Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad Privada

Recepción Provincial de Principios sobre Conservación Privada de Tierras
Provincias que no han desarollado en su sistema jurídico la conservación de la naturaleza en tierras de propiedad privada
a) Provincia de Chaco
La Ley Nº 4358/96 establece, entre sus objetivos, que el Sistema de Áreas Protegidas se constituya en una red interconectada a través de corredores para contribuir al desenvolvimiento normal de los ecosistemas, aunque no prevé instrumentos privados de conservación. Se establece que las áreas naturales protegidas requerirán del dictado de una ley, y en el caso de encontrarse en un predio privado, la celebración de convenios con los propietarios del mismo, para su conservación y manejo. Establece la obligación de inscribir las restricciones de uso en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Según fuentes no oficiales, desde 1986 existe la figura de Áreas Especialmente Protegidas, creada para proteger a los productores que se quejaban por la falta de control y la necesidad de evitar delitos. A través de este sistema se le da al propietario un carnet de inspector honorario que le permite hacer su propio control. Esta conducta no tiene base legal alguna.
Aparentemente, se está por reglamentar la Ley Nº 4358, pero no ha ocurrido aún.
b) Provincia de Córdoba
La provincia cuenta con la Ley Nº 6964/83, la cual establece el Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia. Las mismas se crean por medio de una disposición expresa del Poder Ejecutivo, y si fuera necesario realizar una expropiación, además deberá dictarse una ley específica.
Sin contemplar expresamente áreas protegidas de dominio privado, la ley, en su artículo 27, establece que a los fines de concretar determinadas restricciones al dominio en las áreas naturales, preferentemente en forma previa, el órgano de aplicación podrá celebrar acuerdos con los particulares afectados. Estos acuerdos podrán ser registrados mediante nota marginal y gratuitamente, por el Registro General de la Provincia, en el o los títulos pertinentes y Registro o Matrícula de dominio, y a pedido del órgano de aplicación. En caso de no llegar a un acuerdo, la restricción del dominio deberá ser adoptada por el Poder Ejecutivo.
La ley prevé que, en las áreas naturales que se constituyan, el Poder Ejecutivo podrá disponer, cuando resultare conveniente a los intereses de la provincia, exenciones impositivas, totales o parciales, a favor de los administrados cuyos intereses económicos sean afectados por la aplicación de las disposiciones de la ley.
c) Provincia de Corrientes
La provincia cuenta con una ley que regula las áreas protegidas (Ley Nº 4736/93 modificada recientemente por el Decreto Ley Nº 18/00).
Si bien no define las reservas privadas ni contiene normas que las regulen, al enumerar las funciones de la autoridad, aparecen las de promover la creación de otras áreas como Parques, Monumentos o Reservas públicas o privadas, y el reconocimiento de Reservas Naturales Privadas (Art. 20, inc. k, Decreto Nº 18/00) así como la de proponer al Ministerio de la Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo las normas que regirán la promoción, estímulo y reconocimiento de Reservas Naturales Privadas (Art. 21, inc. l, Decreto 18/00).
d) Provincia de Formosa
La provincia de Formosa no cuenta con una ley que regule específicamente las áreas naturales protegidas.
Sin embargo, posee la Ley Marco de Medio Ambiente (Nº 1060/93), la cual determina las políticas de manejo de los recursos naturales, contemplando expresamente las áreas protegidas y los recursos paisajísticos, y estableciendo respecto de las primeras su pertenencia al dominio público.
No obstante lo anterior, esta ley tiene por objetivo lograr la conservación de la totalidad de los ecosistemas existentes en la provincia y, aunque no contempla estrategias privadas de conservación, abre la posibilidad de crear nuevas categorías de áreas a proteger.
La Ley Nº 335/2000, que establece el Sistema Provincial de Reservas de Biosfera, dispone que el mismo estará integrado por áreas protegidas -existentes o que se creen en el futuro- provinciales, nacionales, municipales y privadas. Esta norma contempla entre sus fines la conservación de paisajes, los rasgos fisiográficos, las formaciones naturales y áreas de interés científico, educativo y/o turístico, promoviendo el goce de los paisajes naturales por "medios y lugares adecuados".
e) Provincia de Jujuy
La provincia cuenta con una ley sobre preservación de los recursos naturales, parques, reservas y monumentos provinciales (Ley Nº 4203/85) que establece que podrán declararse como tales, y por medio de una ley, las superficies -sean del dominio del Estado o privados- que se encuentren en el territorio de la provincia, que resultaren necesarias para la protección y conservación de sus recursos renovables.
La norma no establece ningún precepto que profundice el tema de las reservas privadas y, consecuentemente, no se establecen incentivos económicos o desgravaciones impositivas para quien emprenda esta actividad.
Merece destacarse que la Ley Nº 5063/99 -Ley General de Medio Ambiente- no establece normas relacionadas directamente con la conservación privada. Sólo contempla entre sus objetivos la protección de los recursos naturales, la formulación de pautas, para la creación y gestión de áreas naturales protegidas y para la conservación y defensa de los paisajes, así como la participación ciudadana en la preservación del ambiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la ley prevé incentivos económicos para aquellos que, en el desenvolvimiento de actividades económicas, realicen inversiones que tengan por objeto la preservación del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales, el empleo de tecnologías adecuadas, etc., aunque la misma no ha sido reglamentada.
f) Provincia de La Pampa
La ley pampeana sobre áreas protegidas -Nº 1321/91-establece que las mismas deben ser declaradas por una ley especial, y que los inmuebles de particulares que quedan comprendidos en ellas podrán ser afectados por servidumbres y otras limitaciones al dominio -dispuestas por decreto-, las cuales deben ser anotadas en el Registro de la Propiedad Inmueble. La constitución de servidumbres puede ser onerosa o gratuita y requiere del consentimiento del propietario. El Poder Ejecutivo está facultado para suscribir convenios con los titulares registrales de los inmuebles ubicados en estas áreas, a fin de implementar las restricciones citadas y abonar las indemnizaciones correspondientes.
La ley no contempla instrumentos privados de conservación ni incentivos económicos. Tampoco lo hace el Decreto Reglamentario Nº 1283/95.
g) Provincia de La Rioja
La provincia cuenta con una ley de Parques y Reservas Provinciales (Ley Nº 3459/75).
Al igual que en la mayoría de las provincias, se establece que la declaración de las áreas protegidas se efectúa por ley, y que el Estado tendrá el derecho de adquirir los inmuebles privados que se encuentren dentro de las áreas declaradas.
La norma no contempla instrumentos privados de conservación.
h) Provincia de Mendoza
La provincia de Mendoza cuenta con una norma sobre Áreas Naturales Provinciales (Ley Nº 6045/93), la cual no contempla instrumentos para la conservación privada de áreas naturales (y por lo tanto tampoco beneficios fiscales o económicos), estableciendo un régimen en el cual el Estado es el principal protagonista.
Así, dispone de la facultad de expropiar los bienes que sean necesarios para cumplir los objetivos de preservación impuestos por la ley, y en particular, respecto de los bienes privados que queden comprendidos en el ámbito de algún área protegida, establece que los mismos estarán sometidos a limitaciones y restricciones que deberán incluirse en los títulos traslativos de dominio.
Por su parte, el Decreto 1939/96 -relativo a ordenamiento territorial y usos del suelo- establece, en relación con la Ley 6045 y con las áreas naturales, que el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas deberá "elaborar un programa destinado a incorporar, a iniciativa de sus titulares, zonas naturales o modificadas que por su condición tradicional o actual o su valor ecológico sean de interés preservar mediante prácticas de ordenamiento adecuadas, bajo el control de los propios interesados y la supervisión técnica de la Autoridad de Aplicación". A estas zonas las llama "reservas naturales voluntarias".
i) Provincia de Santa Cruz
La provincia cuenta con una ley (Ley Nº 786/72) que regula los Parques, Monumentos y Reservas Provinciales.
La Ley Nº 2210/91 -Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia- establece un sistema por el cual se "declaran" bienes culturales y naturales a lugares de interés biológico, cultural o natural. En el caso en que la declaración recaiga sobre un inmueble, la ley establece que ello deberá ser anotado en el Registro de la Propiedad.
La norma contempla la posibilidad de proteger el "entorno" de los bienes declarados, y también los inmuebles que sean visibles desde ellos. Específicamente establece que los bienes de los particulares podrán ser declarados bienes del patrimonio natural y cultural a instancia de los propietarios o de oficio. En este caso los propietarios conservarán el pleno ejercicio del derecho de dominio, con las limitaciones que taxativamente impone la ley. Si bien no se encuentra reglamentada en este aspecto, la norma contempla el goce de beneficios fiscales e impositivos.
j) Provincia de Santa Fe
La provincia no cuenta con una ley de áreas protegidas sino que tiene una Ley Marco Ambiental (Ley Nº 11717/9) que establece entre sus principios generales los siguientes:
- La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas naturales protegidas de cualquier índole y dimensión que contuvieren suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas o no, rasgos geológicos, elementos culturales o paisajes.
- La regulación de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley, en el corto, mediano o largo plazo.
- La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales.
Prevé, además, entre las facultades de la Autoridad de Aplicación la de "proponer la suscripción de convenios, contratos y otros instrumentos con organismos municipales, comunales, provinciales, nacionales o internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del mejor cumplimiento de la presente ley".
El capítulo dedicado a las áreas naturales protegidas no hace referencia a instrumentos para la conservación privada, pero establece que la gestión de las mismas deberá contemplar la participación de las comunidades locales.
k) Provincia de Santiago del Estero
La provincia cuenta con una ley que regula la protección, conservación, mejoramiento, restauración y racional funcionamiento de los ecosistemas provinciales (Ley Nº 6321), la cual sólo contempla entre sus objetivos el de propiciar la creación de zonas de reserva natural y ecológica.
l) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur
Si bien la Ley Nº 272/95 establece que la conservación de la naturaleza no sólo debe incluir a las Áreas Naturales Protegidas, sino que debe extenderse más allá de ellas, no contempla normas sobre instrumentos privados de conservación. Establece que las áreas naturales protegidas requerirán del dictado de una ley para su constitución formal y faculta a la autoridad -en el caso de que predios de particulares queden dentro de un área- a celebrar acuerdos con los propietarios a fin de concretar restricciones al dominio. La norma contempla asimismo la posibilidad de establecer restricciones por decreto del Poder Ejecutivo y la posibilidad de expropiar.
Destacamos que la Ley Nº 55/92 -ley provincial de medio ambiente- establece, respecto de las áreas protegidas, que las mismas son de dominio público y de carácter definitivo; y que uno de los objetivos en relación con ellas es contar con normas que regulen su manejo y nuevas categorías de protección y conservación. Según expresa la ley en forma literal, los valores escénicos y estéticos del paisaje son del patrimonio de todos los habitantes de la provincia.
m) Provincia de Tucumán
La provincia de Tucumán cuenta con la Ley Nº 6292/91 que regula los recursos naturales renovables y las áreas protegidas. La norma no contempla figuras de conservación privada ni incentivos económicos a tal fin, pues la misma se encuentra orientada a la regulación integral de la actividad forestal y la preservación de la flora y fauna autóctonos.
n) Provincia de Neuquén
La provincia de Neuquén no cuenta con una norma que regule las áreas protegidas en general. Tampoco posee disposición alguna sobre conservación de la naturaleza en tierras de propiedad privada.
ñ) Provincia de San Luis
La provincia de San Luis no posee ninguna norma que regule las áreas protegidas en general, ni disposición alguna que haga referencia a la conservación de la naturaleza en tierras privadas.

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