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PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y AUTONOMÍA MUNICIPAL
RESUMEN
CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
Audencias Públicas
Presupuesto Participativo
La Iniciativa Popular
Acceso a la Información
Acceso a la Justicia
El Defensor del Pueblo
  ¿Qué es?
  Facultades
  Antecedentes
  Provincia de Buenos Aires
SEGUNDA PARTE
Consideraciones Generales
Autonomía
Sistemas Territoriales
Provincia de Buenos Aires
Ejercicios Prácticos


 Documento completo
(PDF: 363 KB)

© Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, 2001
I.S.B.N. 987-97469-5-3
PRIMERA PARTE:



Herramientas de Participación Pública

El Defensor del Pueblo

Una Acción de Amparo presentada por el Defensor del Pueblo / Central Hidroeléctrica de Yaciretá (1)

Los presidentes de Argentina y Paraguay suscribieron en la Ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil una declaración conjunta acordando la construcción de la represa hidroeléctrica de Corpus Christi en la Provincia de Misiones.

La decisión motivó la reacción de los habitantes de la ciudad de Misiones quienes sostenían que la obra implicaba un avasallamiento de la autonomía provincial y la forma federal de gobierno, en abierta contradicción con lo establecido por el artículo 124 de la Constitución Nacional que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales. Agregando a su vez que la construcción de represas dañaba el ambiente y que llevaría la región a un desastre ecológico.

Ante esta situación un grupo de ciudadanos inició una acción de amparo, contra el Poder Ejecutivo Nacional, solicitando se le ordene abstenerse de poner en ejecución la iniciativa, por lesionar el derecho al ambiente sano equilibrado y apto para el desarrollo de la vida humana presente y sustentable.

Fundamentaron su legitimación activa en su carácter de afectados y solicitaron a su vez la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación. El Defensor del Pueblo de la Nación requirió la realización de estudios de impacto ambiental en forma previa a la adopción de cualquier decisión de ejecutar obras hidroeléctricas, aguardar la decisión del pueblo de Misiones a través de la aprobación del Parlamento Provincial y conformar la celebración del respectivo tratado a la normativa constitucional.

El Poder Ejecutivo Nacional contestó negando la legitimación activa de los vecinos, por no ser "afectados", y por tratarse de una acción extemporánea ya que la ilegalidad y/o arbitrariedad, aún no se había producido. En primera instancia, el Juez Federal concedió el amparo, ordenando la abstención de la construcción hasta tanto el tratado fuere aprobado y promulgado, con fundamento en la necesidad de garantizar el derecho al ambiente sano a través de la información publica del impacto ambiental que formaría la opinión de los habitantes afectados expresada por medio de sus representantes. Dispuso asimismo que el Poder Ejecutivo Nacional debía abstenerse de llamar a licitación publica internacional para la construcción de la obra, hasta tanto se decida de acuerdo a los preceptos constitucionales y de la normativa aplicable para su ejecución (2).

La sentencia se fundó en el peligro de lesión futura a los derechos constitucionales de gozar de un ambiente sano y de disponer de los recursos naturales cuyo dominio originario corresponde a las provincias, ante la posibilidad de que la represa provoque daños irreparables al ecosistema. Se consideraron afectados derechos de incidencia colectiva, estando por ende legitimados para accionar el Defensor del Pueblo, las asociaciones y cualquier habitante perteneciente al ámbito territorial en que pueda llegar a producirse el daño ambiental, en su calidad de "afectado".


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  1. Antecedente analizado en “Nuevas herramientas para la acción ciudadana en defensa de los derechos del medio ambiente”. Programa de participación y fiscalización ciudadana, Fundación Poder Ciudadano, 1997, pág. 58. Volver

  2. Ver Ley Nº 23.879 comentada en el capítulo de audiencias públicas. Volver



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