Recursos Naturales, 2001 I.S.B.N. 987-97469-5-3 |
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¿Qué es el Recurso de Amparo? La reforma constitucional de 1994 consagra especialmente los siguientes derechos: no ser discriminado; Como garantía para su cumplimiento, la Constitución Nacional incorpora al recurso de amparo, en su versión individual o colectiva (2). Las garantías son los medios o instrumentos a través de los cuales nos aseguramos el efectivo cumplimiento de nuestros derechos. El recurso de amparo posibilita que desde las mismas personas se logre que se reviertan las situaciones que redundan en un menoscabo en el ejercicio de los derechos ciudadanos. El amparo es precisamente una garantía consistente en una acción judicial que es articulada por quien ve afectados sus derechos. Se trata de un remedio rápido desprovisto de formalismos que permite una rápida intervención de un juez tendiente a hacer cesar cualquier acción u omisión que amenace, lesione o viole el derecho invocado por el o los afectados. Para que pueda ser interpuesto no debe existir otro medio más idóneo para lograr el fin que se persigue. Por idóneo, se entiende que tenga la aptitud de lograr que quien se considere afectado recupere la esfera de libertad que ha sido menoscabada en forma veloz. El recurso de amparo puede ser interpuesto tanto contra actos de las autoridades como contra actos de los particulares. Cuando se habla de acto se entiende también una omisión puesto que la falta de acción puede provocar una lesión de los derechos similar a una acción. Esta es una situación que se da especialmente en materia de preservación del ambiente cuando no se cumplen determinadas obligaciones. En ese caso no sólo se verá afectado el ambiente sino también todas las personas que habitan en el marco de ese entorno. Debe tratarse de un acto que afecte derechos y garantías que estén reconocidos en las constituciones, en los tratados internacionales o en las leyes. Nuestras leyes fundamentales han querido extender al máximo la esfera de los derechos cuya alteración puede dar lugar al recurso de amparo. Además, el acto debe ser ejecutado con arbitrariedad o con ilegalidad manifiesta. Esto es, debe carecer de razón de ser y oponerse a lo que establece la ley. Este capítulo transcribe gran parte de los conceptos y expresiones vertidas en el documento "Nuevas Herramientas para la Acción Ciudadana en Defensa de los Derechos del Medio Ambiente", Programa de Participación y Fiscalización
Ciudadana, Fundación Poder Ciudadano, 1997. Artículo 43 de la Constitución Nacional - Sección Nuevos Derechos y Garantías. [Inicio] - [Acerca de FARN] - [Programas] - [Eventos] [Centro de Información] - [Publicaciones] - [Base de Datos] |
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