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El Presidente de la Nación ha dictado el Decreto Nº 222/03 por medio del cual dispuso autolimitar las facultades discrecionales que la Constitución Nacional le confiere para la nominación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia. Dispone también un procedimiento de consulta a la ciudadanía respecto de la capacidad técnica, moral y compromiso de los candidatos propuestos con el sistema democratico y el respeto de los derechos humanos. El texto del decreto se basó en los documentos denominados "Una Corte para la Democracia", que fueron producidos por seis organizaciones de la sociedad civil, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores, quienes en el año 2002, aunaron sus esfuerzos para producir propuestas destinadas a recrear la credibilidad y legitimad dilapidada por el máximo tribunal a lo largo de la década del 90. El Art. 99 de la Constitución Nacional otorga al Jefe del Estado
el ejercicio de la facultad de nominar candidatos a ocupar el cargo de
Juez de la Corte, sin otro requisito que obtener el correspondiente acuerdo
del Senado. A partir de la vigencia del presente decreto, se crea un sistema
por el cual toda vacante que se produzca en la Corte, será cubierta
mediante un procedimiento de consulta pública, en el que la sociedad
pueda evaluar con suficiente detenimiento las condiciones de idoneidad
e independencia de criterio de los integrantes propuestos, como así
también su trayectoria y compromiso con los valores de la democracia.
El procedimiento dará comienzo con la publicación de todos los antecedentes curriculares del o de los candidatos propuestos en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación, como así también, a través de Internet, en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los ciudadanos, las ONGs, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, podrán efectuar por escrito las impugnaciones y observaciones que sobre cada uno de los candidatos consideren oportunas. Asimismo, los candidatos deberán cumplimentar todos los requisitos que prevé la Ley de Ética Pública, entre ellos la presentación de una declaración jurada patrimonial y otra relativa a sus antecedentes laborales y a los estudios o empresas a los que haya estado vinculado durante los últimos ocho años de ejercicio profesional, con lo cual se completarán los elementos necesarios para evaluar si su incorporación al tribunal suscita reparos o conflicto de intereses en el campo moral o material. También se pedirán informes a la AFIP, para verificar si los aspirantes cumplen con sus obligaciones impositivas. Según dispone, además, el art. 3 del decreto, el procedimiento de selección deberá garantizar que la composición final de la Corte Suprema refleje las diversidades de género, especialidad y la representación federal del país. Una vez cumplidos los pasos referidos, el Poder Ejecutivo, en un plazo menor a 15 días, evaluará las posturas y observaciones recogidas y dispondrá o no la elevación del candidato para la aprobación por parte del H. Senado. Desde 1863, año en que Bartolomé Mitre dejó instaurada la Primer Corte Suprema de la Nación, muy pocos presidentes escaparon a la tentación de colocar jueces "amigos" o identificados con su extracción partidaria, lo cual tuvo su máxima expresión durante la década del 90 con la conformación de la denominada "mayoría automática", que afectó seriamente la credibilidad pública en el sistema de justicia En este contexto, la puesta en marcha de mecanismos de consulta y participación
pública destinados a trasparentar los procesos de toma de decisiones
constituye un paso de significativa importancia para el mejoramiento de
la calidad institucional, lo cual resulta imprescindible para la construcción
de la sustentabilidad. Es de esperar que la implementación del presente decreto logre desterrar cualquier tentativa de contar con una justicia sometida al poder político de turno y que se impulsen el resto de las reformas pendientes para que la justicia se integre definitivamente a la democracia. MÁS INFORMACIÓN: Decreto 222/03: Una Corte para la Democracia I Una Corte para la Democracia II
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 17-feb-04 | ||||||||||||||||||||||||||||