La explotación pesquera en el
marco del Desarrollo Sustenable
Lic. Oscar Horacio Padín

El decreto 146/98 ha modificado la estructura de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano estableciendo para la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas las siguientes funciones y misiones :
Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la investigación de la fauna marina y dulceacuìcola.
Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento de los recursos Ictícolas y Acuícolas con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.
Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos ictícolas y acuícolas en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente aquellas identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar especialmente el crecimiento de economías regionales postergadas.
Efectuar el seguimiento del inventario de los recursos ictícolas y acuícolas con el fin de propender a la preservación de las especies de la fauna marina, fluvial y lacustre.
Cuando nos referimos al desarrollo sustentable podemos considerar aceptable la definición aprobada por el Consejo de la FAO:
"El desarrollo sustentable es el manejo y conservación de la base de recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras. Este desarrollo viable conserva la tierra, el agua y los recursos genéticos, no degrada el ambiente y es técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable."
Con estas competencias y en lo que respecta al sector pesquero, la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, participa en el Consejo Federal Pesquero, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Pesca. En este rol, las acciones que promueve se basan en la información generada por los distintos grupos técnicos del INIDEP y ha procurado establecer un carácter vinculante entre las mismas y las decisiones de manejo del recurso. Frecuentemente ha sido esta Secretaria quien ha polarizado los debates en el ámbito del CFP en relación con las estrategias dilatorias sobre la plena aplicación de la normativa vigente desarrolladas por los operadores de intereses sectoriales.
En lo que respecta al recurso Merluza común, dada la situación critica que atraviesa el mismo, el Consejo Federal Pesquero, en su reunión celebrada el 22 de abril del corriente año, luego de dificultosas y extensas deliberaciones, decidió y transmitió a la Autoridad de Aplicación, las siguientes medidas:
- Establecer la Captura Máxima Permisible para el año en curso.
- Prohibir la captura de merluza a partir del 1 de junio ppdo.
- Aceptar solo un 10% de by catch de merluza en otras pesquerías
- Incrementar en forma sustantiva el porcentaje del FONAPE establecido en la Ley Federal de Pesca para atender a tareas de fiscalización y control de la pesca por parte de la Autoridad de Aplicación, durante el año en curso.
Complementariamente la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable propuso a la Autoridad de Aplicación:
Considerar la información elaborada por el INIDEP sobre el alto impacto que tiene la pesquería del langostino sobre los juveniles de Merluza y controlar el uso obligatorio de dispositivos de selectividad (Disela II). Integrar asimismo la estadística pesquera que producen los grupos de estudio de la merluza común y el langostino.
Ampliar la zona de veda permanente para la pesca de merluza con la finalidad de restringir el esfuerzo pesquero.
Intensificar la participación de la Prefectura Naval Argentina en el sistema de control y fiscalización de la pesca marítima .
Asegurar que las técnicas de pesca del calamar no incrementen el impacto sobre otras especies presentes en el área.
Extender el programa de pesca costera a las restantes provincias
Desarrollar técnicas de captura que minimicen la captura incidental de aves y mamíferos marinos y promover la incorporación de estos ítems en la estadística pesquera y en el programa de observadores a bordo del INIDEP.
En el momento de la realización de este seminario, la información suministrada por el INIDEP y la estadística pesquera producida por la Subsecretaría de Pesca, indicaban que se habían superado ampliamente los valores de Captura Máxima fijados en su oportunidad y estaba en manos de la Autoridad de Aplicación tomar las medidas administrativas previstas por la ley.
Finalizado prácticamente el año calendario pesquero 1999, el Consejo Federal Pesquero fue nuevamente escenario de una votación para decidir sobre una moción presentada por la Autoridad de Aplicación para mantener abierto el caladero de merluza común, por lo menos, hasta tanto asumieran sus funciones las nuevas Autoridades Nacionales. La moción no obtuvo la mayoría calificada (dos tercios de los miembros presentes) en la votación, por tanto no se dio curso a la misma y prácticamente de inmediato, el Sr. Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, emitió la Resolución SAGPyA 740/99 mediante la cual se suspende hasta el 31 de diciembre de 1999 la pesca de la especie merluza común. Este acto administrativo da cumplimiento a lo resuelto por el Consejo Federal Pesquero en su oportunidad (Acta CFP 7/99). Sobre el particular, resulta importante destacar que en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, se realizaron esfuerzos especiales para procesar la información de la campaña de verano, a fin de contar con los resultados y fijar el valor de Captura Máxima Sostenible para el presente año. Asimismo, tomar las medidas de manejo que permitieran al sector planificar adecuadamente sus capturas para el año en curso.
Como se puede apreciar, la puesta en vigencia de la decisión oportunamente tomada por el Consejo Federal Pesquero, no sin un fuerte debate interno, recién fue concretada por la Autoridad de Aplicación, seis meses después de la fecha indicada por el citado Consejo. En este punto resulta importante destacar que, mientras se producía un intenso debate sobre la conveniencia de cerrar el caladero, entre los distintos actores del sector pesquero, resaltando todos ellos el grave impacto socioeconómico de esta medida, el recurso seguía siendo sobre explotado. Asimismo se debe poner en evidencia que la ley de pesca vigente, define claramente las incumbencias del Consejo Federal Pesquero, las responsabilidades de la Autoridad de Aplicación y de manera taxativa, prohibe la sobre pesca.
Así las cosas cabe preguntarse si las medidas dilatorias que impidieron tomar la única decisión racional y legal aceptable, la que evidentemente debería haber sido acompañada con apoyo financiero para paliar la crisis social, cosa que no pudo lograrse, no han terminado haciendo un pobre favor al mismo sector productivo, cuando lo único que se ha logrado es posponer, probablemente tan sólo por algunos meses, la inevitable paralización de la actividad económica basada en un recurso al que se ha diezmado, llevándolo prácticamente al colapso.
El próximo año constituye un importante desafío, para las autoridades, empresarios y trabajadores del sector pesquero. La Autoridad de Aplicación debe asumir el rol ejecutivo que le asigna la ley de pesca a los efectos de un manejo equilibrado del recurso y en la adopción de efectivas medidas de control y fiscalización de la flota.
El Consejo Federal Pesquero deberá afirmar su autonomía y su autoridad imprimiendo a su gestión la dinámica que no ha podido lograr hasta la fecha. En este sentido no se debería repetir el error de designar como integrantes del mismo, en representación del Poder Ejecutivo, a miembros de la Autoridad de Aplicación o del INIDEP.
Los Empresarios y trabajadores deberán encontrar el lugar y la oportunidad para el diálogo que facilite la compatibilidad de sus intereses asegurando la continuidad del recurso en el marco del desarrollo sustentable. Al respecto se debería revalorizar la figura de la Comisión Asesora Honoraria del CFP creada por la Ley de Pesca. En un estado de derecho y en un gobierno democrático, las políticas públicas reflejan los acuerdos y el consenso del sector.
Por último y no menos importante, el INIDEP deberá extremar sus esfuerzos para extender el nivel de conocimiento sobre la dinámica poblacional de la merluza común a todas aquellas especies sujetas a explotación intensiva o que puedan serlo en el mediano plazo. Asimismo mantener la independencia de su producción técnica en relación con las decisiones políticas de la Autoridad de Aplicación.
No hay lugar para fundamentalismos, no se trata de defender al recurso en sí mismo, nuestro deber y compromiso es con la gente, los trabajadores y empresarios dispuestos a acordar y respetar nuevas reglas con responsabilidad y visión de futuro. Hoy tenemos algo a favor, los grandes cambios estructurales en la sociedad siempre se han producido luego de un periodo de crisis.
Las declamaciones efectistas donde debe primar la honestidad y la búsqueda de soluciones burocráticas donde debe primar el rigor científico deben dejar paso a la discusión equilibrada y al consenso. Si no se cumplen estas premisas la crisis actual puede agravarse aún mas y las consecuencias socioeconómicas para los trabajadores del sector serán imprevisibles.

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