Conservación de la Naturaleza en
Tierras de Propiedad Privada

Introducción
La idea de conservar la naturaleza no es nueva. Durante años, las áreas protegidas constituyeron una herramienta fundamental para la protección de los recursos biológicos y genéticos. Para la preservación de los paisajes.
Sin embargo, resulta esencial destacar que, en la actualidad, las áreas con algún grado de protección cubren una superficie muy pequeña dentro del territorio de los distintos países. Así, en Argentina, cubren un 5,5% del territorio continental, lo cual, evidentemente, implica que la mayor parte de los recursos se encuentra sin protección alguna.
Como consecuencia de lo mencionado, es imprescindible contar con nuevos instrumentos que incentiven a los propietarios privados a conservar los valiosos recursos naturales que están en sus dominios. Especialmente en aquellos lugares que puedan contribuir a aumentar la cobertura y representación insuficientes de las áreas protegidas existentes, ayuden a ocupar vacíos territoriales para la estructuración de corredores ecológicos o preserven sitios con especial riqueza natural o cultural.
Debe considerarse, además, que el nivel de uso de las tierras está creciendo rápidamente, provocando un riesgo para la biodiversidad. Consecuentemente, y si bien puede afirmarse que las áreas protegidas públicas han representado el método más importante para la conservación de la naturaleza, asignar a éstas todas las responsabilidades constituye una buena manera de asegurar el fracaso de tal objetivo.
Tomemos en cuenta que los permanentes desmontes que permiten el incesante avance de la frontera agropecuaria ocurren en tierras de propiedad privada, y ello implica un altísimo costo en términos de biodiversidad y zonas de extraordinaria belleza natural, con capacidad de generar recursos genuinos de un modo más perdurable.
Esta publicación tiene por objetivo describir las herramientas jurídicas del ordenamiento argentino que podrían aplicarse a la conservación de la naturaleza en tierras de propiedad privada. Con esa finalidad, se describen algunos mecanismos jurídicos contemplados en la legislación nacional, tales como la servidumbre, el usufructo o el fideicomiso, y las posibles ventajas e inconvenientes que su aplicación podría generar a quien decidiera utilizarlas. De una manera muy especial se ha considerado la experiencia de países como Brasil, Costa Rica, México, Ecuador, Chile y Paraguay en la materia.
Considerando el escaso territorio sujeto a algún sistema de conservación de la naturaleza y la falta de un manejo adecuado de muchas de las áreas públicas, resulta necesario implementar mecanismos que no solamente permitan sino alienten a los propietarios de tierras con especial riqueza en recursos naturales, a integrarlas a sistemas de conservación con una perspectiva de larga duración, de modo de complementar el objetivo de las áreas protegidas públicas, de conservar la naturaleza para las futuras generaciones.
Si bien no estuvieron incluidos en la investigación realizada, no puede desconocerse la importancia de contar con incentivos económicos para promover la conservación en tierras de propiedad privada, y que podrían adaptarse a nuestro sistema jurídico con la misma finalidad. Es por esta razón que se describen varios de ellos, y se analiza su posible aplicación.
Complementariamente se describe el caso particular del Programa Refugios de Vida Silvestre (PRVS) de la Fundación Vida Silvestre Argentina, el cual representa una alternativa de conservación privada de áreas naturales desarrollada por una organización no gubernamental, con la finalidad de conservar la naturaleza mediante la creación de áreas naturales protegidas de carácter privado. Dicho relevamiento fue realizado con la amistosa colaboración de la mencionada organización.
En un Anexo incluimos los contenidos sustanciales de las leyes de áreas protegidas de las 23 provincias argentinas (y las normas relativas a temas que pudieran tener vinculación con la conservación privada de tierras). Allí se describen los mecanismos implementados -o que podrían implementarse- en las provincias que han desarrollado la temática. Con esta finalidad, se diseñó una matriz considerando aspectos tales como las condiciones naturales requeridas para la declaración de un área como reserva, existencia concreta de figuras de conservación privada, categorías de protección contempladas, modos de creación y extinción, integración de las reservas privadas al sistema provincial de áreas protegidas, existencia de incentivos o beneficios para quienes constituyan reservas privadas, etc. Finalmente se menciona el régimen que tienen aquellas provincias que no contemplan figuras que integren a los particulares en los sistemas de conservación de las tierras.

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