Capítulo III

 

Libre Acceso a la Información Ambiental
El primer paso hacia la participación ciudadana

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  1. ¿De qué se trata?
  2. ¿Cómo acceder a la información?
  3. ¿Qué aspectos contempla este derecho?
  4. Resumiendo
  5. Antecedentes
  6. Ejercicio práctico

 

1. ¿De qué se trata?

La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a #la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de participación pública.

La sola existencia de herramientas para la participación y el control ciudadano no es suficiente. Es necesario que el ciudadano pueda acceder a la información que le permita elegir el instrumento más adecuado para la problemática que lo afecta o preocupa.

Es por ello que las democracias más modernas han institucionalizado mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información.

Veamos algunas aclaraciones conceptuales:

El Libre Acceso a la Información no es el equivalente a la "publicidad de los actos de gobierno". Mientras que el primero, es un derecho de cualquier persona a acceder a la información seleccionada por ella, el segundo, es un deber del Estado de dar a conocer al público sus propias decisiones: proyectos de leyes o leyes, reglamentos, resoluciones, etc.

El Libre Acceso a la Información, incluye el acceso, por parte de cualquier persona, a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos o a cualquier documentación financiada por los presupuestos públicos. También abarca la información sobre políticas, programas, planes y proyectos; la información sobre las diversas instancias de toma de decisiones, las oportunidades para efectuar comentarios orales o escritos, las opiniones provenientes del público y de organizaciones técnicas.

El fundamento teórico para acceder libremente a la información se basa en la naturaleza pública de la misma. Se trata de información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto.

En general, este derecho se circunscribe a un acceso a información administrada por el Estado.
El acceso a la información envuelve el derecho de seleccionar la documentación a partir del momento de su existencia como parte de un expediente. Es decir que permite a cualquier persona elegir el documento de su interés sin tener que presentar una debida justificación. La mera solicitud es razón para el otorgamiento de la información.

Algunos límites al derecho de Acceso a la Información:

  • Este derecho no alcanza las versiones preliminares de los documentos (borradores).

  • Este derecho está limitado por la protección de otros derechos o valores colectivos: protección a la intimidad, sigilo industrial, defensa nacional, negociaciones internacionales, etc.
    Cuando se trata de un proceso judicial, los límites del acceso a la información están determinados para las garantías del debido proceso.
    En general, la legislación que institucionaliza y regula el acceso a la información establece un detallado régimen de excepciones.

 


2. ¿Cómo acceder a la información?

En la materia ambiental propiamente dicha, el acceso a la información por parte de la sociedad es la base para el éxito de la participación y la gestión pública. Así, puede garantizarse que las contribuciones de los ciudadanos contemplen y se refieran al mismo contexto de información de importancia ambiental que el considerado por el administrador público.

Algunas precisiones:

  • el Libre Acceso a la Información de naturaleza ambiental no es lo mismo que el deber del Estado de generar y ofrecer información de naturaleza ambiental. Mientras que lo primero no es más que una aplicación del derecho a acceder a la documentación administrada por el Estado con relevancia para el medio ambiente, lo segundo es un deber de producir información ambiental el cual debe ser también de naturaleza pública.
  • el deber del Estado de generar y ofrecer información ambiental está acotado a documentación específica y sistemas operativos de información pública.

Así, por ejemplo, este deber actúa de fundamento básico para:

La preparación de los "Informes Periódicos sobre el Estado del Medio Ambiente". Se trata de diagnósticos realizados periódicamente, de lectura fácil, sobre el estado en que se encuentra el ambiente: la calidad del aire, del agua superficial y subterránea, del ruido, de la recolección, tratamiento y disposición de los residuos domiciliarios e industriales, de las áreas verdes, de la fauna y de la flora, etc.

Dicho documento se convierte luego en la información de base ambiental para su utilización por parte de la estructura completa del Estado en sus funciones de planeamiento estratégico y la definición de prioridades para la acción pública, el sistema de investigación pública o privada, el sistema educativo y para la actuación de cualquier organización de la sociedad.

La ventaja de preparar este tipo de diagnóstico ambiental reside en la construcción gradual de una "historia ambiental" que permite comprender, a lo largo del tiempo, el modo en que se identificaron los problemas, se abordaron iniciativas para resolverlos y se lograron (o no) resultados concretos.

Los informes pueden prepararse en el ámbito de cada municipio, en las provincias y en la Nación.

La constitución y operación de bases de datos sobre el medio ambiente, de libre acceso por parte de cualquier persona, es otra modalidad para que el Estado cumpla con el deber de información ambiental. Estas bases pueden responder a un espectro amplio de información:

La posibilidad concreta de crear y operar bases y bancos de información ambiental depende enteramente de los presupuestos disponibles por parte de los distintos organismos del Estado.

Finalmente, debe señalarse que el deber de "información ambiental" por parte del Estado se completa con distintos documentos específicos:

la información generada por las evaluaciones de impacto ambiental de distintos proyectos planeados (ej. la información, a favor o en contra, que pueda surgir de los estudios de impacto ambiental de proyectos de construcción de represas hidroeléctricas, aeropuertos, autopistas, etc.);

la información que pueda surgir de las Auditorías Ambientales exigidas por Ley a distintos tipos de empresas (ej. empresas mineras, empresas industriales, empresas de servicios públicos, etc.)

 


3. ¿Qué aspectos contempla este derecho?

Un sistema de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental requiere servirse de una organización específica por parte del Estado para garantizar un eficiente ejercicio de este derecho:

  • Un sistema institucional.
  • Un sistema financiero.
  • Un sistema educativo

Veamos cada uno de ellos...

Un Sistema Institucional
En general, el Estado instrumenta un programa de información al público, a partir de los siguientes elementos de organización institucional:
Creación de "oficinas de información" en cada una de las reparticiones con competencia en materia ambiental. Están a cargo, por un lado, del ordenamiento sistematizado de los expedientes y ,por el otro, cuentan con un sistema de disposición libre de los expedientes para la selección de los mismos por parte del público.

Las oficinas de información de los órganos ambientales deben permitir que cualquier ciudadano pueda arrimarse y acudir al archivo de expedientes.

Para el ciudadano común, vale la pena destacar que un sistema de libre acceso a la información ambiental puede significar la posibilidad de obtener, entre otras, la siguientes informaciones:

  • Solicitudes de autorización relativas a la construcción o ampliación de instalaciones fabriles, edificios públicos, ferrocarriles, autopistas, represas, excepciones al plan de uso del suelo, etc;
  • Informes y peritajes de los expertos contratados por el Estado;
  • Opiniones de técnicos independientes;
  • Opiniones sobre reclamos públicos;
  • Memorándums y dictámenes internos;
  • Opiniones de otros organismos públicos;
  • Correspondencia;
  • Minutas de las reuniones;
  • Cualquier documentación financiada por el Estado.

Un Sistema Financiero
Un régimen de Libre Acceso a la Información Ambiental requiere de dos tipos de financiamiento:

  • De recursos provenientes de las partidas presupuestarias para cada dependencia con competencia ambiental; y
  • De las tasas administrativas que se cobren a los usuarios.
    Habitualmente, también las fotocopias son cobradas a los usuarios.

Un Sistema Educativo
Los programas educativos son de gran utilidad, por un lado por, las capacitaciones al personal administrativo respecto a la filosofía y modo operativo de las oficinas de información. Por el otro, y en virtud del ciudadano común, son muy útiles los "Manuales Prácticos del Ciudadano para el Acceso a la Información Ambiental".
Estos permiten que cualquier persona comprenda el sentido del sistema, el modo informático y operativo para utilizarlo, la fundamentación de las tasas administrativas y el valor de las fotocopias.
En este sentido, también los medios de comunicación pueden desempeñar un rol educativo muy importante. Por ese motivo, es fundamental que ellos puedan acceder en formas y tiempos adecuados a la información pública.

 


4. Resumiendo...

¿Cuál es nuestro rol?

El Acceso a la Información Ambiental debe ser regulado por ley y por la reglamentación general para su aplicación práctica.

Sin embargo, en nuestro país, aún falta desarrollar ampliamente el régimen jurídico para que este derecho sea convertido en una realidad práctica. Las descripciones aquí presentadas responden a los sistemas ya institucionalizados en democracias modernas. Su consideración por parte de los poderes públicos depende principalmente del ciudadano común y de su capacidad de organizarse para que este derecho sea una realidad vivencial y cotidiana.

Este derecho al Acceso a la Información está consagrado en diversos ámbitos municipales, provinciales y nacionales. Asimismo, también se lo institucionaliza para algunos procedimientos específicos (ej. evaluación del impacto ambiental).

Sin embargo, los derechos establecidos en los marcos constitucionales y en legislación general sirven de precedentes valiosísimos que permiten que el ciudadano los desarrolle conceptualmente y los propugne en la justicia o en los procesos legislativos y reglamentarios. Al igual que en el caso de las Audiencias Públicas, el Libre Acceso a la Información ambiental se convertirá en una causa de debate público motivado por los movimientos cívicos y las organizaciones no gubernamentales.

El derecho a la Información en la legislación
  • Este derecho aparece en la Constitución Nacional, en el art. 38, que establece que nuestra ley fundamental garantiza a los partidos políticos el acceso a la información pública.
  • Asimismo, y en función del orden de prelación de las leyes que surge a partir de la reforma, rige el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica en la medida que establece que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole..."
  • El art. 41 del texto constitucional establece que " ...Las autoridades proveerán a ... la información y educación ambientales...". En este sentido cabe señalar que el Estado asume, como consecuencia de esta norma, dos deberes: el de recolectar la información y ordenarla, y el de brindarla al público en general.
  • En cuanto al art. 42 de nuestra Constitución, dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz.

 


5. Antecedentes reglamentarios y experiencias concretas

El reglamento para la evaluación de impacto ambiental en áreas de la administración de Parques Nacionales: Este reglamento, que se aplicará en la ejecución de proyectos públicos o privados a llevar a cabo en las áreas sujetas al régimen de Parques Nacionales o bajo su administración, establece en su art. 11 apartado "d", que con anterioridad al dictamen definitivo y después de su evaluación por la Comisión Evaluadora interdisciplinaria ad-hoc, se pondrán los estudios de impacto ambiental a disposición de todos aquellos que estén interesados para que, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la publicación formulen las observaciones que consideren pertinentes. Este procedimiento ya ha sido utilizado en ocasión del Proyecto Iguazú (II), Licitación pública nacional e internacional No 4/95, cuando la Administración de Parques Nacionales llamó por segunda vez a una licitación para la construcción de la infraestructura para la atención al visitante en el área Cataratas del Iguazú. En esta ocasión se puso a consideración del público el Anteproyecto que había sido desarrollado por los cuerpos técnicos de la Administración y auditado por la Comisión de Análisis del Proyecto Iguazú, y la Evaluación de Impacto Ambiental, oportunamente evaluada por la Comisión Evaluadora de Estudios de Impacto Ambiental. Se convocó a los interesados a través de los medios gráficos tanto de la provincia de Misiones como de la de Buenos Aires.

Un caso concreto...

Es de destacar que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano convocó a una audiencia pública referida al plan de Gestión Ambiental de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, que se realizó el 27.03.95. En la convocatoria se señalaba que el objetivo de la misma era precisamente informar sobre el contenido de la Propuesta Inicial del Plan de Gestión Ambiental de esta cuenca, así como conocer todas las posiciones y elementos a considerar que pudieran ser aportados por los participantes. A tal efecto, se elaboró un reglamento a aplicar en esa audiencia en el que se dispuso que podían participar de la misma las autoridades, representantes de instituciones y organizaciones comunitarias, como asimismo todas aquellas personas físicas y jurídicas que tuvieran interés en los temas considerados. Asimismo, se estableció la publicidad de la audiencia, tanto para el público en general como para el periodismo. Por último, en cuanto al desarrollo de la audiencia misma se dispuso que la autoridad sería la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, y que se comenzaría con una exposición a cargo del Consorcio Consultor, seguido por las preguntas de los participantes que podrían ser formuladas tanto oralmente como por escrito, dándose respuesta inmediata a las primeras.

 


6. Ejercicio Práctico

De acuerdo a algún proyecto de cuidado del medio ambiente formulado por su organización o de su interés personal; describa brevemente las características del proyecto tal como ha sido formulado originariamente.
Haga de cuenta que existe un régimen de Libre Acceso a la Información Pública ambiental que le permita obtener la información relativa al proyecto de su preocupación.

Trate de contestar las siguientes preguntas

  1. ¿A qué tipo de información le interesa acceder?

  2. ¿Cuáles son todas las instancias que Ud. y su organización poseen para acceder a la información pertinente para su proyecto?

  3. ¿Cómo se accede a ellas?

 

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