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CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA EN TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA
RESUMEN
ÍNDICE
COMENTARIOS INICIALES
INTRODUCCIÓN
MARCO LEGAL
  Competiencias sobre
    recursos naturales
  Código Civil Argentino
  Limitaciones voluntarias
  Utilidad pública
  La explotación minera
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
CONSERVACIÓN EN PROVINCIAS
INCENTIVOS
CONSIDERACIONES FINALES
ANEXO
BIBLIOGRAFÍA




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Documento completo
(RTF: 385 KB)

© Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, 2001
I.S.B.N. 987-97469-4-5

Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad Privada

Marco Legal de las Áreas Protegidas
y la Propiedad Privada

Nuestro país cuenta con una ley nacional (N° 22.351/80) que regula las áreas protegidas que establece un sistema en virtud del cual los parques, reservas y monumentos, para ser declarados como tales, dependen del dictado de una ley, debiendo tratarse de un área del dominio y jurisdicción del Estado Nacional. Dicha disposición no contempla principios para promover la conservación de espacios naturales que se encuentren en el dominio privado. Ello, en cierto modo, implica que, con excepción de algunas áreas privadas protegidas, las únicas tierras que tienen un régimen especial de conservación son las áreas protegidas públicas (nacionales, provinciales o municipales), lo cual supone delegar en éstas toda la responsabilidad de proteger el patrimonio natural que excede, indudablemente, el relativamente escaso territorio que ocupan.

La República Argentina -con una superficie territorial de 2.791.810 km², sin considerar el territorio insular y antártico- cuenta con 302 áreas protegidas, las cuales cubren una superficie de más de 15 millones de hectáreas. De esas áreas protegidas puede afirmarse que 32 constituyen territorios del dominio nacional y jurisdicción federal, que se encuentran bajo la autoridad de la Administración de Parques Nacionales. Las 270 áreas protegidas restantes presentan diferentes tipos de dominios (públicos provinciales, universitarios y municipales, privados y comunitarios), distribuidos en veintitrés jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujetas a distintos tipos de gestión (gubernamental, provincial, municipal, universitaria, privada, a cargo de organizaciones no gubernamentales, etc.).

Las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales se encuentran bajo el control y vigilancia del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, constituyendo uno de los sistemas de áreas protegidas de referencia en América Latina. Como contraste, y exceptuando seis provincias y la Ciudad de Buenos Aires, la mayoría de los sistemas de áreas protegidas de jurisdicción provincial en nuestro país no cuentan, ni siquiera, con un organismo administrador, y más del 60% de las 270 áreas protegidas provinciales carece de manejo efectivo y de un mínimo control.

De acuerdo con lo anterior, resulta fundamental que los propietarios de tierras se integren a los sistemas de protección de la naturaleza, hasta ahora constituidos en su casi totalidad por tierras de dominio público reservadas a las áreas públicas, y que las autoridades emprendan un proceso legislativo que permita el funcionamiento ágil y dinámico de figuras que incentiven la conservación.


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