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PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y AUTONOMÍA MUNICIPAL
RESUMEN
CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
Audencias Públicas
Presupuesto Participativo
La Iniciativa Popular
Acceso a la Información
  Aspectos fundamentales
  Información Ambiental
  Derecho Público Argentino
  Provincia de Buenos Aires
  Ejercicio Práctico I.4
Acceso a la Justicia
El Defensor del Pueblo
SEGUNDA PARTE
Consideraciones Generales
Autonomía
Sistemas Territoriales
Provincia de Buenos Aires
Ejercicios Prácticos


 Documento completo
(PDF: 363 KB)

© Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, 2001
I.S.B.N. 987-97469-5-3
PRIMERA PARTE:



Herramientas de Participación Pública

Derecho de Libre Acceso
a la Información

El Derecho de Libre Acceso a la Información en el Derecho Público Argentino

CONSTITUCIÓN NACIONAL









La reforma de la Constitución Nacional de 1994 no reconoció el derecho de libre acceso a la información pública. Dicho derecho sólo fue reconocido a los partidos políticos. Sin embargo el artículo 41, al consagrar el derecho a un ambiente sano establece la obligación a cargo de las autoridades de proveer a la información ambiental. Por tanto si bien no ha reconocido en forma expresa el derecho a todos los habitantes, de solicitar y recibir información pública, entendemos que ha impuesto obligaciones respecto de la información ambiental, tales como:

  • almacenar información
  • de manera sistemática y periódica
  • ordenarla de modo de facilitar el acceso a la misma.

CONSTITUCIONES PROVINCIALES









En la Argentina han sido constituciones provinciales, como las de Buenos Aires, Formosa, Misiones, Córdoba, La Rioja, San Juan, Salta, Jujuy, Chubut, Tierra del Fuego, las que han reconocido este derecho en forma expresa.

En su gran mayoría consagran el derecho al libre acceso a las fuentes de información pública. Sólo Formosa y Misiones, expresan "toda clase de información".


LEYES PROVINCIALES









Provincia de Jujuy: la Ley Nº 4444 de publicidad de los actos de gobierno y de libre acceso a la información del estado, (1) abarca toda la información proveniente de las fuentes oficiales, con la limitación de las declaradas secretas o reservadas. El reconocimiento es amplio ya que alcanza a toda persona radicada y consiste en la posibilidad de solicitar y recibir información sin indicar las razones que lo motivan. Los funcionarios poseen la obligación de contestar por escrito la información que le fuera solicitada con copias de la documentación en su caso. El derecho de acceso a la información es asegurado con la garantía que implica la habilitación de la acción judicial de amparo ante la negativa o silencio infundado de parte del funcionario. No se ha complementado la norma con una sistematización adecuada que permita su pleno ejercicio.

La Provincia del Chubut posee la Ley Nº 3764, (2) que consagra el libre acceso a las fuentes de información y publicidad de los actos de gobierno. Comprende toda la información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales. Garantiza este derecho a todo habitante que los solicite sin necesidad de indicar las razones que motivan el requerimiento. Establece la obligación de los funcionarios de responder el requerimiento en un plazo breve y el incumplimiento se considera falta grave. En última instancia, el requirente posee la acción de amparo para hacer valer su derecho. Se establecen los límites basados en excepciones legales, derecho a la intimidad, documentación secreta o reservada, y actuaciones judiciales cuando así se determine.

En la Provincia de Mendoza, sin existir una ley general consagratoria del derecho al libre acceso a la información, en la ley de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente de Mendoza5961, (3) se establece la obligación a cargo del Estado Provincial de realizar anualmente un informe ambiental para su elevación a la Legislatura, sobre el estado general de los ecosistemas, ambientes naturales y agropecuarios y urbanos y su equilibrio ecológico y la situación de los recursos naturales, renovables o no, grado de contaminación y perspectivas futuras. También en la Provincia de Mendoza existe un Programa de Información al Ciudadano (PIC) accesible por Internet, con información institucional del Gobierno de Mendoza.


CIUDAD DE BUENOS AIRES









Constitución
El artículo 12 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "La Ciudad garantiza el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente...". Dicha información debe ser transparente, adecuada, veraz y oportuna. Asimismo, es deber del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente la gestión de gobierno de la Ciudad" artículo 105 inciso 1º.

La información financiera del gobierno debe ser, de conformidad a lo establecido por la Constitución Porteña "integral, única, generada en tiempo oportuno..." y publicada en los plazos determinados por la ley. Asimismo, todo acto de contenido patrimonial y monto relevante debe ser registrado, bajo pena de nulidad, en una base de datos de acceso libre y gratuito (4).

En cuanto al libre acceso a la información ambiental, el artículo 26, en su párrafo tercero expresa: "Toda persona tiene derecho a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas".

Legislación
La Ley de Acceso a la Información Nº 104 (5) alcanza a los órganos de la administración pública, a empresas con participación estatal y al Poder Legislativo y Judicial en su faz administrativa. Es decir consagra el acceso a toda la información relacionada con la actividad del Estado. Establece limitaciones fundadas en el derecho a la intimidad, secreto profesional y expresamente exceptúa las notas internas que no formen parte de expedientes. Se establece la gratuidad de la información, la informalidad del pedido y plazos para los funcionarios. Se contempla la acción de amparo a favor del solicitante de información insatisfecho en los plazos y condiciones garantizados por la ley.

La Ley Nº 303 de Acceso a la Información Ambiental, (6) es aplicable a la información obrante en poder del Gobierno de la Ciudad, de cualquier autoridad incluyendo a contratistas, concesionarias y empresas privadas que presten servicios públicos en su territorio. Considera información ambiental: cualquier tipo de investigación, informe, datos sobre el estado del ambiente y de los recursos naturales, las declaraciones de impacto ambiental, los planes y programas, ambos públicos o privados. Establece la gratuidad de la información y las excepciones al régimen de la ley remitiendo a información que se encuentre resguardada o protegida por leyes especiales. Impone a la autoridad de aplicación la obligación de llevar un Registro Ambiental. Establece la obligatoriedad del "Informe Anual Ambiental" a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.


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  1. Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy: 28/03/1990. Volver

  2. Boletín Oficial de la Provincia de Chubut: 06/11/1992. Volver

  3. Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza: 25/02/1993. Volver

  4. Ver artículos 54 y 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Volver

  5. Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 29/12/98. Volver

  6. Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 13/01/2000. Volver



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