decisiones públicas.
-permitir que quien debe decidir lo haga con un completo conocimiento de todas las posiciones y opiniones en juego.
-producir proyectos de normas o de políticas públicas que cuenten con consenso social, a partir de la detección de genuinas demandas de la sociedad.  

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8) ¿Que sucederá con las normas ambientales que se sancionen en el transcurso del proceso participativo?

Las normas ambientales que sancionen las autoridades en el curso del proceso deberán ser consideradas por el equipo técnico de FARN a fin de incorporarlas al Código Ambiental. Las mismas podrán sufrir modificaciones a partir del análisis técnico que se realice, como así también en relación a las propuestas surgidas en el proceso participativo.

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9) ¿En que consiste el Registro de Actores?

El Registro de Actores ha sido abierto con el propósito de canalizar la participación de quienes lo soliciten, principalmente con el objeto de establecer una vía de contacto entre los actores y el equipo técnico de FARN. En este sentido, al proporcionar datos como teléfono, correo electrónico y temas de interés, FARN podrá convocar directamente a las personas y organizaciones registradas a los talleres que traten los temas seleccionados en la Planilla de Inscripción.
La inscripción es absolutamente informal y puede realizarse por diversos medios (postal, electrónico, fax o personalmente), pero no es requisito para formar parte del proceso de elaboración participada. 

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10) ¿Cuándo y cómo puedo participar?
La participación es posible hasta el momento en que FARN presente el Anteproyecto de Código Ambiental ante el Gobierno de la Ciudad para su tratamiento legislativo, lo cual está previsto para fines del 2009.

Se puede participar enviando información, documentos, comentarios, etc. directamente a la sede de FARN, como así también en los talleres específicos que se realizarán en el primer semestre de 2008, y en la audiencia pública prevista para el primer semestre de 2009.
 
Luego de finalizado el proceso de elaboración participada, existirá asimismo la oportunidad de participar en la audiencia pública que deberá llevar a cabo la Legislatura durante el procedimiento de doble lectura.    

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  © Fundación Ambiente y Recursos Naturales Actualización: 7-mar-08