Como hemos mencionado brevemente, los mecanismos judiciales para la defensa del medio ambiente difieren de país en país. A continuación veremos diferentes definiciones de la legitimación para individuos y ONGs en relación al derecho de un ambiente sano y limpio:
Alemania:
El sistema alemán permite a cada ciudadano apelar a su derecho de acceso a la información ambiental en los tribunales. Se pueden presentar demandas sobre temas ambientales generales sólo en caso de violación de una norma jurídica y si afecta el derecho de los individuos. Se otorga legitimación bajo ciertas condiciones a algunas asociaciones relacionadas con la protección de la naturaleza.
Argentina:
La Constitución Argentina reconoce al "amparo colectivo" como medio o herramienta judicial para la protección del derecho al ambiente sano, el derecho a la igualdad ante la ley o el derecho a no ser discriminado, y los derechos del usuario y el consumidor. Se trata de un remedio rápido, desprovisto de formalismos que permite una rápida intervención de un juez, tendiente a hacer cesar cualquier acción u omisión que amenace, lesione o viole el derecho invocado por el o los afectados.
La legitimación para la interposición de la acción de amparo colectivo se reconoce en favor del afectado, las asociaciones registradas y el Defensor del Pueblo (Ombudsman). El término "afectado" ha dado lugar a diferentes interpretaciones. Al margen de cualquier postura -ya sea amplia o restrictiva- sobre la legitimación, ésta debe ser contextualizada en el marco de los derechos de pertenencia colectiva, y ya no bajo los tradicionales criterios de comprensión de los derechos individuales.
Austria:
En Austria, si las autoridades fallan en la implementación de las leyes o actúan incorrectamente, los individuos pueden presentar demandas en tribunales civiles, penales y constitucionales sólo cuando se vean afectados sus derechos individuales. Las ONGs pueden interponer demandas judiciales ante tribunales civiles y de arbitraje.
Dinamarca:
En Dinamarca, toda persona que tenga un interés individual substancial puede hacer una demanda ante un tribunal. Muchas demandas ambientales son elevadas a los tribunales de Dinamarca como casos penales. La primera vez que se consideró que una ONG ambientalista tenía derecho a iniciar una acción legal sin estar obligada a invocar la afectación de los intereses económicos de sus miembros fue en 1994, cuando la Sociedad Ornitológica Dinamarquesa inició una acción legal contra el Ministerio de Transporte.
España:
En España se otorga legitimación a los individuos interesados y afectados ante los tribunales civiles y de mediación. Todo ciudadano y las ONGs pueden iniciar acciones legales ante tribunales penales para prevenir posibles daños al medio ambiente. Cuando los funcionarios públicos no cumplen con las disposiciones legales o fallan en la implementación de las mismas, se puede acudir a los tribunales para demandar los daños. Se pueden demandar casos civiles y aún penales.
Grecia:
El sistema griego otorga legitimación para interponer acciones judiciales a los individuos particulares y a las ONGs si se presenta una prueba de interés legal. En los tribunales penales, sólo los particulares tienen legitimación. Cuando un funcionario público no actúa correctamente, se puede exigir una indemnización ante un tribunal civil y uno penal.
Holanda:
En Holanda, las ONGs no tienen la posibilidad de participar activamente en casos penales. Una apelación ante los Tribunales dura aproximadamente dos años. Es difícil elevar demandas sobre delitos cometidos par la autoridad pública, y en estos casos, es mejor acudir a los tribunales civiles para iniciar las demandas.
Irlanda:
En Irlanda, un número muy limitado de casos ambientales son llevados a la corte. Muchos de ellos se refieren a temas de planeamiento. El tipo de acción principal que llevan a cabo los Tribunales que se relacionen con casos ambientales y de información es la revisión judicial de la decisión de una autoridad pública. Sólo los individuos afectados y las ONGs tienen permiso para actuar ante un Tribunal Constitucional.
Noruega:
Noruega otorga legitimación a los individuos y ONGs. Los individuos afectados y ONGs pueden iniciar acciones legales contra el Gobierno.
Portugal:
El sistema portugués otorga legitimación ante los tribunales civiles a todos los individuos. Sólo los individuos afectados tienen legitimación ente los tribunales penales. Todas las ONGs pueden iniciar acciones legales ante tribunales civiles y penales. Ni los individuos ni las ONGs tienen legitimación ante tribunales Constitucionales en temas ambientales.
Suiza:
En Suiza, las ONGs que existen desde hace al menos 10 años tienen legitimación para iniciar acciones legales en casos de proyectos relacionados con procedimientos de EIA.
La lista de las diferentes legitimaciones de individuos y ONGs en varios países de Europa Occidental fue tomada de: http://www.mem.dk/aarhus-conference/issues/public-participation/ece46.htm