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La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a uno de los casos patrocinados por el Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente. Se trata de una acción de amparo promovida por un vecino de la Autopista 25 de Mayo, mediante la cual se condenó a AUSA (concesionario de la Autopista) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que adopten las medidas necesarias para lograr una sustancial reducción de la contaminación sonora proveniente de la Autopista 25 de Mayo. Por ello ordenó a la empresa concesionaria que indique el cronograma de ejecución de las tareas de instalación de pantallas acústicas en los sectores de la traza de la Autopista que presenten los mayores niveles de polución sonora; y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que presente las medidas que adoptará para controlar la contaminación sonora originada en la autopista mencionada, y que afectan las viviendas de los vecinos de la zona. Dado que se trata de una acción de amparo de carácter colectivo, en la que no se peticiona ningún tipo de indemnización de carácter particular, sino la adopción de medidas de control y litigación de las afectaciones a la calidad de vida de los vecinos que produce el tránsito vehicular, la sentencia beneficiará a todos los vecinos afectados a lo largo de los 27 km de traza de autopista, por la que diariamente transitan unos 180.000 vehículos, según los datos suministrados por la propia empresa concesionaria. Entre los principales considerandos del fallo se destaca que la ausencia de una normativa ambiental adecuada para regular la problemática del ruido proveniente de las autopistas (como sucede en el presente caso), no puede llevar a considerar que los afectados carecen de medios para la defensa de sus derechos constitucionales vulnerados, pues ello sería contrario al artículo 10º de la Constitución de la Ciudad, que consagra la operatividad de los derechos contenidos en esa ley fundamental. Siguiendo los preceptos del célebre caso "López Ostra", el Juez considera que "la polución ambiental grave puede afectar el bienestar de los individuos e impedirles el disfrute de sus hogares, de modo tal que puede afectar su vida privada y familiar, aún cuando ello no importe serios riesgos a la salud, lo cual justifica la adopción de medidas judiciales ante la omisión de actuación por parte de los poderes públicos. Por último, el fallo también subraya que "tratándose
de un daño al ambiente, la falta de ejercicio de la acción,
por prolongado que fuera el plazo, no hace presumir su renuncia, por cuanto,
de conformidad con lo establecido por el art. 41 de la Constitución
Nacional y el art. 2º inc. c) de la Ley Nº 25.675, su preservación
interesa a las generaciones presentes y futuras". MÁS INFORMACIÓN: Texto completo del fallo Gacetilla de prensa Notas periodísticas Diario La Nación: Diario Clarín:
FARN está colaborando con la Fundación Patagonia Natural en el desarrollo del componente de participación pública del "Plan de Manejo de la Zona Costera Patagónica para la Conservación de la Biodiversidad". Este plan tiene como objetivo principal preservar el valioso ecosistema costero mediante la conservación de sus recursos y el ordenamiento de las actividades vinculadas. En el marco de este plan se van a desarrollar una serie de talleres que
contribuyan a la concientización y capacitación de los ciudadanos,
organizaciones civiles y de los decisores, para la utilización
de las diferentes herramientas de participación ciudadana, aplicables
a la conservación de la biodiversidad en la zona costera patagónica. MÁS INFORMACIÓN Manual Participación Pública FARN: María del Carmen García Fundación Patagonia Natural:
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| © Fundación Ambiente y Recursos Naturales | Actualización: 17-feb-04 | ||||||||||||||||||||||||||||