El rol de la Cancillería como
integrante del Consejo Federal Pesquero ante la emergencia pesquera
Embajador Eduardo Pérez

Caracterización de la merluza común y sus implicancias
La merluza y el calamar representan más del 70 % de las capturas totales del caladero argentino.
Estas mismas especies junto con el langostino suman cerca del 80 % del valor de las exportaciones.
Existen cerca de 170 plantas de procesamiento de pescado, de acuerdo al Censo Industrial del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP). La mayor parte de estas plantas se concentran en Mar del Plata.
Se calcula que existen entre 12 y 15 mil trabajadores directos de la pesca. Aproximadamente el 50 % lo hace en tierra y cerca del 50 % a bordo de los buques pesqueros.
De los trabajadores en tierra, la mayor parte se concentra en Mar del Plata, y gran parte en cooperativas de trabajo (lo que implica una alta precarización laboral).
Los trabajadores a bordo se encuentran distribuidos fundamentalmente en los puertos de Mar del Plata, Necochea, Bahía Blanca, Puerto Madryn, Puerto Deseado y Ushuaia.
Antecedentes de la Emergencia Pesquera
Desde 1989 la captura de merluza hubbsi creció notablemente. Así en 1988 se capturaron 267 mil toneladas, mientras que en 1997 la captura fue de 587 mil toneladas. A partir de 1993 las capturas siempre superaron a la Captura Máxima Permisible recomendada por el INIDEP.
Hasta la sanción de la Ley 24.922 (Régimen Federal de Pesca) el caladero argentino fue administrado por lo que se conoce como "Sistema Olímpico", es decir que todos los buques con permiso de pesca (mayoritariamente irrestrictos) competían por un recurso único. Este sistema fomenta lo que se conoce como "Carrera por la Pesca", y se utiliza para incentivar las capturas.
La Ley Federal de Pesca sancionada en 1998 contempla entre los puntos más importantes la creación del Consejo Federal Pesquero (CFP) y la Introducción del Sistema de Cuotas de Captura.
Precisamente, el Consejo Federal Pesquero inició su funcionamiento analizando la problemática del caladero argentino, y desde el Acta 1/98, del 21 de mayo de 1998, fecha de la primera reunión del Consejo , ya se estableció la necesidad de declarar la emergencia pesquera para la merluza hubbsi.
La Cancillería, conforme lo establecido por el Consejo Federal Pesquero y el Senado de la Nación, presentó la denuncia del Acuerdo de Pesca con la Unión Europea. El Acuerdo se firmó en 1992, pero fue ratificado por el Congreso de la Nación en 1994. El Acuerdo preveía la renovación de la flota a través de la formación de Sociedades Mixtas, Asociaciones Temporales y la radicación de empresas, la reducción arancelaria por parte de la Unión Europea para los productos argentinos y el financiamiento no reembolsable de proyectos de cooperación técnica por 28 millones de ECU$.
A comienzos de 1999, y hasta tanto se estableciera el sistema de cuotas de captura el CFP intentó limitar las capturas a través de la Resolución 2/99 que preveía que ningún operador capturara más del 50 % de lo capturado el año anterior. Esta medida fue objetada básicamente por la flota fresquera, argumentando que violaba la Ley de Pesca, al no contemplar el período 1989/1996 que establecía la Ley y congelando la situación en el momento de mayor captura de la flota congeladora.
En marzo de 1999 (Acta 6/99) el Consejo Federal Pesquero analizó las capturas máximas permisibles para la merluza al norte y al sur del paralelo 41. La posición de la Cancillería fue junto la de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS) y la provincia de Río Negro fue la de respetar el valor sugerido por el INIDEP de 3.900 tons al Norte y 129.000 tons al Sur, sobre la base de la información científica disponible. Finalmente, se aprobó 35.200 tons al Norte del paralelo 41 y 153.000 tons al Sur del paralelo 41.
En abril de 1999 (Acta 7/99) el CFP trató y aprobó la prohibición de captura de merluza a partir del 1 de junio de 1999, permitiendo sólo el by catch, revisando y corrigiendo esta medida en función de los informes del INIDEP.
En mayo de 1999 (Acta 8/99) el CFP no hizo lugar al pedido de derogación de las medidas tomada que hiciera una delegación marplatense.
El 14 de mayo el entonces Subsecretario de Pesca firmó en Mar del Plata con el Intendente de esa ciudad y el Subsecretario de Pesca de Buenos Aires un Acta de coincidencias cuyo efecto principal fue el de buscar una tregua social en el puerto más importante del país.
No obstante, en la reunión del 20 de mayo del Consejo Federal Pesquero posterior a la firma del Acta, los contenidos de la misma no fueron aprobados por los restantes miembros, por lo que se mantuvo el cierre del caladero el 1 de junio. Simultáneamente, se acababa de aprobar en el Senado de la Nación el Proyecto de Ley de Emergencia Pesquera, que permitía a la flota fresquera la captura del remanente de CMP, obligaba a la flota congeladora a operar al sur del paralelo 48º y que los buques congeladores y los puertos de desembarque contaran con planta de harina, a la vez que detenía el proceso de cuotificación que el Consejo había iniciado.
La Cámara de Diputados no trató el tema en el recinto y lo envió a la Comisión de Intereses Marítimos. La presión por parte de la flota fresquera que veía el cierre inminente del caladero, movilizó a los pescadores y trabajadores de la actividad hacia Buenos Aires.
Frente a la incertidumbre que el Poder Legislativo ofrecía en relación con la Ley de Emergencia y las fuertes repercusiones que la movilización de los buques fresqueros hacia Buenos Aires tenía en la opinión pública, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 591/99, el 1º de junio de 1999. A diferencia de la Ley el Decreto tenía vigencia hasta tanto se asignaran las cuotas individuales de captura de la merluza hubbsi conforme la Ley 24.922. La distribución del remanente de la Captura Máxima Permisible (CMP) se haría conforme al personal en tierra en relación de dependencia y permitiría a la flota congeladora con planta en tierra operar al norte del 48 y a partir de la milla 150. Además, no mencionaba la obligatoriedad de contar con planta de harina.
Finalmente el 23 de junio fue promulgada la ley 25.109 de Emergencia Pesquera.
Lamentablemente, los valores de captura se encontraban cercanos a la Captura Máxima Permisible. Consecuentemente, la presión se trasladó hacia el Decreto Reglamentario de la Ley (Decreto 792/99), que fuera sancionado el 23 de julio de 1999. En el Decreto se adicionaban 50.000 toneladas a la captura máxima permisible de merluza establecida por el Consejo para ser distribuidas por el CFP entre la flota fresquera, a la vez que permitía a la flota congeladora, que no pesca merluza, la actividad al norte del paralelo 48 con la presencia de un observador a bordo.
Complementariamente, se estableció una parada obligatoria para la captura de la especie merluza común entre el 1 de septiembre y el 10 de octubre de 15 días consecutivos. El Consejo desde el 15 de septiembre no ha podido reunirse para el seguimiento del tema.
Como puede observarse el tema es de alta complejidad, no sólo desde el punto de vista biológico (que incluye datos tales como la biomasa total y la biomasa desovante), sino también porque la pesquería de merluza involucra aspectos sociales importantes que una administración pesquera no puede obviar (en puertos como Mar del Plata la actividad pesquera es generadora de numerosos puestos de trabajo directos e indirectos).
Pero la pesquería de merluza también esta asociada con la actividad económica y las relaciones internacionales en forma directa, como sucede con: el stock del norte del 41º que se comparte con Uruguay, a través de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo; el Acuerdo con la UE, las relaciones con España, las importantes ventas de filete de merluza a Brasil en Semana Santa, e indirectamente con el resto de las otras especies, ya que en una cadena trófica la presión sobre un eslabón repercute en los otros integrantes (anchoita y calamar afectados por la captura de merluza; merluza de cola como especie alternativa a la merluza).

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