Autonomía Municipal y
Participación Pública
Propuestas para la Provincia de Buenos Aires

Autonomía Municipal
Conceptos básicos
¿Qué es un municipio?
El municipio es uno de los niveles de gobierno establecidos en nuestra Constitución Nacional junto con el provincial, el nacional y el de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
La importancia del municipio radica en que es el nivel de gobierno donde:
- mejor se perciben las necesidades y los problemas de los ciudadanos;
- se da mayor cercanía entre gobernantes y gobernados.
- Promueve la participación en la gestión de los intereses que le son propios;
- más eficazmente pueden realizarse los controles.
A partir de la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, los municipios detentan un status
autonómico (art. 123). Esto significa competencias propias reconocidas por el poder constituyente
y ya no más competencias municipales originadas en una delegación de facultades por parte del Estado provincial (municipios autárquicos).
¿Qué significa que un municipio sea autónomo?
Significa que el municipio tendrá dentro del marco de su competencia territorial y material facultades
en distintos órdenes: institucional, político, administrativo y económico-financiero.
- En el orden institucional supone la posibilidad del dictado por parte del municipio de su propiaCarta Orgánica. Al respecto, las provincias entendiendo las realidades locales podrán determinar qué municipios detentarán esta facultad y cuáles no (autonomía plena o semiplena).
- En el orden político implica la facultad de elegir sus propias autoridades y el modo de destitución de las mismas; de escoger entre diferentes formas de gobierno (Intendente - Concejo, la figura del Gerente); distintos sistemas electorales (vgr. lo relativo a la representatividad territorial asignada a los concejales); mayor o menor participación ciudadana (por ejemplo, la participación en l elección de directores de escuela, hospitales, etc.); entre otras facultades.
- En el orden administrativo importa la potestad de prestar servicios públicos, encarar obras públicas, ejercer el poder de policía y demás actos de administración local sin interferencia de autoridad de otro orden de gobierno, como por ejemplo el provincial.
- En el orden económico y financiero principalmente comprende las atribuciones relacionadas con la imposición de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) y su recaudación a fin de autofinanciarse.
¿Puede un municipio no ser autónomo?
Las constituciones provinciales no pueden asegurar ningún otro régimen municipal que no sea autonó-mico
en razón de los dispuesto por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, los ór-denes
jurídicos provinciales están obligados a reconocer la autonomía de sus municipios y a fijar las pau-tas
para determinar el alcance y los contenidos de dicha autonomía (plena o semiplena), teniendo en
cuenta las particularidades propias de cada lugar.
Las provincias, al organizar el régimen municipal al que están obligadas a asegurar no tienen prefijado un
régimen único. Así es como en razón de las realidades de cada comunidad podrán utilizar un criterio de
- autonomía plena, cuando se faculta al municipio a darse sus propias normas, autoadministrarse, auto-financiarse y elegir sus autoridades,
- o de autonomía semiplena que confiere las atribuciones en el orden político, administrativo y financiero, mas no en el institucional. Es decir, no se le otorga al municipio la atribución de dictar su propia carta orgánica (autonormatividad constituyente).
Resumen
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