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CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA EN TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA
RESUMEN
ÍNDICE
COMENTARIOS INICIALES
INTRODUCCIÓN
MARCO LEGAL
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
  La servidumbre
  El fideicomiso
  El usufructo
CONSERVACIÓN EN PROVINCIAS
INCENTIVOS
CONSIDERACIONES FINALES
ANEXO
BIBLIOGRAFÍA




Documento completo
(PDF: 316 KB)
Documento completo
(RTF: 385 KB)

© Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, 2001
I.S.B.N. 987-97469-4-5

Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad Privada

Instrumentos Jurídicos para la Conservación

El usufructo

a) Concepto
El usufructo es un derecho real que permite usar y gozar de una cosa ajena, de un modo perpetuo o por un tiempo determinado, dejando a salvo su sustancia. Podría afirmarse que el dominio aparece desmembrado: por un lado se presenta el derecho de propiedad del propietario, quien tiene derecho a disponer de la cosa y exigir su conservación y uso acorde a su destino, por el otro lado, el usufructuario posee el derecho de uso y goce de la cosa.

Siendo un derecho real, enumerado en el Código Civil, tiene las características propias de dicha clase de derechos: establece un vínculo entre una persona (usufructuario) y una cosa, el cual es oponible a los terceros, de lo que surge la facultad de perseguir la cosa de manos de quien la tenga a través de una acción real.

Digamos que se trata de un derecho de uso y goce sobre una cosa ajena y determinada, quedando en cabeza del dueño la "nuda" propiedad, es decir, el derecho a disponer de ella. Una vez finalizado el usufructo, el derecho de dominio se consolida nuevamente en cabeza del propietario.

El alcance del derecho del usufructuario de usar y gozar de la cosa tiene su límite en el deber utilizar la cosa de acuerdo a su destino, sin alterar ni cambiar su sustancia.

Esencialmente, el usufructo es de carácter temporal, por lo que la duración podrá comprender un término o plazo y, de no estar sujeto a plazo alguno, se entenderá que durará por el término de la vida del usufructuario, no siendo posible la extensión del usufructo a sus herederos. En el caso de constituirse a favor de una persona jurídica, la ley establece como término máximo el de 20 años.

Finalmente, el usufructo requiere su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, de manera que sea oponible a terceros.

b) Comienzo o nacimiento
Para la constitución del usufructo hay diversos medios.

Se constituye por contrato oneroso o gratuito, acto de última voluntad, prescripción y por la ley.

Los casos de constitución de usufructo por contrato gratuito y oneroso enumerados por el Código Civil son los siguientes:

  • El propietario enajena la nuda propiedad reservándose el uso y goce.
  • El propietario enajena el uso y goce reservándose la nuda propiedad.
  • El propietario enajena a una persona la nuda propiedad y a otra el uso y el goce.

c) Extinción: modo y plazos
La duración del usufructo diferirá si es a favor de una persona física o de una persona jurídica. En el primer caso, pueden darse dos situaciones: si no se establece plazo, se entenderá por el término de la vida del usufructuario, y si se establece plazo, hasta que expire el mismo (salvo que antes del vencimiento de tal plazo ocurra la muerte del usufructuario, caso en que expirará como consecuencia de su fallecimiento). En el caso de tratarse de una persona jurídica, el término máximo que puede establecerse es el de 20 años, pero de terminar la vida de ésta, el usufructo se extinguirá.

El usufructo, además, podrá extinguirse por el no uso por el término de 10 años, por la revocación del mismo en forma directa (por exclusiva voluntad del constituyente ateniéndose a las consecuencias de su acción) o a pedido de los acreedores del propietario del fundo, y por la confusión del usufructuario y del nudo propietario en una misma persona. Lógicamente se extingue el usufructo por el cumplimiento de la condición resolutoria, si la tuviere, y por la pérdida o destrucción de la cosa.

Factibilidad de utilizar la figura del usufructo para la
     conservación de tierras particulares

Creemos que una de las ventajas del usufructo reside en que el titular de la tierra conserva la propiedad del inmueble, pudiendo ceder el uso y goce del mismo a favor de una persona o de una ONG que puede tener amplias facultades para realizar todas las acciones tendientes a su administración, acordes al destino impuesto por su propietario.

Sin embargo, consideramos que el usufructo siempre estará condicionado a extinguirse por la muerte del usufructuario, lo cual impide utilizar la figura como un modo de conservación de la naturaleza a muy largo plazo o a perpetuidad.


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