Capítulo VI

 

Las Nuevas Herramientas para la Defensa del Medio Ambiente en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

[Indice General] - [Capítulo I] - [Capítulo II] - [Capítulo III] - [Capítulo IV] - [Capítulo V] - [Capítulo VI]

 

  1. La Audiencia Pública
  2. El Amparo Colectivo
  3. Derecho de Libre Acceso a la Información
  4. El Ombudsman de la Ciudad de Bs.As.
  5. Antecedentes

¿Cuáles son las nuevas herramientas para la defensa del medio ambiente?

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires sancionada en octubre de 1996 contempla un elevado número de institutos para la participación ciudadana. En tal sentido, acentúa la clara tendencia favorable a la construcción de democracias participativas que ha marcado la etapa del constitucionalismo provincial, iniciado a mediados de la década pasada y que ha producido la reforma de las leyes fundamentales provinciales y la sanción de dos nuevas Constituciones, la de Tierra del Fuego y la que estamos comentando; camino que ha continuado -aunque con mayor timidez- la Reforma de la Constitución Nacional de 1994.

En efecto, encontramos un amplio abanico de formas de democracia semi directa, la Iniciativa Popular, las Audiencias Públicas y una ampliación de la legitimación para acceder a la justicia para la defensa de derechos de incidencia colectiva y de intereses difusos de variada índole.

En lo relativo a las formas de democracia semi directa están reconocidas la Iniciativa Popular de leyes, el Referéndum, la Consulta Popular y la revocatoria de mandatos de cualquiera de los funcionarios electivos de la Ciudad. Juntamente con estos institutos, el constituyente ha incorporado a la Audiencia Pública, la que puede ser convocada por la Legislatura, por el Poder Ejecutivo o por las Comunas, una vez que se dicte la ley que la reglamente.

 


1. LA Audiencia Pública

La Audiencia Pública ha sido prevista para debatir asuntos de interés público. También puede ser convocada a iniciativa de la ciudadanía con la firma de por lo menos medio por ciento del electorado de la Ciudad o de la zona en cuestión. En este último caso la audiencia será obligatoria. Ella también es obligatoria con anterioridad al tratamiento de la legislatura " de proyectos de normas de edificación, de planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos" (art.63,in fine).

La Audiencia Pública ha sido igualmente considerada como una etapa del procedimiento de sanción de leyes, conocido con el nombre de "doble lectura". Este sistema resulta obligatorio cuando deban tratarse en el órgano legislativo proyectos sobre:

  • Códigos de planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
  • Plano Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.
  • Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos áreas y sitios históricos.
  • Desafectación de los inmuebles de dominio público y todo acto de disposición de éstos.
  • Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
  • Las que consagran excepciones a regímenes generales.
  • La ley prevista en el artículo 75 (de presupuesto y remuneraciones)
  • Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta. Por último la Audiencia Pública ha sido contemplada también como un paso necesario en la designación de los magistrados de los tribunales inferiores, ya que los pliegos girados por el Consejo de la Magistratura, para cada designación, deben ser objeto de una audiencia especial de este tipo, que es convocada por la Comisión correspondiente de la Legislatura.

 


2. El Amparo Colectivo

La figura del Amparo Colectivo encuentra una definición clara y precisa y una extensión de las personas legitimadas para poder interponerlo. Son ellas en primer lugar "cualquier habitante" (lo que lo convierte en una suerte de acción popular).

Luego se habla de "las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos". El Amparo Colectivo puede ser interpuesto cuando sea ejercido "contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que sea afectados derechos o intereses colectivos como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor." (art.14,2o. párrafo). Además, de manera expresa se considera que la vía administrativa no es requisito para su procedencia, que el procedimiento debe estar desprovisto de toda formalidad y que el juez interviniente puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda la omisión lesiva.

 


3. Derecho de libre acceso a la información

Por último, queda reconocido el derecho de Libre Acceso a la Información Ambiental administrada por el Estado. Creemos que a nivel de toda otra información, si bien no aparece considerado el derecho a ella de modo expreso como en el caso que destacamos, consideramos que ello surge de manera implícita. Esto es así a nuestro criterio, en razón del carácter público de los actos de gobierno y de la obligación que tiene el Jefe de Gobierno de ordenar y sistematizar toda la información y documentación atinente a número elevadísimo de actos, la que debe ser puesta a disposición de la ciudadanía. El incumplimiento de esta obligación no puede sino generar un reclamo que será la resultante del derecho de acceso a dicha información que le asiste a todo habitante de la Ciudad de Buenos Aires.

 


4. El Ombudsman o Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es su misión?

Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires tienen a su servicio un funcionario cuya misión consiste en protegerlos de las arbitrariedades, las desviaciones de poder y los errores de la administración municipal, así como la de atender las inquietudes de quienes se sientan afectados por abusos, negligencias o irregularidades.

Ante cualquiera de estos casos toda persona debe reclamar ante la oficina municipal correspondiente y, si no obtiene satisfacción a su demanda puede dirigirse al Ombudsman.

Es su deber asimismo defender los derechos de los ciudadanos a la educación, la salud , la seguridad, el libre uso de los espacios públicos, procurando a través de recomendaciones dirigidas a las autoridades correspondientes, elevar la calidad de vida de la población.

Hagamos Historia...
La "Controladuría General Comunal", vulgarmente Ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires empezó a funcionar en el año 1988. Su régimen fue previsto por la Ordenanza del Consejo Deliberante N0 40831, y contenía dos postulados básicos: el control de la administración en su aspecto externo y la defensa de los intereses legítimos y difusos (aquellos intereses colectivos no ya, en cabeza de una persona determinada) de los habitantes de la ciudad frente al poder administrador.

El Ombudsman es designado por el Concejo Deliberante para ejercer su función durante cinco años, siendo su obligación presentar anualmente ante ese cuerpo un informe de su gestión.

Hoy, la defensoría cuenta con un capítulo especial en la Constitución de Buenos Aires (capítulo 5)

Ha quedado establecido en el artículo 137, claramente, que la Defensoría es un órgano unipersonal con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Se establece su misión como defensor de los derechos de los habitantes individuales, colectivos o difusos tutelados por la Constitución y las leyes frente a actos de la administración o prestadores de servicios públicos.

Se le otorga iniciativa legislativa y legitimación procesal expresamente.

Es designado por las dos terceras partes de la legislatura y goza de inmunidad. También tiene a cargo la defensa de los habitantes frente a las fuerzas de seguridad que ejerzan en la ciudad .

Por otra parte, el art. 14 de la Constitución de Buenos Aires , refuerza la función del Defensor del Pueblo al reglamentar la institución del Amparo.

En efecto, otorga legitimación a cualquier habitante sin tener que pasar antes por un procedimiento administrativo.

Se trata de un procedimiento informal, donde los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de las normas y está exento de costas para quien acciona.

¿Cómo acceder al Ombudsman?

Toda persona mayor o menor de edad o grupo (asociaciones vecinales, culturales, fomentistas, profesionales) puede dirigirse al Ombudsman y presentarle sus reclamos, con la única excepción de los funcionarios municipales en aquellos asuntos vinculados con sus tareas.
El modo de hacerlo es sencillo, basta con enviar una carta de esta manera:


Ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires,
Casilla de Correo 411 (1000)
Correo Central

Belgrano 1876, 3er piso,
Capital Federal,
de 10 a 17 horas.
Tel.383-3657/3668/8041.
Fax: 384-5201/ 383-7280.
E-mail: defensor@century.com.ar


Dirección:.......................................................................
Teléfono:........................................................................
D.N.I.:..........................................................................
Firma del denunciante:


Algunos reclamos que se pueden hacer al Ombudsman:

  • Tala y poda indebida de árboles.
  • Falta de higiene en lugares públicos y locales de comida.
  • Funcionamiento irregular de bibliotecas, cementerios, centros de salud, polideportivos, escuelas, museos, etc...
  • Venta callejera no autorizada.
  • Terrenos baldíos abandonados.
  • Impuestos municipales incorrectamente liquidados.
  • Veredas y calles en mal estado.
  • Discriminación de cualquier tipo en locales de acceso público.
  • Contaminación.

Veamos un antecedente de la actuación del Ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires en el área del medio ambiente.

 


5. Antecedentes

Un ejemplo de acción de Amparo iniciada por el Ombudsman de la ciudad de Bs. As.

El Caso del Autódromo

Ante el anuncio del Poder Ejecutivo Nacional de autorizar por decreto No 2.353/93 del 18 de noviembre de 1993 (B.O.) letra "D", la competencia automovilística internacional de Fórmula 1 en los alrededores del Parque Tres de Febrero y las inquietudes de diversas entidades representativas de la comunidad, nucleadas en la Asamblea Permanente de los Espacios Verdes Urbanos, el Sr. Antonio Cartañá, Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, promovió la actuación No 5747/93.
En dicha actuación se enumera normativa jurídica (decretos-ordenanzas, resoluciones y ordenanzas) que impiden la realización de estas pruebas en dicho lugar.
Asimismo, se hace referencia a la existencia del Autódromo Municipal para la realización de tal actividad.
Que a esta postura se le agrega la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos, que señaló que "las ruidosas actividades deportivo-comerciales, no sólo espantan y destruyen la variada fauna existente, sino que además privan a los ciudadanos del uso de sus escasísimos espacios verdes públicos"
Otro aspecto lo constituye la seguridad de los participantes y del público, por más que se prevean formas modernas y rápidas de organización, vedando el uso de calles y lugares de esparcimiento público.
Ante esta situación, el Sr. Defensor del Pueblo consideró que tenía que ponerse a la vanguardia de la defensa de los derechos legítimos y difusos de los habitantes de la ciudad. Por ello exhortó al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Dr. Carlos S. Menem, a desistir de autorizar por decreto la competencia internacional antes aludida, proveyendo en su caso, lo necesario para que la misma se realice en el Autódromo Municipal.
Asimismo recomendó al intendente municipal, Dr. Saúl Bouer, la revisión de la concesión del Autódromo Municipal, despojándola de condicionamientos leoninos y perjudiciales para la comuna y los habitantes de la ciudad.
Posteriormente a dicha actuación , el defensor del Pueblo interpuso una acción de Amparo contra el Gobierno Nacional (Poder Ejecutivo), por el dictado del Decreto No 2353/93, antes mencionado.

Convocatoria pública: Proyecto Aeroísla

Ante la posibilidad de la construcción de una isla a poca distancia de la Costanera Norte de la Ciudad de Buenos Aires, para instalar allí un aeropuerto, diversas instituciones de la Capital Federal, preocupadas por las consecuencias de dicho Megaproyecto y ante la ausencia de un debate público respecto al tema, decidieron realizar una convocatoria pública con el objeto de elaborar un documento para ser presentado al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, conjuntamente con la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos; la Asociación de Abogados de Buenos Aires, La Facultad de Arquitectura y Urbanismo; la Fundación Ciudad y la Sociedad Central de Arquitectos, invitaron a participar a 400 instituciones de la Ciudad de Buenos Aires (académicas, ecológicas, vecinales, etc.)
Asistieron a la reunión alrededor de 200 personas, entre los que se encontraban conocidos urbanistas, ecologistas, paisajistas, ingenieros en aviación civil, geólogos, geógrafos, sociólogos y representantes de un significativo número de Organizaciones No Gubernamentales.
Dicha convocatoria no cumplió totalmente con todos los requisitos de una Audiencia Pública; sin embargo la importancia radica en haber podido reunir a distintas entidades estrechamente interesadas en el tema en cuestión. A partir de las distintas ponencias, se reunió información relevante, que fue compartida y comunicada entre las distintas partes concurrentes.
La defensoría del Pueblo elevó al Gobierno de la Ciudad un informe abreviado de las posiciones.
Dicho documento se refirió a los posibles consecuencias de la realización del Megaproyecto.

A modo de ejemplos, presentamos algunas posiciones:

A favor:
El representante de Aeroisla S.A. Alberto Goti manifestó:
La ubicación propuesta tendrá un impacto neutro sobre el medio ambiente y no se prevé ningún inconveniente de significación sobre la vida animal o vegetal, ni sobre el curso de agua.
La propuesta libera terrenos de Aeroparque para la comunidad, eliminando la barrera que actualmente genera el aeropuerto.
Se mejora la seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, expuesta permanentemente al peligro de una catástrofe aérea.
Un aeropuerto único a diez minutos del centro de la ciudad, reduce costos para los pasajeros.
En contra:
Las posiciones de la mayoría de los concurrentes fueron las siguientes:
Medio Ambiente :
Efectos de la isla:
  • La isla en sí, será un foco de contaminación porque modificará la geomorfología del río aumentando la acumulación de sedimentos en la costa.
  • Hay una seria preocupación respecto de las consecuencias negativas en caso de inundación.
  • a costa perderá su valor paisajístico, recreativo y turístico.
  • Efectos del aeropuerto:
  • La contaminación acústica alcanzará niveles que la distancia de 2 km. no podrá anular.
  • La navegación deportiva en ese tramo del río se tornará imposible.
  • La aeroisla, dejará una herida indeleble sobre la ciudad que comprometerá la calidad de vida de las futuras generaciones.
  • Seguridad:
    Los riesgos que conlleva todo aeropuerto (incluyendo Aeroparque) en una zona altamente urbanizada se magnificarán con la presencia de aviones del porte de los 747 a menos de 2 kms. de la ciudad.
    Accesibilidad:
    El tránsito que ya es caótico en la zona particularmente en las horas pico, se agravará a extremos inmanejables, ya que el puente de comunicación actuaría como embudo.
    Economía:
    No es un buen negocio para el Estado Nacional ya que terminaría financiando la mayor parte del proyecto, ni para la ciudad, Este debe aportar 350 millones de dólares durante los tres primeros años de la ejecución del proyecto, además de los costos indirectos y derechos que deja de percibir.
    A todas estas objeciones técnicas, científicas y económicas se le suma el problema de fondo. Esto es que no ha existido el debate público ni la legitimación institucional indispensable en el proceso de toma de decisiones en una democracia.

     

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