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Boletín Informativo Nº 23
24 de noviembre de 2004


CONTENIDO:

  1. EL GOBIERNO DE LA CIUDAD ADMITE QUE ANTENAS DE
    TELEFONÍA CELULAR NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS

  2. SOLICITAN INFORMACIÓN AL CEAMSE Y A LA SECRETARÍA
    DE POLÍTICA AMBIENTAL SOBRE EL RELLENO SANITARIO
    DE GONZÁLEZ CATÁN


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EL GOBIERNO DE LA CIUDAD ADMITE QUE ANTENAS DE
TELEFONÍA CELULAR NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS
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En el marco de una acción de amparo tendiente a que se remuevan seis antenas de telefonía celular que se encuentran indebidamente instaladas en el área del Parque 3 de Febrero (más conocido como "los Lagos de Palermo"), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires admitió que dichas estructuras no cuentan con la debida habilitación y que por ende deben ser removidas.

En el mes de agosto, las asociaciones vecinales Belgrano "C" Manuel Belgrano y Belgrano "C" San Benito, con el patrocinio de los abogados del Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente, acudieron a la justicia con el objeto de que se disponga la inmediata remoción de las mencionadas antenas y se conmine al Gobierno de la Ciudad a ejercer el poder de policía en la materia.

Las antenas se encuentran situadas dentro de espacios verdes, sin la debida habilitación del Gobierno Local, y sin contar con los estudios de impacto ambiental que dispone la Ley Nº 123.

El Gobierno de la Ciudad, al contestar la acción de amparo, reconoció que las antenas mencionadas no se encuentran habilitadas y que nunca podrían habilitarse en el futuro habida cuenta de que la zona en que se encuentran emplazadas es un distrito UP (Urbanización Parque).
En virtud de ello, solicitó auxilio a la Justicia, en el marco de la causa antedicha, para cumplir con el debido desmantelamiento de las estructuras.

Radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 9, Secretaría Nº 17, el Juez a cargo, Alfredo A. Kersman, se encuentra analizando, previo a esta petición de desmantelamiento, la citación de las empresas de telefonía celular propietarias de las antenas involucradas en el presente amparo.

Por otro lado, cabe mencionar que coincidiendo con este debate, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), mediante Resolución 3690/2004 del 10/11/2004, dispuso que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas, mediante una evaluación o por medio de una declaración jurada incorporada en dicha resolución. Aquella documentación formará parte de los requisitos a presentar a la autoridad competente para su debida habilitación.


MÁS INFORMACIÓN:

   Resolución de la CNC Nº 3690/04
   http://www.farn.org.ar/bd/ecolegis/tc/4610.html


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SOLICITAN INFORMACIÓN AL CEAMSE Y A LA SECRETARÍA
DE POLÍTICA AMBIENTAL SOBRE EL RELLENO SANITARIO
DE GONZÁLEZ CATÁN
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Con la asistencia de los abogados del Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente de FARN, vecinos de la localidad de González Catán, Partido de La Matanza, solicitaron a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y al CEAMSE que provean información acerca del relleno sanitario de González Catán.

En el relleno sanitario en cuestión se disponen los residuos de varios de los Municipios de la zona oeste del Conurbano Bonaerense (entre los que se destacan Esteban Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Morón, Presidente Perón y Almirante Brown). Esto comprende aproximadamente 63.000 toneladas mensuales de residuos, equivalentes a 2.400 toneladas diarias, cantidad que se ha acrecentado notablemente a raíz del cierre del relleno de Villa Domínico.

Cabe destacar que la vigencia del convenio que permite el funcionamiento del relleno se encuentra vencido y que los vecinos que habitan en las proximidades del relleno han solicitado información en innumerables oportunidades (sin que las autoridades hayan respondido a las mismas) sobre la contaminación de las napas freáticas, las emanaciones de gases y olores, y los efectos que pueden ocasionarse sobre la salud por la acumulación de basura existente en la zona.

Por ello, y con los instrumentos que ahora otorga la Ley nº 25.831 los vecinos solicitaron que se les informe sobre: a) cual será la fecha en que se procederá a clausurar el relleno sanitario de manera definitiva; b) cual es el estado en que se encuentra el Relleno Sanitario; c) cuales serán las medidas que se prevé ejecutar en las fases de clausura y post-clausura del Relleno Sanitario González Catán, con el objeto de prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población circundante.

Asimismo, se realizaron una serie de preguntas con relación al destino de los residuos una vez clausurado el relleno sanitario de González Catán.

 


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