Recursos Naturales, 2001 I.S.B.N. 987-97469-5-3 |
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Las Facultades del Defensor del Pueblo ¿Cuándo interviene? El Defensor puede intervenir de oficio o por petición de parte en aquellos casos originados por: mal funcionamiento; lentitud; falta de respuesta; error; mala prestación, atención o trato; insuficiencia de información; violaciones a los derechos humanos y del consumidor; cuestiones atinentes a la salud y la preservación del ambiente; o incumplimientos de sentencias judiciales, por parte de cualquier repartición de la Administración Pública y prestadoras de servicios públicos, aun los privatizados. El ámbito de acción del Defensor del Pueblo se corresponde con la distribución de competencias realizada por la Constitución, esto es, con los distintos niveles de gobierno (nacional, provincial, municipal y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Por ende, no sólo la Constitución Nacional consagra al mismo como un órgano extrapoderes designado por el Poder Legislativo, sino que también diversas constituciones, legislaciones y ordenanzas locales lo reconocen en sus textos. ¿Cuándo no puede intervenir?
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