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PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y AUTONOMÍA MUNICIPAL
RESUMEN
CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
Audencias Públicas
Presupuesto Participativo
La Iniciativa Popular
  ¿En qué consiste?
  Provincia de Buenos Aires
Acceso a la Información
Acceso a la Justicia
El Defensor del Pueblo
SEGUNDA PARTE
Consideraciones Generales
Autonomía
Sistemas Territoriales
Provincia de Buenos Aires
Ejercicios Prácticos


 Documento completo
(PDF: 363 KB)

© Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, 2001
I.S.B.N. 987-97469-5-3
PRIMERA PARTE:



Herramientas de Participación Pública

La Iniciativa Popular (1)

¿En qué consiste la inciativa popular?

La reforma constitucional de 1994 incorporó en sus artículo 39 y 40, dos formas de democracia se-midirecta: la iniciativa legislativa, mecanismo mediante el cual se permite a los ciudadanos presen-tar proyectos de ley y la consulta popular, en sus dos formas, vinculante y no vinculante. No pue-den ser objeto de iniciativa legislativa los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados in-ternacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

La Ley de Iniciativa Popular Nº 24.747 (2) ha transformado en operativa esta norma constitucional exigiendo para su viabilidad una serie de requisitos:

El Congreso tiene un plazo de doce meses para su tratamiento, sin embargo no existe sanción en caso de incumplimiento con lo cual el proyecto perdería estado parlamentario.

La presentación de la iniciativa requiere la firma de un número de ciudadanos no inferior al 1,5% del padrón electoral de la última elección para diputados, que representen por lo menos 6 distritos electorales (4%), para una iniciativa nacional. Cuando la iniciativa sea de alcance regional sólo se consideran las provincias que integran dicha región.

La justicia electoral nacional estará encargada de verificar la autenticidad de las firmas, en un muestreo no menor al 0.5 de las mismas.

La iniciativa debe ser presentada por escrito, redactada en forma de ley y en términos claros. Los promotores deberán indicar nombre y domicilio y dejar constancia de los gastos que insumirá la iniciativa, como así también el origen de los fondos previstos para tal fin.

Los promotores tienen la posibilidad de participar en las reuniones de comisión con voz pero sin voto.

La presentación de una Iniciativa Popular puede resultar por tanto dificultosa y onerosa, requiriendo conocimientos técnicos y un grado de información de difícil acceso para los ciudadanos.

A pesar de estos obstáculos, el reconocimiento constitucional y legal de esta forma de participar en el proceso de formación o modificación de las leyes debe estimular la promoción de iniciativas legislativas vinculadas a los intereses de los ciudadanos.


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  1. Este capítulo transcribe gran parte de los conceptos y expresiones vertidas en el documento "Nuevas herramientas para la acción ciudadana en defensa de los derechos del medio ambiente", Programa de Participación y Fiscalización Ciudadana, Fundación Poder Ciudadano, 1977. Volver

  2. Boletín Oficial Nacional: 24/12/96. Volver



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