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Boletín Informativo Nº 14
4 de noviembre de 2003


CONTENIDO:

  1. CONFIRMAN FALLO SOBRE CONTAMINACIÓN SONORA
    EN LA AUTOPISTA 25 DE MAYO

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CONFIRMAN FALLO SOBRE CONTAMINACIÓN SONORA
EN LA AUTOPISTA 25 DE MAYO
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La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en un fallo unánime, confirmó la sentencia dictada por el Juez Fabio Treacy (a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3), en marzo de este año, en la que se hizo lugar a una acción de amparo promovida por un vecino de la Autopista 25 de Mayo, patrocinado por el Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente de FARN, condenando a Autopistas Urbanas SA. (AUSA) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que adopten las medidas necesarias para lograr una sustancial reducción de la contaminación sonora proveniente de la Autopista 25 de Mayo. En esta ocasión, la Cámara ordenó a la empresa concesionaria presentar al Gobierno de la Ciudad, en un plazo de 35 días, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación Ambiental, donde se deberá especificar: a) los niveles de ruido en el espacio público, b) los niveles de ruidos en el interior de las viviendas y edificios en general (incluidas escuelas ubicadas en las zonas linderas) y c) soluciones técnicas para reducir los niveles de ruidos en ambos espacios.

Dentro del plazo de 35 días posteriores a la presentación del Estudio Técnico y el Plan de Adecuación por parte de la empresa, el GCBA deberá emitir un dictamen del que surgirá un Plan que permitará disminuir el nivel de sonoridad existente en la autopista. Dicho Plan deberá ser presentado por el Gobierno, quien, una vez aprobado por el juez de la causa (Dr. Fabio Treacy), tendrá el control de su ejecución.

Entre los principales considerandos del fallo se destaca que no puede admitirse (como lo sostuvo la empresa codemandada) que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art. 27), al sentar que la Ciudad desarrolla "en forma indelegable" una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, exime a las restantes personas de respetar el ambiente. Lo indelegable, según la Cámara, es el deber de formular una política, "no el deber de respetar el ambiente y, en su caso, recomponerlo".

Asimismo, el fallo también subraya que "… todos los habitantes de la Ciudad, por expreso imperativo constitucional (tanto federal como local), tienen reconocido el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano, aspecto que incluye la ausencia de contaminación sonora, uno de cuyos casos es el ruido excesivo". Cabe destacar que las mediciones de ruido realizadas por la Dirección de Control de Calidad Ambiental del Gobierno de la Ciudad en la vivienda del Sr. Pedro Barragán, y que fueron incorporadas como prueba en la causa, arrojaron niveles de ruido que oscilan entre los 72 decibles dB (A) y 86 dB (A), superando, de esta manera, los máximos tolerables segun la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Finalmente, cuando se analizan los niveles de ruido generados, la Cámara considera que las pruebas colectadas (tanto del GCBA como de la UBA y de la consultora contratada por AUSA) muestran que tales niveles introducidos en los interiores son sustanciales y afectan el desarrollo normal de la vida cotidiana. Tanto es así que "hay escuelas en cuyo interior las inmisiones sonoras no permiten el diálogo, actividad central en la tarea educativa".

Las dudas que presenta la decisión adoptada por la Cámara son respecto a la efectividad de la misma como medio para mitigar el ruido en la autopista, debido a que las medidas de mitigación previstas deben provenir de estudios y dictámenes elaborados por quienes, a lo largo del proceso, han negado la existencia del problema y quienes además deberán solventar los costos de la medida. De allí que será necesario el establecimiento de un control y evaluación de los estudios que proponga la empresa para que esta sentencia no se convierta en una frustración para los afectados.

MÁS INFORMACIÓN:

   Texto completo del fallo
   http://www.farn.org.ar/arch/fallo_autopista2.pdf

   Notas periodisticas
   Diario Clarín:
   http://old.clarin.com/diario/2003/10/25/h-04601.htm

   Diario La Nación:
   http://www.lanacion.com.ar/03/10/29/dg_540158.asp

 


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