ComentariosMapa del sitio Enlaces relacionados  
FARN - Inicio Publicaciones
Acerca de FARNProgramasCalendario de EventosCentro de Información Jurídico-AmbientalPublicacionesBase de Datos de Legislación Ambiental


PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y AUTONOMÍA MUNICIPAL
RESUMEN
CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
Audencias Públicas
Presupuesto Participativo
La Iniciativa Popular
Acceso a la Información
  Aspectos fundamentales
  Información Ambiental
  Derecho Público Argentino
  Provincia de Buenos Aires
  Ejercicio Práctico I.4
Acceso a la Justicia
El Defensor del Pueblo
SEGUNDA PARTE
Consideraciones Generales
Autonomía
Sistemas Territoriales
Provincia de Buenos Aires
Ejercicios Prácticos


 Documento completo
(PDF: 363 KB)

© Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, 2001
I.S.B.N. 987-97469-5-3
PRIMERA PARTE:



Herramientas de Participación Pública

Derecho de Libre Acceso
a la Información

El Libre Acceso a la Información Pública Ambiental

¿Es lo mismo el libre acceso a la información de naturaleza ambiental que el deber del Estado de generar y ofrecer información de naturaleza ambiental?

No. Mientras que lo primero no es más que una aplicación del derecho a acceder a la documentación administrada por el Estado con relevancia para el medio ambiente, lo segundo es un deber de producir información ambiental, la cual debe ser también de naturaleza pública.

El deber del Estado de generar y ofrecer información ambiental está acotado a documentación específica y sistemas operativos de información pública.

Así por ejemplo, este deber actúa de fundamento básico para la preparación de los "Informes periódicos sobre el estado del medio ambiente". Se trata de diagnósticos realizados periódicamente, de lectura fácil sobre el estado del ambiente: la calidad del aire, del agua superficial y subterránea, del ruido, de la recolección, tratamiento y disposición de residuos domiciliarios e industriales, de las áreas verdes, de la fauna y de la flora, entre otros temas.

Dicho documento se convierte luego en la información de base ambiental para su utilización por parte de la estructura completa del Estado en sus funciones de planeamiento estratégico y la definición de prioridades para la acción pública, el sistema de investigación pública o privada, el sistema educativo y para la actuación de cualquier organización de la sociedad.

La ventaja de preparar este tipo de diagnóstico ambiental reside en la construcción gradual de una "historia ambiental" que permita comprender, a lo largo del tiempo, el modo en que se identificaron los problemas, se abordaron iniciativas para resolverlos y se lograron o no, resultados concretos.

La generación y sistematización de la información podrá llevarse a cabo mediante la constitución y operación de bases de datos sobre el medio ambiente, de libre acceso por parte de cualquier persona. Estas bases pueden responder a un espectro amplio de información sobre:

fuentes de información de naturaleza ambiental,
investigaciones de naturaleza ambiental,
normativa ambiental (en vigencia y sobre proyectos),
reclamos de naturaleza ambiental,
jurisprudencia de naturaleza ambiental,
organizaciones públicas con competencias ambientales.

La posibilidad concreta de crear y operar bases y bancos de información ambiental depende enteramente de los presupuestos disponibles por parte de los distintos organismos del Estado.


Finalmente, debe señalarse que el deber de "información ambiental" por parte del Estado se completa con distintos documentos específicos:

la información generada por las evaluaciones de impacto ambiental de distintos proyectos planeados (por ejemplo: La información, a favor o en contra, que pueda surgir de los estudios de impacto ambiental de proyectos de construcción de represas hidroeléctricas, aeropuertos, autopistas.

la información que pueda surgir de las auditorías ambientales, exigidas por ley a distintos tipos de empresas (por ejemplo Empresas mineras, empresas industriales, empresas de servicios públicos, etc.)

¿Qué aspectos contempla este derecho?

Un sistema de libre acceso a la información pública ambiental requiere servirse de una organización específica por parte del Estado para garantizar un eficiente ejercicio de este derecho:

UN SISTEMA INSTITUCIONAL, la creación de oficinas de información en cada una de las reparticiones con competencia ambiental.

UN SISTEMA FINANCIERO, un régimen de libre acceso a la información implica la existencia de recursos provenientes de las partidas presupuestarias para cada dependencia con competencia ambiental.

UN SISTEMA EDUCATIVO, tendiente a capacitar al personal administrativo respecto del reconocimiento amplio del derecho de libre acceso a la información y al modo operativo de las oficinas de información. Es importante que esta educación llegue al ciudadano a fin de que, consciente de su derecho, lo ejerza en caso de ser necesario.


Subir Anterior | Siguiente



[Inicio] - [Acerca de FARN] - [Programas] - [Eventos]
[Centro de Información] - [Publicaciones] - [Base de Datos]
webmaster@farn.org.ar