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CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA EN TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA
RESUMEN
ÍNDICE
COMENTARIOS INICIALES
INTRODUCCIÓN
MARCO LEGAL
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
CONSERVACIÓN EN PROVINCIAS
INCENTIVOS
  Marco conceptual
  Tipos de incentivos
CONSIDERACIONES FINALES
ANEXO
BIBLIOGRAFÍA




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Documento completo
(RTF: 385 KB)

© Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, 2001
I.S.B.N. 987-97469-4-5

Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad Privada

Incentivos para la Conservación de
Tierras Privadas

Tipos de incentivos

Incentivos directos

Éstos pueden ser incentivos en dinero o especie. Los incentivos en dinero se representan a través de subsidios, créditos blandos, etc. Un ejemplo de ellos puede ser un préstamo otorgado a los agricultores para permitir que cubran los costos de introducir técnicas de manejo integrado de plagas, o subsidios para manejar la tierra de un modo determinado. Los incentivos en especie pueden consistir en la entrega de alimentos, insumos agrícolas, herramientas, equipos, animales de trabajo, riego, tierras, etc. Un ejemplo puede ser la entrega de plantines para un proyecto de restauración de hábitats degradados.

Un ejemplo normativo de lo anteriormente mencionado lo constituye la legislación de áreas protegidas de la provincia de Buenos Aires, que intenta promover la preservación privada estableciendo en su normativa que los propietarios privados podrán percibir "ayuda económica por parte del Gobierno Provincial a fin de contribuir a la manutención, acondicionamiento, refacción, etc., del lugar declarado reserva".

a) Pago por Servicios Ambientales (PSA)
Merece una mención especial el caso de este incentivo directo que consiste en hacer pagos en dinero a aquel propietario de tierras privadas que toma la decisión de proteger todo o parte de sus tierras en forma contractual. El pago por servicios ambientales representa la internalización de los beneficios ambientales generados, por ejemplo, por aquellos propietarios que conservan un bosque. Esto significa ir más allá del valor representado en su recurso madera, para incorporar los valores menos tangibles que el mismo genera a través de sus funciones ecológicas y servicios ambientales.

En Argentina, la provincia de Salta ha incorporado este concepto novedoso a través de su Ley Nº 7107/2000, la cual crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas. Si bien no ha merecido un desarrollo hasta el momento, cabe mencionar que al definir distintos conceptos técnicos se refiere expresamente a los servicios ambientales, a los que define como los "beneficios y/o ventajas que brindan los ecosistemas o los ciclos naturales a la sociedad por los cuales se puede obtener una contraprestación".

b) Certificados para el pago de tributos
Se trata de certificados que puede otorgar el Estado, por ejemplo, a aquellos que protegen sus bosques, permitiendo pagar impuestos con ellos, tasas nacionales y municipales, y cualquier otro tributo. En el caso de Costa Rica, este tipo de certificados ha sido utilizado en el sector forestal bajo el nombre de Certificados de Abono Forestal. Son títulos nominativos, libres de impuestos, transferibles y negociables, que permiten a cualquier persona o empresa hacerlos dinero efectivo.

En el caso de Argentina, las legislaciones provinciales no establecen expresamente esta posibilidad, pero podría llegar a ser un método de incentivo alternativo a las ayudas en dinero directas y a las exenciones impositivas. Así, leyes como las de las provincias de Salta y Entre Ríos podrían considerarlos ya que establecen que se podrán contemplar estímulos de distinta índole para motivar la concreción de las mencionadas áreas.

Incentivos indirectos

Los incentivos indirectos son aquellos que modifican la rentabilidad privada de los agentes económicos, pero de una manera indirecta. Dentro de esta clasificación se encuentran los instrumentos fiscales (deducciones y exenciones tributarias) y los incentivos de servicio (asistencia técnica, promoción).

a) Incentivos fiscales
Son aquellos que por medio de las leyes y su reglamentación canalizan fondos públicos para la conservación mediante la exoneración parcial o total del pago de impuestos. Algunas de las alternativas pueden consistir en la exención de impuestos como el territorial, sobre los bienes personales, sobre las ganancias o sobre las ventas.

Resulta fundamental, sin embargo, destacar que en el caso de contar con una estructura tributaria poco eficiente desde el punto de vista de la recaudación, o que permite un alto grado de evasión, el incentivo resulta poco efectivo. Vale destacar que la normativa de las provincias de Buenos Aires y Misiones disponen, como condición previa a la adhesión al régimen de áreas protegidas privadas, la necesidad de que el inmueble no mantenga ninguna deuda impositiva inmobiliaria. De acuerdo con diversas fuentes informativas, esto ha resultado un importante obstáculo para constituir nuevas áreas de conservación privada, debido al bajo nivel de cumplimiento en el pago del impuesto territorial.

En estos casos, la renuncia al régimen de conservación produce, lógicamente, la cesación en tales beneficios impositivos o fiscales. Sin embargo, resulta interesante resaltar que la ley de áreas protegidas de la provincia de Salta establece que la renuncia o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por el régimen determinan la pérdida de los beneficios que se hubieren otorgado y la obligación de reintegrar el valor de todos los beneficios percibidos, con más los recargos correspondientes. Consideramos que es elogioso promover la conservación a largo plazo, pero la obligación de reintegrar los beneficios percibidos -con más los recargos correspondientes- en un país que carece de una cultura de conservación de tierras en dominio privado, puede convertirse en un desincentivo para quienes desean incorporarse al sistema de conservación de tierras privadas.

En nuestro sistema jurídico, los incentivos fiscales resultan ser las modalidades más adoptadas, siendo ejemplos de ello los siguientes.

La provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Nº 10907 y su Decreto Reglamentario Nº 218/94, permite la exención del Impuesto Inmobiliario, sujeto al cumplimiento del Plan de Manejo del área.

La legislación de la provincia del Chubut dispone en su Ley Nº 4617/2000 que la promoción de formas de conservación privada consistirá en estímulos económicos concretos a particulares, pudiendo los mismos consistir en diferimientos o exención parcial o total de las cargas impositivas que graven estos inmuebles.

La provincia de Entre Ríos, a través de la Ley Nº 8967/95, dispone que el Poder Ejecutivo provincial podrá exceptuar o reducir la carga tributaria del Impuesto Inmobiliario, pero será la Autoridad de Aplicación la que fijará los plazos y los porcentajes que se reducirán del mismo.

La provincia de Misiones, a través de su Ley Nº 2932, reglamentada por Decreto Nº 944/94, establece en forma expresa los porcentajes de exención impositiva a aplicar, según las condiciones naturales del área, previo convenio con las correspondientes municipalidades.

La provincia de Río Negro reserva la responsabilidad de implementar en forma detallada el incentivo fiscal previsto en la ley Nº 2669/93 al futuro Decreto Reglamentario.

Por último, y como ya adelantamos, la provincia de Salta establece, a través de su Ley Nº 7107/00, una exención impositiva que se otorgará en forma progresiva y por un plazo máximo de 20 años (salvo los impuestos a las actividades económicas, que serán por un plazo máximo de 10 años), y tendrá como requisito previo a la exención impositiva la realización de un convenio del propietario con la Municipalidad. En este caso, la Autoridad de Aplicación podrá abogar ante las autoridades nacionales para la exención de tributos que graven la adquisición de equipos y materiales indispensables para el desarrollo, investigación y transferencia tecnológica, destinados a la conservación y desarrollo sustentable de los recursos naturales alcanzados por dicha norma.

b) Incentivos de servicio
Los incentivos indirectos de servicio son aquellos que brindan facilidades a los agentes económicos para la conservación de la naturaleza. A diferencia de los incentivos directos en especie o en dinero, los incentivos indirectos de servicio se brindan mediante la asistencia y el apoyo de personal capacitado hacia los propietarios de tierras, en las diferentes áreas requeridas. Así, una asistencia técnica integral y efectiva dirigida a la mejor asignación y utilización de los recursos naturales mejora la productividad y los ingresos de los propietarios de tierras. De un modo complementario, o independiente, la promoción puede ser un incentivo adecuado que permita tener un acceso oportuno y directo a los mercados, como por ejemplo el del ecoturismo.

La provincia de Chubut contempla, al regular la figura del Custodio Rural, que el Organismo Provincial de Turismo deberá facilitar la asistencia técnica y científica que el Custodio solicite y lo incluirá dentro de la promoción oficial turística, pudiendo este último percibir, de quienes visiten el predio, una suma dineraria en razón de las prestaciones que ofrezca, debiendo las tarifas ser autorizadas y homologadas por el citado organismo.

Por último, la ley de Salta establece que la Autoridad de Aplicación podrá aplicar incentivos específicos de carácter tributario, técnico-científico o de otra índole, a favor de las actividades y programas realizados por personas físicas o jurídicas que contribuyan a alcanzar los objetivos conservacionistas.

Incentivos contemplados en los Refugios de Vida
    Silvestre

Los Refugios de Vida Silvestre de la Fundación Vida Silvestre Argentina han contemplado una amplia variedad de incentivos para los propietarios que se adhieran al régimen de conservación privada.

De acuerdo con las posibilidades fácticas y económicas de la institución, se han incluido en la figura incentivos -indirectos en su mayoría- que abarcan diversas actividades de consultoría y promoción, como por ejemplo el patrocinio institucional de la propiedad en cuestión, la asistencia técnica del personal de la FVSA en aspectos relacionados con la conservación de la naturaleza y el manejo de los recursos naturales; acuerdos y convenios de cooperación técnica de la FVSA con entidades u organismos dedicados a la investigación básica y aplicada al manejo de los recursos naturales; la evaluación periódica del estado de conservación de su propiedad; y la gestión ante organismos de financiación, para la obtención de fondos para el desarrollo de proyectos instrumentados en los refugios.

Aplicación actual de incentivos y beneficios

Merece destacarse que, si bien resulta positivo contar con normas que contengan algún tipo de incentivos para promocionar la conservación de tierras privadas, su aplicación real ha resultado escasa hasta el momento.


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