Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad Privada

Recepción Provincial de Principios sobre Conservación Privada de Tierras
De una manera muy sintética se describe, a continuación, el modo en que cada una de las provincias argentinas ha receptado los principios de conservación en tierras de propiedad privada. A ese efecto se presentan, en primer lugar, las provincias que han dictado normas que permiten alguna figura particular. A continuación se describe el sistema que rige en las provincias que no contemplan, expresamente, ningún sistema que integre a los particulares en los sistemas de conservación de sus tierras.
Provincias que han desarollado en su sistema jurídico la conservación de la naturaleza en tierras de propiedad privada
a) Provincia de Buenos Aires
La provincia de Buenos Aires cuenta, desde 1990, con una Ley de Reservas y Parques Naturales (Ley Nº 10.907), la cual ha sido reglamentada por el Decreto 218/94 y recientemente modificada por la Ley Nº 12.459/00.
La ley contempla las reservas naturales privadas, a las cuales define como aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece a una o más personas de derecho privado. Las mismas sólo pueden ser reconocidas por ley, siempre que el propietario haya prestado su consentimiento. Para los casos en que no se logre el mismo, la ley prevé la expropiación del inmueble.
Estas reservas pueden constituirse por un plazo determinado, aunque en los supuestos en que la ley no haga mención de ello, debe interpretarse que lo son por tiempo indeterminado. En todos los casos se dispone su anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble, de modo que la afectación debe ser respetada por los nuevos propietarios que pudieran sucederse. Como consecuencia, las reservas naturales privadas pasan a integrar el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
La ley establece que podrá reconocerse a los titulares de propiedades particulares, sujetos al régimen de Reserva, beneficios tales como la exención del pago del Impuesto Inmobiliario o reducción de su monto por el tiempo que dure la declaración de reserva, o una ayuda económica por parte del Gobierno Provincial, a fin de contribuir a la manutención, acondicionamiento, refacción, etc., del lugar declarado como tal.
b) Provincia de Catamarca
La provincia de Catamarca no cuenta con una ley que se refiera específicamente a las áreas naturales. No obstante ello, las mismas se encuentran reguladas en el Decreto Provincial 1064/99, reglamentario de la Ley Nº 4855, sobre protección de fauna silvestre de la provincia.
Según el mencionado Decreto, se entiende por Área Natural Protegida "toda superficie de terreno que tiene por objetivo principal proteger los ecosistemas naturales, que garantice la conservación de todos sus componentes vegetales y animales autóctonos, donde todas las acciones que allí se realicen no interfieran en el objetivo principal ya definido". Si bien la norma no establece expresamente que podrán crearse áreas privadas, las menciona como posibles áreas a incorporarse a la Red de Áreas Protegidas Naturales.
De acuerdo con la información proporcionada por la Autoridad de Aplicación de ambas normas, en este momento se está tratando una nueva ley provincial de áreas protegidas, que regulará las mismas haciendo hincapié en la conservación privada, y estatuyendo beneficios para los propietarios particulares.
c) Provincia del Chubut
La provincia del Chubut cuenta con una ley, recientemente sancionada (Ley Nº 4617/2000), que crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. El mismo está constituido por todas las Reservas Naturales Turísticas existentes dentro de la jurisdicción provincial y las Áreas Naturales Protegidas que en un futuro se creen dentro de las categorías que establece.
Las Áreas Naturales Protegidas son aquellas especialmente consagradas a la protección y al mantenimiento de la diversidad biológica, así como a los recursos naturales y culturales asociados a ellos. La propiedad de las tierras puede ser estatal o privada, pero su manejo se ajustará a las normas que fije el Estado atendiendo a un fin primordial de conservación.
Específicamente la ley contempla el ingreso al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de aquellas áreas naturales privadas que a propuesta de los interesados sean reconocidas como tales por el Poder Ejecutivo Provincial. Dicho reconocimiento se otorgará siempre y cuando los objetivos de creación de cada área natural protegida sean compatibles con los objetivos establecidos en la ley y el Plan de Manejo propuesto resulte acorde a los mismos.
La norma prevé el establecimiento de un régimen de promoción fiscal y económico, que signifique un estímulo económico concreto a los particulares que promuevan formas de conservación privada. Dicho régimen podrá consistir en diferimientos o en la exención parcial o total de las cargas impositivas que graven estos inmuebles, créditos de promoción, fomento, asesoramiento técnico, científico o de otro carácter.
Aunque sin mayor desarrollo, la ley establece que la Autoridad de Aplicación podrá acordar con los titulares de las tierras la constitución de servidumbres ecológicas a favor del Estado Provincial, así como gestionar la obtención de beneficios adicionales para el sirviente, introduciendo una figura que cuenta con antecedentes en otros países (Estados Unidos, Costa Rica, México, Paraguay).
Custodio Rural
La provincia cuenta con la figura del Custodio Rural (creada en el año 1996 y reglamentada en el año 1999) que posee la particularidad de hacer socios, en el cuidado de los recursos, a los propietarios de las tierras, delegando en ellos responsabilidades de control y administración de atractivos naturales o culturales de interés turístico que se encuentren en sus predios.
A través de la firma de un convenio, el Organismo Provincial de Turismo se obliga a facilitar la asistencia técnica y científica que el Custodio Rural solicite, incluyéndolo dentro de la promoción oficial turística en la medida en que cumpla con el Plan de Manejo oportunamente aprobado.
El caso correspondiente a la figura del Custodio Rural constituye una modalidad muy particular, diferente de las figuras que contemplan otras provincias.
d) Provincia de Entre Ríos
La provincia de Entre Ríos cuenta con una norma (Ley Nº 8967/95) que crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
Esta norma establece la posibilidad de reconocer áreas naturales protegidas en tierras privadas, las cuales integrarán el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, si media un convenio con el titular del predio. Define como Área Natural Protegida a todo espacio físico que siendo de interés científico, educativo y cultural por sus bellezas paisajísticas y sus riquezas de fauna y flora autóctona, son objeto de especial protección y conservación, limitándose la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia de sus elementos naturales a perpetuidad.
La ley distingue el dominio del área a proteger -público o privado- por un lado y la categorización del área -con su consiguiente Plan de Manejo- por el otro. Dichas categorías de manejo pueden ser Parque Natural, Monumento Natural, Reserva Natural, Paisaje Protegido y Reserva de Uso Múltiple. En cuanto a su creación, deberá realizarse en forma provisoria por un decreto del Ejecutivo, el cual se ratificará mediante el dictado de una ley.
La norma faculta al Poder Ejecutivo Provincial a exceptuar o reducir la carga tributaria del Impuesto Inmobiliario sobre la superficie afectada como área natural protegida durante el plazo que el mismo estipule. La misma norma invita a los municipios a adherir a sus términos y a otorgar beneficios similares sobre los impuestos, tasas y contribuciones a quienes conformen áreas naturales protegidas, mediante convenios con ellos.
e) Provincia de Misiones
La provincia de Misiones cuenta con una ley sobre parques y reservas (Ley Nº 2932/92), la cual ha sido modificada por la Ley Nº 3242/95 y reglamentada por el Decreto Nº 944/94.
La ley mencionada clasifica las Áreas Naturales Protegidas en diferentes categorías, considerando entre ellas a las reservas privadas, entendiéndose por tales a aquellas áreas de dominio de particulares con elementos naturales similares a los de un Parque Provincial (que tengan interés científico particular o especial atractivo por sus bellezas paisajísticas).
La adhesión de los propietarios al régimen de reservas privadas se realiza por tiempo indeterminado -no pudiendo renunciar a la misma antes del transcurso de veinte (20) años-, y se debe formalizar a través de un convenio especial, ante el organismo de aplicación, por el cual pasan a integrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas.
Es importante destacar que, entre los objetivos generales de conservación del sistema provincial de áreas naturales protegidas, se contempla el de promover el turismo ecológico, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades.
El Decreto reglamentario 944/94 estableció que a partir de la adhesión y aprobación del Plan de Manejo, los adherentes gozarán de una reducción en el Impuesto Inmobiliario provincial equivalente al 60% del monto que le corresponde abonar anualmente, aplicable únicamente a aquellas superficies de monte en donde no se explotó mas del 30% del capital forestal natural, no siendo aplicable a las tierras de uso agrícola, ganadero y de monocultivos forestales. En el caso particular de las superficies destinadas a núcleos intangibles cuya masa forestal se conserve en estado natural sin explotación, la excepción puede alcanzar hasta un 80% en el Impuesto Inmobiliario provincial.
En todos los casos, la renuncia de los propietarios al régimen, implica la pérdida de los beneficios otorgados.
f) Provincia de Río Negro
La provincia de Río Negro cuenta con una ley que regula las Áreas Protegidas (Ley Nº 2669/93), entendiendo por tal a los territorios naturales o seminaturales afectados a protección legal y manejo especial para lograr uno o varios objetivos de conservación.
La ley establece que las mismas pueden pertenecer al Estado o ser de propiedad privada, pero siempre manejadas de acuerdo con normas fijadas por autoridades estatales.
Según la propia ley, y de acuerdo con una solicitud presentada, la autoridad de aplicación podrá declarar Refugios de Vida Silvestre a las áreas del dominio de los peticionantes, asignando en cada caso la categoría de manejo que le corresponda, aprobando o sugiriendo las modificaciones que requieran los planes de manejo a que se someterán estos refugios, los cuales se integrarán al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
Si bien aún no ha ocurrido, la ley establece que por la vía reglamentaria se establecerá un régimen de promoción fiscal y económico, que signifique un estímulo concreto a particulares para que promuevan formas de conservación privada que impliquen el diferimiento o exención de parte o el total de las cargas impositivas que graven estos inmuebles; créditos de promoción, fomento, asesoramiento técnico, científico o de otro carácter.
g) Provincia de Salta
La provincia de Salta cuenta con una ley reciente, muy moderna en el tratamiento de la temática (Ley Nº 7107/00) la cual crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, propiciando expresamente, entre sus objetivos, la creación de áreas protegidas privadas.
Específicamente establece que serán Reservas Naturales Privadas las áreas con elementos naturales, similares a los de un Parque Provincial, las que mediante convenios especiales pasan a formar parte del Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
Así, los propietarios pueden incorporar sus tierras a las categorías de Monumentos Naturales, Culturales, Paisajes Protegidos, Refugios para la Vida Silvestre, Reservas Naturales Privadas, Reservas Naturales Culturales, Reservas Naturales de Uso Múltiple y Categorías de Manejo Internacional, mediante la adhesión expresa que la futura reglamentación determine. La adhesión resulta por tiempo indeterminado y, en caso de querer renunciar al sistema, deberá transcurrir un plazo de 20 años, produciéndose la pérdida -con carácter retroactivo- de los beneficios que se hubiesen otorgado.
Si bien la ley no ha sido aún reglamentada, se prevé la aplicación de incentivos de carácter tributario, técnico, científico y de otra índole, a favor de las actividades y programas que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.
La norma incorpora el importante concepto de zonificar dentro de un área de acuerdo con sus características naturales.
Resulta novedosa la introducción del concepto de "servicios ambientales" -favoreciendo el pago de los mismos por parte de la Autoridad de Aplicación-, y la figura del contrato de fideicomiso cuyos fondos deberán destinarse, con carácter exclusivo, a la protección y al desarrollo de las áreas protegidas.
h) Provincia de San Juan
La provincia de San Juan sancionó en el año 1999 la Ley Nº 6911, a través de la cual se regula la protección y el aprovechamiento sustentable de la flora, la fauna silvestre e ictícola y las áreas naturales protegidas.
Dicha ley contempla de un modo bastante confuso la creación de áreas protegidas en dominios privados ya que establece que la Autoridad de Aplicación "podrá iniciar las actuaciones para crear áreas protegidas privadas en dominios privados" aunque no profundiza mayormente sobre los mecanismos aplicables, condiciones, etc., estableciéndose que las áreas naturales administradas por particulares estarán fiscalizadas por la Autoridad de Aplicación.
La norma prevé que, por medio de una futura reglamentación, se dictarán regímenes de promoción que incentiven a propietarios de fundos a concretar las formas de conservación previstas en la ley, las cuales quedarán en relación con la categoría de manejo y el grado de restricción de uso del bien incorporado al Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
De acuerdo con lo anterior, y aunque no resulta expreso, las áreas naturales protegidas de dominio privado integrarán el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

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