El Derecho como instrumento
de Desarrollo Sustentable
Prof. Dr. Jorge Atilio Franza

El tema de carácter global, es conceptualizar el Desarrollo Sustentable general dentro de éste que es sectorial. Brevemente, tenemos que partir de un concepto integrado del ambiente, acá se hizo hincapié en que las cuestiones centrales no solamente están afectando al recurso, sino que, hay temas que se vinculan con la cultura, con los problemas sociales y esta es un poco la idea de lo que ha sucedido desde la evolución del marco internacional de la cuestión ambiental, que surge en Estocolmo en mil novecientos setenta y dos (1972) donde tiene su epicentro y va generando un derecho global, un derecho que si bien en la mayoría de los casos se llama derecho blando, "soft law", va penetrando en el derecho nacional y conjuntamente con los principios de la Declaración de Río, los consideramos como principios que configuran una carta, una constitución natural de carácter planetario que penetran inclusive en integraciones económicas como la Unión Europea, por ejemplo, y luego penetra a través de las Directivas en los derechos nacionales. Esta idea implica la necesidad de armonizar dos aspectos que parecían en un principio totalmente antagónicos : el tema de la ecología por un lado y la economía por el otro. Es evidente entonces, que esta integración que parte del eje que considera el ambiente un sistema complejo integrado y en donde el abordaje tiene que ser transdiciplinario implica la necesidad de una política ambiental integradora no sectorial y consideramos que tiene que tener dos herramientas fundamentales, una de ellas la educación ambiental porque si no hay educación no puede haber adecuada participación, si no hay información, si no hay capacitación, al desarrollo sustentable le esta faltando un eje. No basta como en Estocolmo con la sustentabilidad ecológica sino que ahora este tema ingresa con el tema económico a través de la internalización del costo ambiental, la necesidad de que dentro del costo total de producción hay que incorporar el costo ambiental y que éste es la única forma para competir en el futuro y por otro lado, el protagonismo en la gestión, es decir el consenso a través de los canales de participación pública de todos los sectores involucrados.
Por lo tanto, hay una especie de decálogo que nosotros entendemos que sirve en un esquema o marco general:
- El primero, esta concepción que vimos del ambiente por el cual el ambiente requiere un tratamiento integral, transdiciplinario.
- En segundo lugar, el ambiente y el desarrollo deben estar estrechamente unidos porque la nueva conceptualización en la cual se incorpora la naturaleza en ésta concepción tiene el alcance de un capital natural.
El derecho a un ambiente sano como inherente a la dignidad del ser humano es otro de los aspectos del desarrollo sustentable. En este aspecto se ha avanzado enormemente, hay una actividad pretoriana de los jueces que realmente es importante. Viendo que si bien tenemos como asignatura pendiente no haber sancionado todavía la ley de presupuestos mínimos sé están abriendo en la corriente jurisprudencial ciertos activos importantes en el ámbito internacional, por ejemplo, y sobre éste tema, menciono el caso López Ostra c/ España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en donde se condena a España por violación del Derecho Humano al ambiente. Si bien la Carta Europea no contenía expresamente el Derecho Humano al ambiente, que si está en etapa de remodelación a través de la Declaración de Vizcaya de este año en Febrero de 1999 en Bilbao, donde se establece la necesidad de incorporar el carácter de derecho humano al derecho al ambiente, y por el otro lado la idea de que en este fallo la corte de Estrasburgo claramente determinó que se había violentado el derecho al domicilio y el derecho a la intimidad en un problema claro de contaminación por daño directo.
En el caso nuestro, existen fallos que pensamos son importantes, el de la Municipalidad de Tandil c/ Transporte La Estrella, donde se hace lugar al daño moral colectivo, este es un típico fallo importante consolidado en donde el micro destruye una fuente con un monumento histórico, la estatua Las Nereidas y el Tribunal decide que no basta con reparar las cosas al estado anterior, sino que, la pérdida de patrimonio histórico cultural debe ser resarcida a través de la reparación al daño moral colectivo, fijando un fondo de reparación que se debería implementar por la salvaguarda del patrimonio histórico de la ciudad.
También en cuarto lugar, la corresponsabilidad de todos los miembros de la sociedad en la protección y el mejoramiento del ambiente, esta es la necesidad de que cualquier gestión ambiental tenga abiertas las vías de participación.
En quinto lugar, la idea de que los Recursos Naturales y el Ambiente Humano no pueden quedar librados a las leyes del mercado, y esto en realidad se complementa con una idea que surge de la Declaración de Río, la necesidad que el Estado debe intervenir porque está obligado ahora por la Constitución y porque sino podría incurrir en una responsabilidad por omisión, por disposiciones claras del Código Civil, sino que la idea es que el Estado debe intervenir para asegurar la libertad del mercado, es decir, para que todos puedan competir en igualdad porque sino de lo contrario no habría una libre competencia, no habría libre competitividad.
Tenemos como experiencia el fallo del Tribunal Comunitario del caso de Dinamarca con respecto a los envases, en donde se estableció que las normas que protegen el ambiente que puedan de alguna manera afectar la libre circulación de bienes, tienen prioridad jerárquica con respecto a las normas que regulan el mercado.
También, los recursos naturales deben constituir fuentes permanentes de vida y de energía, esto es la salvaguarda de nuestro patrimonio ambiental, la biodiversidad que preceptos bajan y que ya el principio de la jerarquía de los tratados internacionales ratificados por el Congreso han sido incorporados a nuestro ordenamiento positivo.
También, el ordenamiento ambiental es indispensable para asegurar la calidad de la vida urbana. El ordenamiento ambiental es el primero de los instrumentos básicos de la gestión. Las condiciones ambientales dependen en gran medida del comportamiento de la sociedad, lo cual implica la necesidad de una nueva actitud ética de la sociedad con respecto al ambiente. El riesgo ambiental en los sectores más vulnerables exige una atención prioritaria y por ultimo la necesidad de participación de todos los sectores de la comunidad.
Esto, de alguna manera, podría sintetizarse en un nivel macro, en que el desarrollo sustentable lo que pretende armonizar es a la humanidad, que la tierra implica, de alguna manera, el alerta con respecto a la deuda económica, que pueden evitarse derroche o gastos innecesarios, la deuda social por no invertir en salud y educación y la deuda ecológica por sobre explotar los recursos naturales.
A esto también puede agregarse, desde el punto de vista de la gestión, la necesidad de una gestión interactiva que tome en cuenta el problema jurisdiccional que plantea un Estado Federal como el nuestro en donde los Presupuestos Mínimos de protección ambiental corresponden tanto a la nacional como a las provincias, pero con las características propias que vienen de la experiencia del articulo 138 y 149 de la Constitución española y del Derecho Comunitario por el cual debe privilegiarse la jurisdicción nacional en cuanto a la ley de presupuestos mínimos, teniendo las provincias la facultad de dictar las normas complementarias para completar las mismas, pero siempre regulando con normas mas exigentes o iguales, nunca mas permisibles porque de lo contrario se estaría violando el derecho a la libre competencia.
La progresiva consolidación del principio de pesca responsable
Con antecedentes en la Declaración de Estocolmo de 1972, el punto principal de inflexión en el planteamiento pesquero clásico se encuentra, en el ámbito de los prin-cipios, en la Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada en 1982.
Con posterioridad a la adopción de la misma, comenzaron a multiplicarse los tra-tados internacionales de finalidad proteccionista en los que se adoptaba un plantea-miento global u omnicomprensivo de protección de la naturaleza y de su fauna y flora, tratando así de superar las limitaciones del método de conservación adoptado por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Estos tra-tados contenían medidas correctoras que tenían en cuenta por primera vez las rela-ciones existentes entre todas las especies y con los hábitat en los que viven, inte-grando el ecosistema marino en su conjunto. Dichas medidas tendían hacia la utilización sostenible de todos sus componentes, planteamiento que pretendía inte-grar el logro del desarrollo económico con la necesidad de proteger el medio am-biente, considerando al medio ambiente marino como un todo integrado. De este modo, se fueron acercando progresivamente dos sectores del ordenamiento jurídico internacional que habían nacido separados y que, incluso, jugaban entre ellos un pa-pel antagónico: por un lado, el Derecho internacional de las pesquerías y por otro lado, el Derecho internacional del medio ambiente.
Este proceso culminó con la celebración de la Conferencia de las Naciones Uni-das sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 3-14 de junio de 1992). En la Declaración de Río se reconoce la naturaleza integral e interdependiente de la Tie-rra (Preámbulo) y se establece el principio de conservar, proteger y restablecer la sa-lud y la integridad de su ecosistema, en un marco de responsabilidades comunes pero diferenciadas (Principio 7), señalando que los Estados deberían reducir y eli-minar los sistemas de producción y consumo insostenibles (Principio 8). Asimismo, el Programa 21 consagra su Capítulo 17 a la protección de todos los océanos y mares del mundo, así como de los recursos vivos marinos. Sendas secciones de este ca-pítulo se consagran respectivamente al aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos sujetos a jurisdicción nacional y al de los recursos vi-vos del alta mar, realizando una revisión de los problemas subsistentes y de las me-didas que deberían adoptarse para su solución. Entre los objetivos a lograr, ambas secciones coinciden básicamente en afirmar que los Estados reconocen la necesi-dad de:
Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades de nutrición de los seres humanos, así como para alcanzar los objetivos sociales, económicos y de desarrollo.
Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo en consideración las relaciones entre las especies.
Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas y la adopción de prácticas que reduzcan al mínimo las pérdidas de las especies que se desea pescar y las capturas accidentales de otras especies.
Proteger y reponer las especies marinas en peligro.
Conservar los hábitat y otras zonas ecológicamente expuestas.
El capítulo sobre diversidad biológica del Programa 21 (Capítulo 15) y el Convenio sobre este tema adoptado en Río, también se aplican a los mares. Es en este nuevo marco de principios ambientales en el que se va a ir gestando, cada vez con mayor intensidad, la noción de pesca responsable.
Prohibición de la pesca con redes de enmulle y deriva
La progresiva reglamentación de la actividad pesquera ha tenido también su incidencia en la obligación de utilizar artes y prácticas selectivas de pesca.
El uso de las artes de pesca no selectivas es un problema de dimensiones mundiales, que ha ido cobrando una importancia cada vez mayor y que se ha acentuado, sobre todo, a lo largo de las últimas décadas. El perfeccionamiento en la fabricación de las artes pesqueras y la mecanización de su manejo permitió que se empleasen redes de dimensiones cada vez mayores, que llegaban a formar verdaderas "cortinas de la muerte". Cabría recordar, en este sentido, los problemas originados en la pesca de altura en gran escala por la utilización de redes de enmalle y deriva, ya que su empleo resulta particularmente peligroso para la conservación de los recursos marinos vivos, y especialmente de ciertas especies protegidas como los mamíferos marinos.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha adoptado por consenso diversas Resoluciones en un esfuerzo para poner fin a esta modalidad pesquera, lo que permiten afirmar la progresiva consagración de una opinio iuris al respecto. Hay que destacar, en especial, la Resolución 46/215, de 20 de diciembre de 1991, que exhorta a todos los miembros de la comunidad internacional a que apliquen las resoluciones anteriores y les invita a adoptar, entre otras medidas, la suspensión mundial para el 31 de diciembre de 1992 de toda la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva en los océanos y mares del mundo, incluidos los mares cerrados y semicerrados.
En el plano regional, la polémica sobre la prohibición de la utilización de redes de enmalle y deriva ha tenido su desarrollo más importante tanto en el Océano Pacifico Sur, como en el ámbito de la Comunidad Europea. Por un lado, los Estados del Pacífico Sur reaccionaron conjuntamente para asegurar que se prohibiera esta clase de pesca en la región y expresaron su profunda preocupación en una serie de reuniones de las organizaciones regionales del Pacífico Meridional, adoptando diversas declaraciones en las que calificaron a esta técnica pesquera como indiscriminada, irresponsable y destructiva. Uno de los instrumentos normativos más importantes. fruto de esta intensa actividad diplomática, es el Convenio para la prohibición de la pesca con redes de enmalle y deriva en el Pacífico Meridional (Wellington, 24 noviembre de 1989). El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 1991 y aunque no se refiere a la pesca en pequeña escala, prohíbe el uso de las redes de enmalle y deriva que excedan de 2,5 kilómetros de longitud. Merece destacarse que, entre las zonas de prohibición, se incluyen tanto las zonas sometidas a la soberanía o jurisdicción exclusiva de los Estados parte (aguas territoriales y zona económica exclusiva) como el alta mar adyacente.
Por otro lado, también la Comunidad Europea ha reglamentado la utilización de las redes de enmalle y deriva, adoptando el Reglamento n.° 345/92 del Consejo, que modifica por undécima vez el Reglamento n.º 3094/80, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros. Este Reglamento, en vigor desde el 1 de junio de 1992, se aplica a todos los buques que operen en aguas bajo la jurisdicción de los Estados miembros y, fuera de estas aguas, a todos los buques pesqueros que naveguen con bandera de un Estado miembro o registrados en un Estado miembro, por lo que es operativo también en el alta mar. En virtud de este nuevo Reglamento se añade un artículo 9 bis al Reglamento n." 3094/86; en el que se prohíbe tanto llevar a bordo como la utilización de las redes de este tipo que superen los 2,5 kilómetros de longitud, ya sea individual o acumuladamente a otras redes de enmalle y deriva.
Como consideración final, debemos resaltar, que los contenidos del Código de Conducta suponen un paso importante en la protección de los recursos vivos marinos, al introducir la noción de responsabilidad en la pesca y por lo tanto la obligación para todos los Estados de responder por la conservación de los recursos vivos marinos. Sin embargo, el principal problema que presenta este Código de Conducta, es su carácter jurídicamente no vinculante salvo la excepción de aquellas partes basadas en normas pertinentes del derecho internacional en especial de la Convención de Ginebra de Derechos del Mar en su ultima versión.
Podemos concluir, que bajo el paradigma del derecho del desarrollo sustentable es necesario que el Estado recupere su rol regulador, compensador y activador, que fije políticas, que defina prioridades y siga cursos de acción respaldados socialmente en reglas de juego que:
- definan los derechos y deberes de los múltiples sectores sociales involucrados;
- cuente con instituciones encargadas de que las reglas de juego sean respetadas;
- y que las decisiones sean ejecutadas.
Para ello, es indispensable contar con un sistema administrativo flexible que permita adaptarse con rapidez a los cambios y un sistema político que asegure la participación social efectiva en la toma de decisiones, y un sistema de producción que respete la obligación de preservar la base ecológica de sustentación para el desarrollo y, en lo que hace al tema sectorial, la progresiva consolidación del principio de pesca responsable

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