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PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y AUTONOMÍA MUNICIPAL
RESUMEN
CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
Audencias Públicas
Presupuesto Participativo
La Iniciativa Popular
Acceso a la Información
  Aspectos fundamentales
  Información Ambiental
  Derecho Público Argentino
  Provincia de Buenos Aires
  Ejercicio Práctico I.4
Acceso a la Justicia
El Defensor del Pueblo
SEGUNDA PARTE
Consideraciones Generales
Autonomía
Sistemas Territoriales
Provincia de Buenos Aires
Ejercicios Prácticos


 Documento completo
(PDF: 363 KB)

© Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, 2001
I.S.B.N. 987-97469-5-3
PRIMERA PARTE:



Herramientas de Participación Pública

Derecho de Libre Acceso
a la Información
(1)

Aspectos fundamentales

¿Qué información comprende?

Este derecho incluye el acceso, por parte de cualquier persona, a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos o a cualquier documentación financiada por los presupuestos públicos.

También abarca la información sobre políticas, programas, planes y proyectos, sobre las diversas instancias de la toma de decisiones, las oportunidades para efectuar comentarios orales o escritos, las opiniones provenientes del público y de organizaciones técnicas.

¿Cuál es su fundamento teórico?

El fundamento teórico para acceder libremente a la información es la naturaleza pública de la misma. Se trata de información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto.

¿Es lo mismo publicidad de los actos de gobierno que derecho de libre acceso a la información pública?

No. Los actos de gobierno son la expresión de la voluntad gubernamental o de uno de los órganos de gobierno materializada en una decisión concreta: una ley, un decreto, o una sentencia. La publicidad de dichos actos consiste en hacerlos conocer a través de instrumentos tales como, el Boletín Oficial que corresponda según la jurisdicción, el expediente judicial o la publicación de los fallos de la Corte, en su caso. El acceso a esta información está garantizado por el principio republicano de "publicidad de los actos de gobierno". El derecho de libre acceso a la información es más amplio y abarca toda la actividad estatal. Se trata del conjunto de acciones que se desarrolla dentro de la esfera gubernamental tendiente al perfeccionamiento de decisiones o a su fundamentación y apoyo. Detrás de todo acto concreto encontramos un número elevado de estudios, pericias, recopilación de antecedentes, opiniones de expertos, dictámenes de organismos especializados oficiales o privados. El derecho al libre acceso a la información nos permite acceder a todos esos actos con las limitaciones que se establezcan para preservar otros derechos de mayor jerarquía. En muchos casos de estos actos previos dependerá la validez o no del acto de gobierno en cuestión, que sea razonable y tenga adecuada fundamentación. Lo que en derecho se conoce como la causa de toda decisión gubernamental.

¿Cuándo existe una auténtica participación pública?

Sólo cuando se da un intercambio informativo entre gobernados y gobernantes, cuando los gobernados tienen el conocimiento en debido tiempo y forma de toda la actividad que se realiza dentro de la esfera pública, que implica el accionar de los gobernantes hacia y en la toma de las decisiones.

¿A quién le pertenece la información pública?

Se trata de un saber que por ser público le corresponde a los gobernados. Para que esta premisa se cumpla es necesario el reconocimiento del derecho al libre acceso a la información administrada por el Estado.

¿Cuál es el alcance del derecho de libre acceso a la información?

En general el derecho de libre acceso a la información se circunscribe al acceso a la información administrada por el Estado.

El acceso a la información implica el derecho de seleccionar la documentación a partir del momento de su existencia como parte de un expediente. Así permite a cualquier persona elegir el documento de su interés sin tener que justificar la solicitud. Brinda la potestad de solicitar y recibir información relativa a documentación de carácter público.

Este derecho no alcanza las versiones preliminares de los documentos (borradores).

Asimismo, el derecho al libre acceso a la información está limitado por la protección de otros derecho o valores colectivos, tales como la protección a la intimidad, el sigilo industrial, la defensa nacional, las negociaciones internacionales, etc.

Cuando se trata de un proceso judicial, los límites del acceso a la información están determinados por las garantías del debido proceso. En general la legislación que regula el acceso a la información establece un detallado régimen de excepciones.

Acceso a la información privada de naturaleza pública.

En algunos casos la información en manos privadas concierne también a la sociedad en su conjunto. Se trata de información que obtienen de sus tareas normales, por ejemplo, empresas de servicios públicos, agua corriente, cloacas, tratamiento de efluentes domiciliarios y tratamiento de residuos sólidos. Cada una de estas empresas debe contar con una oficina de información pública que permita acceder a los datos producidos en función de sus propias tareas.

Otro supuesto es el de las industrias riesgosas que tienen la obligación de informar a las autoridades y al vecindario sobre, por ejemplo, generación habitual de residuos sólidos, líquidos y gaseosos y la contaminación generada a raíz de accidentes.

Este es el caso de la legislación más moderna de Estados Unidos que obliga a las industrias a informar de este modo a las autoridades y al público vecino. En la Argentina, las normas de diverso nivel que consagran el derecho al libre acceso a la información sólo alcanzan a la información pública. No obstante ello, la ley de libre acceso a la información ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 303/99 expresamente alcanza a la información de empresas privadas pero de interés público.

El libre acceso a la información y la participación pública

El libre acceso a la información pública constituye un paso necesario para que se pueda vehiculizar de modo adecuado la participación pública.

En un sistema democrático los gobernantes son nuestros mandatarios, han accedido legítimamente al poder gracias al pronunciamiento de los gobernados. En una democracia participativa, para poder participar en el proceso de toma de decisiones y efectuar el control de los actos de los gobernantes es necesario contar con información completa, veraz y oportuna.

¿Cómo acceder a la información pública?

En materia ambiental, por ejemplo, el acceso a la información por parte de la sociedad es la base para el éxito de la participación y la gestión pública. Garantiza que las contribuciones de los ciudadanos contemplen y se refieran al mismo contexto de información de importancia ambiental que el considerado por el administrador público.

Una vez institucionalizado el reconocimiento del derecho al libre acceso a la información cada organismo instrumenta un mecanismo operativo para permitir su ejercicio por todos los ciudadanos:

  • La solicitud sólo debe indicar la información requerida.

  • El funcionario tendrá un plazo dentro del cual deberá expedirse.

  • El solicitante podrá leer la información en la oficina o fotocopiarla.

  • Cuando el funcionario entienda que lo requerido entra dentro de alguna de las excepciones debe confeccionar un informe escrito donde fundamente los motivos por los cuales se hace imposible entregar la información solicitada.

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  1. Este capítulo transcribe gran parte de los conceptos y expresiones vertidos en los documentos: "Audiencias Públicas y Libre Acceso a la Información", FARN y FORINS, 2001; "Nuevas Herramientas para la Acción Ciudadana en Defensa de los Derechos del Medio Ambiente", Programa de Participación y Fiscalización Ciudadana, Fundación Poder Ciudadano, 1997; SABSAY, Daniel y TARAK, Pedro, "El Acceso a la Información Pública, el Ambiente y el Desarrollo Sustentable", FARN, Buenos Aires, 1997. Volver



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