Recursos Naturales, 2001 I.S.B.N. 987-97469-5-3 |
|||||||||||||||||||||
¿En qué consiste la inciativa popular? La reforma constitucional de 1994 incorporó en sus artículo 39 y 40, dos formas de democracia se-midirecta: la iniciativa legislativa, mecanismo mediante el cual se permite a los ciudadanos presen-tar proyectos de ley y la consulta popular, en sus dos formas, vinculante y no vinculante. No pue-den ser objeto de iniciativa legislativa los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados in-ternacionales, tributos, presupuesto y materia penal. La Ley de Iniciativa Popular Nº 24.747 (2) ha transformado en operativa esta norma constitucional exigiendo para su viabilidad una serie de requisitos: La presentación de una Iniciativa Popular puede resultar por tanto dificultosa y onerosa, requiriendo conocimientos técnicos y un grado de información de difícil acceso para los ciudadanos. A pesar de estos obstáculos, el reconocimiento constitucional y legal de esta forma de participar en el proceso de formación o modificación de las leyes debe estimular la promoción de iniciativas legislativas vinculadas a los intereses de los ciudadanos. Este capítulo transcribe gran parte de los conceptos y expresiones vertidas en el documento "Nuevas herramientas para la acción ciudadana en defensa de los derechos del medio ambiente", Programa de Participación y Fiscalización
Ciudadana, Fundación Poder Ciudadano, 1977. Boletín Oficial Nacional: 24/12/96. [Inicio] - [Acerca de FARN] - [Programas] - [Eventos] [Centro de Información] - [Publicaciones] - [Base de Datos] |
|||||||||||||||||||||